Qué significa esto para el opositor
Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en las bases de la Orden PJC/1572/2025, de 22 de diciembre (BOE 2 de enero de 2026), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.
Aprobar las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, por promoción interna y publicar en los anexos I y II la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las causas de exclusión, respectivamente.
Segundo.
Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es).
Tercero.
La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la base novena de la orden de la convocatoria.
Cuarto.
Convocar a todas las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas admitidas a la realización del ejercicio que tendrá lugar en llamamiento único el día 20 de junio de 2026, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que se publican en el anexo III.
Quinto.
Aquellas personas aspirantes que no se encuentren comprendidas en la relación definitiva de personas admitidas y que pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo la presente resolución realizarán de forma condicionada el ejercicio al que se refiere el apartado anterior. A tal fin, deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer. En todo caso, el resultado del ejercicio realizado en la forma referida quedará condicionado a la estimación expresa de su pretensión.
Sexto.
Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud, conforme a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria.
Séptimo.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden.
Madrid, 14 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.