Lo último del BOE para opositores
Convocatorias, listas de aprobados, modificaciones legislativas y resoluciones de tribunales, filtradas por oposición y comentadas para que sepas qué significa cada cosa.
- 26 de mayo de 2026auxilio justicia
Resolución de 12 de mayo de 2026, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se modifica la de 25 de marzo de 2026, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.
Considerando la necesidad de modificar la Resolución de 25 de marzo de 2026, por la que se hace pública la relación de plazas correspondientes al ámbito de Cataluña que se ofrecen a las personas aprobadas en las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por la Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre, publicada en el DOGC núm. 9635, de 30 de marzo de 2026, y en el BOE núm. 78, de 30 de marzo de 2026; Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resuelvo: 1. Modificar el anexo 1 de la resolución citada en el sentido siguiente: Eliminar la plaza siguiente del Cuerpo de Auxilio Judicial dado que está ocupada por personal funcionario titular: Puesto de trabajo Cuerpo Posición Localidad Provincia NV Servicio Común General. Auxilio judicial SCG. 50433598 Reus. Tarragona. 1 NV: número de vacantes. 2. Información sobre los recursos a interponer. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano administrativo que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien pueden interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, o ante aquella en cuya circunscripción tenga el domicilio la persona recurrente, a su elección, de conformidad con lo que disponen los artículos 14.1.2.a, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.
Leer análisis → - 26 de mayo de 2026tramitacion justicia
Orden PJC/488/2026, de 12 de mayo, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Finalizado el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero (BOE de 23 de febrero de 2024), y recibida del Tribunal Calificador la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en las bases 2.3, 7.7 y 8 de la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, ha acordado: Primero. Hacer pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada ámbito territorial que figura en el anexo I de esta orden. La relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, no podrá exceder del número de plazas convocadas. Segundo. Se dispone en la convocatoria que rige el proceso selectivo por Orden PJC/150/2024 lo siguiente: «Las bases por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública». El punto 6 del artículo décimo séptimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado dispone: «(…) en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno». En virtud de lo anterior, se concedió un plazo de diez días hábiles a las personas aspirantes que, en base a la información recibida del Tribunal calificador, no reunían los requisitos para participar por dicho turno de promoción interna, para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, tras estudiar las alegaciones recibidas, se ha resuelto excluir a las personas aspirantes contenidas en el anexo II y anexo III, con expresión de las causas de exclusión, en tanto que las mismas no reúnen los requisitos para participar por promoción interna exigidos en la base específica 4 de la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, no pudiendo ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de conformidad con la base 8.3 de la convocatoria y demás normativa aplicable. Tercero. En el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo I presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la siguiente documentación: a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan. b) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo. c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también: – Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente. – Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo IV). Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto. La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte vacantes a las personas aspirantes aprobadas. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Quinto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
Leer análisis → - 26 de mayo de 2026Ayudante de Instituciones Penitenciarias
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
Por Resolución de 17 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» del día 22), de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, fue convocado proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Concluidas las pruebas selectivas, por Resolución de 1 de abril de 2024 («Boletín Oficial del Estado» del día 4), de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, se dio publicidad a la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del referido proceso selectivo. Por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, de 4 de abril de 2024, se procedió al nombramiento de dichas personas aspirantes como personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. Esta Secretaría de Estado de Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 10 de abril), y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta del Ministerio del Interior, resuelve: Primero. Nombrar personal funcionario de carrera, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, a las personas aspirantes aprobadas en este proceso selectivo. La relación completa del personal funcionario nombrado se encontrará expuesta en los tablones de anuncios de los Centros Penitenciarios, así como en el Registro Central de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, calle Alcalá, números 38-40, código postal 28014, Madrid. Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del día 31), para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. La toma posesión de sus destinos se deberá efectuar en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad de residencia, de acuerdo con el artículo 114.12 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Tercero. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.
Leer análisis → - 26 de mayo de 2026AGE - Cuerpo de Gestión
Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 10 de octubre de 2025, se hizo pública la relación definitiva de personas aspirantes que habían superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso mediante promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de julio de 2024 (BOE de 10 de julio). Por Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública, de 20 de noviembre de 2025, las personas aspirantes que superaron dichas pruebas selectivas fueron nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, y por Resolución del Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, de 23 de diciembre de 2025, se aprobó la relación de personas aspirantes que superaron el curso selectivo previsto en la norma específica 6 del anexo VIII de la convocatoria. Efectuada la oferta de destinos, Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve: Primero. Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenadas por número de orden en el proceso selectivo y con expresión de los destinos que se les adjudican. Segundo. La persona aspirante con número de orden del proceso selectivo 1065 deberá formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas legalmente establecidas, le será comunicado de forma individual. Tercero. Las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del orden de prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, no se considera que haya quedado debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente. Cuarto. A las personas aspirantes que figuran en la siguiente tabla y solicitaron la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y quedando esta debidamente acreditada, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9: DNI Apellidos y nombre NOPS **4732** MARTÍNEZ CASTRO, VERÓNICA 912 **6631** GIMENEZ RODRÍGUEZ, MARIA MAR 213 Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad. La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente. Sexto. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.
Leer análisis → - 26 de mayo de 2026Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias
Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y Psicólogos/as, convocado por Resolución de 7 de noviembre de 2025.
Por Resolución de 7 de noviembre de 2025, de la Subsecretaría, se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidades de Juristas y de Psicólogos/as («Boletín Oficial del Estado» de 14 de noviembre). Una vez finalizada la fase de oposición y entregada por el Presidente y la Presidenta de los Tribunales, copia certificada de la lista de personas aprobadas, Esta Subsecretaría, en virtud de lo previsto en el punto Decimonoveno (Superación del proceso selectivo) de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 22 de julio), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, resuelve: Primero. Hacer público como anexo I la relación de personas aprobadas en la fase de oposición del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias, especialidad de Juristas y de Psicólogos/as, que son remitidas para su exposición en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y de forma individualizada en la página web del Ministerio del Interior (www.interior.gob.es). Segundo. Debido a la proximidad de la fecha para la realización del periodo de prácticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reduce a la mitad, el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el que las personas aspirantes aprobadas que figuran en el anexo I deberán presentar, salvo en los casos en que ya obre en poder de la Administración por haberla presentado con anterioridad, en el Registro General de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sito en c/ Alcalá 38-40, 28014 Madrid, o bien en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación: A) Copia auténtica del título exigido en la base 3 de la convocatoria. Aquellas personas que no estén en posesión del título exigido deberán presentar copia auténtica de la certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes a la obtención del título. B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas. C) Certificado médico oficial en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar afectado o afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. D) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados. E) Copia autentica del documento nacional de identidad. Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar los documentos señalados en el apartado décimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. Tercero. Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación reseñada en el apartado anterior, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos reseñados en el apartado anterior, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto. Se convoca a las personas aspirantes, tras la presentación de la documentación prevista en los apartados segundo y tercero, y haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, para la realización del curso formativo que se iniciará el lunes día 15 de junio de 2026, a las 8.30 horas, en las Aulas de Formación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sitas en calle Cedaceros, n.º 11, 3.ª planta, 28014 Madrid. Contra la presente resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución o ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional competente, pudiendo interponerse en este caso recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Madrid, 20 de mayo de 2026.–La Subsecretaria del Interior, P. D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.
Leer análisis → - 22 de mayo de 2026Constitución Española
Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026.
Esta es la cuarta reforma de la Constitución Española desde 1978. Modifica el apartado 3 del artículo 69 para que la isla de Formentera elija un senador propio, dejando de estar agrupada con Ibiza en la elección de los senadores baleares. A efectos del temario, los opositores deben actualizar el tema de Constitución, especialmente la composición del Senado y la lista de reformas históricas: 1ª (1992): art. 13.2, sufragio pasivo de extranjeros UE en municipales. 2ª (2011): art. 135, principio de estabilidad presupuestaria. 3ª (2024): art. 49, sustitución del término "disminuidos" por "personas con discapacidad". 4ª (2026): art. 69.3, senador propio para Formentera. Suele preguntarse en el bloque de Derecho Constitucional de oposiciones como AGE Auxiliar, AGE Administrativo, AGE Gestión, Justicia y Cuerpos de Seguridad. Si estás preparando examen en los próximos meses, mémorízala porque es candidata segura a aparecer.
Leer análisis → - 22 de mayo de 2026Guardia Civil
Real Decreto 398/2026, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 367/1997, de 14 de marzo, por el que se determina la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil.
El Real Decreto 398/2026 modifica el RD 367/1997, que regula la organización periférica de la Dirección General de la Guardia Civil (Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos). Es la norma de referencia para entender cómo se despliega territorialmente el cuerpo. A efectos del temario, este punto está en el bloque de Organización del cuerpo de las oposiciones a Guardia Civil (Escala Básica, Cabos y Guardias). Las preguntas sobre el número de Zonas, demarcación de Comandancias y competencias de los mandos periféricos son habituales. Si te presentas en próximas convocatorias, conviene leer el texto consolidado una vez aprobado el cambio: las redacciones nuevas son las que entran en el examen, no las anteriores. El Centro de Documentación del BOE suele tardar pocos días en publicar el consolidado.
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