Actualidad BOE de tramitacion justicia
Convocatorias, listas de aprobados, modificaciones legislativas y resoluciones específicas de tramitacion justicia.
- 14 de junio de 2026tramitacion justiciaauxilio justiciagestion justicia
Orden PJC/585/2026, de 2 de junio, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, se publican los Tribunales Calificadores únicos y Tribunales Delegados y se fija fecha para la realización del ejercicio de la fase de oposición de los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocados por Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre.
Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo I la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Segundo. Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo II la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Tercero. Aprobar y publicar las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas en el proceso para acceso por turno libre al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, haciendo pública en el anexo III la relación provisional de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión que se relacionan en el anexo IV. Cuarto. Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico). En todo caso, las personas aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidas sino, también, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidas. Quinto. Tanto las personas aspirantes excluidas como las omitidas por no figurar en las listas de admitidas ni en la de excluidas, podrán subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión en las listas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado». La subsanación de la solicitud o, en su caso, la modificación de los datos de la misma, deberá realizarse on line a través de la aplicación de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatoriasSubsanar#convocatoriasSubRef). Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas. Sexto. La inclusión de aspirantes en esta relación de personas admitidas a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva para personas con discapacidad no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la respectiva orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; y en la base octava de la orden de convocatoria. Séptimo. Finalizado el plazo de subsanación se elevarán a definitivas las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas, exponiéndose para su total difusión en los mismos lugares que las provisionales. Octavo. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y, en la base 6 de la Orden PJC/1549/2025, de 22 de diciembre, este Ministerio ha resuelto nombrar el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que tendrá la categoría segunda, el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que tendrá la categoría segunda y el Tribunal Calificador Único del proceso selectivo para acceso por turno libre al Cuerpo de Auxilio Judicial que tendrá la categoría tercera; todos ellos figuran en el anexo V de la presente Orden de acuerdo con lo establecido en la base 6 de la citada Orden de convocatoria y en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Noveno. Se procede a nombrar los tribunales delegados que figuran en el anexo VI de esta Orden conforme a la base sexta de la convocatoria. Décimo. La fecha para la celebración de los ejercicios de la fase de oposición será el 3 de octubre de 2026. Los tres procesos selectivos se harán el mismo día y comenzarán a la misma hora, además podrán ser coincidentes en el tiempo, en cualquiera de sus fases, entre si o con cualesquiera otros procesos selectivos. Todos los ejercicios tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, uno a continuación de otro. Los lugares concretos de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se publicarán en la resolución por la que se aprueba las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, en la que se convocará a las personas admitidas en llamamiento único para la celebración del ejercicio. Madrid, 2 de junio de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
Leer análisis → - 27 de mayo de 2026tramitacion justicia
Orden PJC/515/2026, de 14 de mayo, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, y se fijan las sedes de examen del proceso selectivo para acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/1550/2025, de 22 de diciembre.
Vistas y resueltas las alegaciones formuladas a las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 20 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en las bases de la Orden PJC/1550/2025, de 22 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2025), por la que se convoca proceso selectivo para el acceso por promoción interna al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Este Ministerio ha resuelto: Primero. Aprobar las relaciones definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, por promoción interna y publicar en los anexos I y II la relación definitiva de personas aspirantes excluidas y las causas de exclusión, respectivamente. Segundo. Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes (www.mjusticia.es). Tercero. La inclusión de aspirantes en la relación de personas admitidas a las pruebas selectivas no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la orden de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen la oposición, antes de su nombramiento como funcionarios, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, y en la base novena de la orden de la convocatoria. Cuarto. Convocar a todas las personas aspirantes incluidas en la relación definitiva de personas admitidas a la realización del ejercicio que tendrá lugar en llamamiento único el día 20 de junio de 2026, a las 9:00 horas (8:00 en Canarias) en las sedes que se publican en el anexo III. Quinto. Aquellas personas aspirantes que no se encuentren comprendidas en la relación definitiva de personas admitidas y que pretendan impugnar o hayan impugnado en plazo la presente resolución realizarán de forma condicionada el ejercicio al que se refiere el apartado anterior. A tal fin, deberán acudir al aula de incidencias de la sede de examen indicada, quedando excluidas del proceso selectivo en caso de no comparecer. En todo caso, el resultado del ejercicio realizado en la forma referida quedará condicionado a la estimación expresa de su pretensión. Sexto. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje, se podrán agrupar las vacantes correspondientes a uno o varios territorios solamente a efectos de la ejecución del proceso selectivo; de modo que en la orden por la que se convoque al primer ejercicio se detallará en qué sede se examinarán. Así, aunque se examinen en una sede diferente a la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, de resultar aprobados o aprobadas en la convocatoria, serán destinados o destinadas obligatoriamente a alguna de las vacantes radicadas en el ámbito territorial que hubieran expresado en su solicitud, conforme a lo dispuesto en la base primera de la convocatoria. Séptimo. Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes o contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden. Madrid, 14 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
Leer análisis → - 26 de mayo de 2026tramitacion justicia
Orden PJC/488/2026, de 12 de mayo, por la que se publica la relación de personas aprobadas en el proceso selectivo para el acceso por promoción interna y sistema de concurso oposición, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero.
Finalizado el proceso selectivo para el acceso al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero (BOE de 23 de febrero de 2024), y recibida del Tribunal Calificador la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en las bases 2.3, 7.7 y 8 de la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, ha acordado: Primero. Hacer pública la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo en cada ámbito territorial que figura en el anexo I de esta orden. La relación de personas que superan el proceso selectivo, en cada ámbito territorial, no podrá exceder del número de plazas convocadas. Segundo. Se dispone en la convocatoria que rige el proceso selectivo por Orden PJC/150/2024 lo siguiente: «Las bases por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en lo que resulten de aplicación y no contradigan a las presentes. En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública». El punto 6 del artículo décimo séptimo de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado dispone: «(…) en cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante, o en su caso pondrá en conocimiento de la misma el que pudiera concurrir esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de acceso por promoción interna, el Tribunal propondrá al órgano convocante la exclusión de los candidatos que, a la vista de la certificación aportada para la valoración de sus méritos, no reúnan los requisitos para participar por este turno». En virtud de lo anterior, se concedió un plazo de diez días hábiles a las personas aspirantes que, en base a la información recibida del Tribunal calificador, no reunían los requisitos para participar por dicho turno de promoción interna, para realizar alegaciones. Transcurrido dicho plazo, tras estudiar las alegaciones recibidas, se ha resuelto excluir a las personas aspirantes contenidas en el anexo II y anexo III, con expresión de las causas de exclusión, en tanto que las mismas no reúnen los requisitos para participar por promoción interna exigidos en la base específica 4 de la Orden PJC/150/2024, de 19 de febrero, no pudiendo ser nombrados o nombradas personal funcionario y quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de conformidad con la base 8.3 de la convocatoria y demás normativa aplicable. Tercero. En el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», las personas aspirantes que figuran en el anexo I presentarán en el Registro General de este Ministerio, calle de La Bolsa, número 8, código postal 28071 de Madrid, o bien, en los Registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Unidad EA0041037-Oficina O00011588-Medios Personales. Procesos Selectivos, la siguiente documentación: a) Las personas aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100, deberán presentar certificación de los órganos competentes que acredite tal condición (en caso de que ésta no se haya acreditado con anterioridad) y certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo por el que se presentan. b) Certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias del Cuerpo. c) Las personas aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a sus titulaciones o certificaciones académicas puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar también: – Copia auténtica del documento nacional de identidad, o equivalente. – Copia auténtica del título exigido en la convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. d) En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse copia auténtica de la documentación que acredite su homologación, o en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. e) Declaración jurada de no hallarse comprendido en causa de incompatibilidad ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, en vía disciplinaria o judicial, ni haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguno de los Cuerpos al servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubiera sido rehabilitado (anexo IV). Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos establecidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedaran anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto. La petición de destinos se realizará de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Resolución de la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia que oferte vacantes a las personas aspirantes aprobadas. Toda la información relacionada con los diferentes aspectos del desarrollo del procedimiento de nombramiento como personal funcionario de carrera se publicará en la página web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Quinto. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante las Secciones de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 12 de mayo de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, P. D. (Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre), la Directora General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, Verónica Ollé Sesé.
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