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Las fuentes del derecho (art. 1 CC)

Ley, costumbre, principios generales del derecho, jurisprudencia y tratados internacionales. Esquema visual en una sola página listo para imprimir.

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  • Ley, costumbre y principios generales del derecho (art. 1.1 CC)
  • Cuándo se aplica cada fuente y en qué orden
  • Requisitos de la costumbre: prueba, orden público y supletoriedad
  • Usos jurídicos que tienen consideración de costumbre
  • Jurisprudencia y doctrina reiterada del Tribunal Supremo
  • Tratados internacionales: publicación íntegra en el BOE
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El artículo 1 del Código Civil establece el sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español: ley, costumbre y principios generales del derecho, completado por la jurisprudencia y las normas de los tratados internacionales. Conocer la jerarquía, los supuestos de aplicación y los requisitos de cada fuente es base de los temas de organización jurídica en cualquier oposición.

Las tres fuentes formales: ley, costumbre y PGD

El art. 1.1 del Código Civil establece que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La ley es la fuente principal y directa. La costumbre se aplica solo en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria al orden público y resulte probada.

Los principios generales del derecho se aplican en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico. Es decir, aunque no haya laguna que rellenar, los PGD inspiran la interpretación de las normas y la actuación de los poderes públicos.

Costumbre y usos jurídicos

La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable. Debe resultar probada por quien la alega: las partes tienen que alegarla y acreditarla para que el juez pueda aplicarla, aunque si el juez la conoce puede aplicarla de oficio. No puede ser contraria al orden público ni a la moral.

Tienen consideración de costumbre los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad. Es una matización del art. 1.3 CC que suele entrar como pregunta de detalle en exámenes de oposición.

Jurisprudencia y tratados internacionales

La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. No es fuente del derecho en sentido estricto, pero su valor en la práctica es decisivo.

Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no tienen aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE. Una vez publicados, no podrán ser derogados, modificados o suspendidos sino en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

El deber de resolver de jueces y tribunales

Los jueces y tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido (art. 1.7 CC). Esta regla impide el non liquet: el juez no puede dejar de resolver alegando silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

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