Estados de alarma, excepción y sitio: artículo 116 de la Constitución Española
Explicación completa del artículo 116 de la Constitución Española: qué son los estados de alarma, excepción y sitio, quién los declara, plazos, derechos que pueden suspenderse y ejemplos reales (huelga de controladores 2010, COVID-19 y referéndum de Cataluña).

El artículo 116 de la Constitución Española regula los tres estados excepcionales que pueden declararse cuando las circunstancias extraordinarias impiden mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades: el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio.
Es una de las preguntas más recurrentes en cualquier oposición que incluya Constitución en su temario (Auxiliar AGE, Administrativo, Tramitación Procesal, Policía Nacional, Guardia Civil, oposiciones autonómicas y locales). En este artículo tienes la explicación completa con esquema visual, plazos, derechos suspendibles y ejemplos reales.
Su desarrollo legislativo lo encontramos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.
Esquema visual del art. 116 CE

Aspectos comunes a los tres estados
Antes de entrar en el detalle de cada uno, hay reglas que se aplican a los tres por igual y que es muy frecuente que pregunten en formato test:
- Se declararán cuando surjan circunstancias extraordinarias que hagan imposible mantener la normalidad con los poderes ordinarios.
- NO interrumpen el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
- NO modifican el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos.
- Las medidas y la duración serán las estrictamente indispensables para restablecer la normalidad (principio de proporcionalidad).
- NO cabe la disolución del Congreso mientras estén declarados, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieran en período de sesiones.
- Si el Congreso estuviera disuelto o su mandato expirado, sus competencias las asume la Diputación Permanente.
Estado de alarma
Declaración y plazos
- Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Plazo máximo: 15 días.
- Prórroga: solo con autorización previa del Congreso.
- Se da cuenta al Congreso, que se reunirá inmediatamente al efecto.
- El decreto determinará el ámbito territorial afectado.
Causas para su declaración
La LO 4/1981 enumera cuatro supuestos:
- Catástrofes, calamidades o desgracias públicas (terremotos, inundaciones, incendios forestales y urbanos, accidentes de gran magnitud).
- Crisis sanitarias: epidemias y situaciones de contaminación graves.
- Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice el derecho a la huelga con servicios mínimos.
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Si la alteración no afectara a todo el territorio nacional sino solo a una comunidad autónoma, el presidente autonómico puede solicitar al Gobierno la declaración por delegación.
Ejemplos reales del estado de alarma
Huelga de controladores aéreos (4 de diciembre de 2010): el presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero declaró el estado de alarma por primera vez en 35 años de democracia ante el cierre del tráfico aéreo provocado por la huelga masiva de controladores. La causa fue la paralización de un servicio público esencial. Los controladores quedaron bajo mando militar bajo amenaza de cárcel por delito de rebelión (art. 10 LO 4/1981).
Pandemia COVID-19 (14 de marzo de 2020 y 25 de octubre de 2020): el Gobierno declaró dos veces el estado de alarma por crisis sanitaria grave. El primero, prorrogado hasta junio de 2020, fue declarado parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su sentencia 148/2021. El segundo, hasta mayo de 2021, también fue declarado parcialmente inconstitucional (STC 183/2021).
Estado de excepción
Declaración y plazos
- Lo declara el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso.
- Plazo máximo: 30 días.
- Prórroga: otros 30 días como máximo, con los mismos requisitos.
- La autorización y la proclamación deben determinar expresamente: efectos, ámbito territorial y duración.
Causas para su declaración
Se autoriza cuando se vean gravemente alterados:
- El ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos.
- El normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
- El de los servicios públicos esenciales.
- O cualquier otro aspecto que afecte al orden público.
Siempre que esa alteración no pueda restablecerse mediante el ejercicio de las potestades ordinarias.
Derechos y libertades suspendibles en el estado de excepción
- Art. 17.1: derecho a la libertad y seguridad.
- Art. 17.2: plazo máximo de detención preventiva de 72 horas.
- Art. 17.4: procedimiento habeas corpus.
- Art. 18.2: inviolabilidad del domicilio.
- Art. 18.3: secreto de las comunicaciones.
- Art. 19: libertad de residencia, circulación y de entrada y salida de España.
- Art. 20.1.a): libertad de expresión.
- Art. 20.1.d): derecho a comunicación e información veraz.
- Art. 20.5: secuestro de publicaciones (por resolución judicial).
- Art. 21: derecho de reunión.
- Art. 28.2: derecho a huelga.
- Art. 37.2: derecho de trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Ejemplo real del estado de excepción
España, 24 de enero de 1969: tras el "suicidio" del estudiante Enrique Ruano en dependencias policiales (20 de enero) y las multitudinarias manifestaciones que se produjeron en Madrid, el Gobierno franquista decretó el estado de excepción en toda España por primera vez desde el final de la guerra civil. Se intensificaron las detenciones y se suspendieron las garantías de los ciudadanos. La causa fue la alteración grave del orden público y del normal funcionamiento de las instituciones.
Estado de sitio
Declaración y plazos
- Lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
- El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
- NO hay plazo máximo ni mínimo fijado por la Constitución ni por la LO 4/1981.
- El Gobierno designará la autoridad militar que ejecutará las medidas en el territorio afectado, bajo su dirección.
Causas para su declaración
Cuando se produzca o pueda producirse:
- Una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España.
- Contra su integridad territorial.
- Contra el ordenamiento constitucional.
Y que no pueda resolverse por otros medios.
Derechos suspendibles en el estado de sitio
Los mismos que en el estado de excepción, más el art. 17.3 CE: la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido.
Ejemplo del estado de sitio
Cataluña, octubre de 2017: tras el referéndum unilateral de independencia, el Gobierno de España pudo plantearse declarar el estado de sitio ante el desafío al orden constitucional por parte de la Generalitat. Finalmente no fue necesario, pero teóricamente se cumplía uno de los supuestos: una sublevación contra la integridad territorial de España y contra el ordenamiento constitucional. Es importante recordar que nunca se ha declarado el estado de sitio en democracia.
Tabla resumen comparativa
| Alarma | Excepción | Sitio | |
|---|---|---|---|
| Lo declara | Gobierno | Gobierno, previa autorización del Congreso | Congreso, por mayoría absoluta, a propuesta del Gobierno |
| Plazo | 15 días (prorrogable) | 30 días (prorrogable 30 más) | Sin plazo fijado |
| Causa principal | Catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios, desabastecimiento | Alteración grave del orden público y derechos | Insurrección contra soberanía, integridad o Constitución |
| ¿Suspende derechos? | No | Sí (12 supuestos) | Sí (los mismos que en excepción + art. 17.3) |
Vídeo explicativo
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Conclusión
Tener claros los tres estados excepcionales del art. 116 CE es punto crítico para cualquier opositor: caen casi todos los años en formato test. Aprende quién declara cada uno, los plazos exactos (15, 30, sin plazo), las causas concretas y los derechos que pueden suspenderse. Con la tabla resumen y el esquema visual de este artículo lo tienes todo a mano.