Qué significa esto para el opositor
Por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 10 de octubre de 2025, se hizo pública la relación definitiva de personas aspirantes que habían superado la fase de oposición de las pruebas selectivas para acceso mediante promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, convocadas por Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 9 de julio de 2024 (BOE de 10 de julio).
Por Resolución de la Secretaria de Estado de Función Pública, de 20 de noviembre de 2025, las personas aspirantes que superaron dichas pruebas selectivas fueron nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, y por Resolución del Director General del Instituto Nacional de Administración Pública, de 23 de diciembre de 2025, se aprobó la relación de personas aspirantes que superaron el curso selectivo previsto en la norma específica 6 del anexo VIII de la convocatoria.
Efectuada la oferta de destinos,
Esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), y el artículo 6.3 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, resuelve:
Primero.
Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo de esta resolución, ordenadas por número de orden en el proceso selectivo y con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.
La persona aspirante con número de orden del proceso selectivo 1065 deberá formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas legalmente establecidas, le será comunicado de forma individual.
Tercero.
Las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del orden de prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, no se considera que haya quedado debidamente acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuarto.
A las personas aspirantes que figuran en la siguiente tabla y solicitaron la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre y quedando esta debidamente acreditada, se les adjudica destino de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 9:
DNI Apellidos y nombre NOPS
**4732** MARTÍNEZ CASTRO, VERÓNICA 912
**6631** GIMENEZ RODRÍGUEZ, MARIA MAR 213
Quinto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Sexto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir asimismo, del día siguiente al de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponer un recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.