Funcionarios con Habilitación Nacional: qué cambia en el artículo 92 bis LRBRL tras el RDL 13/2026
El BOE publica el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, que reforma el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local para adaptarlo a la jurisprudencia reciente sobre la libre designación de los puestos reservados a la Escala de Habilitación Nacional. Repaso del artículo, contexto del cambio y por qué importa al opositor de AGE Auxiliar y Administrativo.
El «BOE» núm. 135, de 3 de junio de 2026, ha publicado el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Aunque el grueso de la norma se dedica a la actualización de las entregas a cuenta de Comunidades Autónomas y Entidades Locales en situación de prórroga presupuestaria, su disposición final primera modifica con vigencia indefinida el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).
La reforma es discreta —retoca un único apartado dentro de un real decreto-ley orientado a otro asunto— pero toca un nervio sensible del régimen local: la provisión de los puestos reservados a la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional (FHN). Quien prepare oposiciones a AGE Auxiliar, Administrativo o a la propia Escala de Habilitación Nacional debe estar al tanto.
Quiénes son los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional (FHN)
El artículo 92 bis LRBRL reserva tres funciones públicas que tienen que existir obligatoriamente en todas las Corporaciones locales y cuya responsabilidad administrativa solo puede recaer en funcionarios pertenecientes a la Escala de Habilitación Nacional:
- Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
- Intervención y tesorería: control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, contabilidad, tesorería y recaudación.
- Secretaría-Intervención: ambas funciones cuando la entidad local no requiere puesto independiente para cada una (típicamente municipios pequeños).
La Escala se subdivide en consecuencia en tres subescalas (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención) y, en las dos primeras, en dos categorías: entrada y superior.
El reclutamiento, la formación y la habilitación los hace el Estado a través del Ministerio competente, y los puestos cubren todo el territorio nacional (los concursos son de ámbito estatal, no autonómico ni local).
El apartado 6: cómo se proveen los puestos
El apartado 6 del artículo 92 bis es justo el que modifica el RDL 13/2026. Regula cómo se cubren los puestos reservados a la Escala, con tres mecanismos principales:
- Concurso como sistema normal de provisión. Los méritos generales (preceptiva valoración) los fija el Estado y aportan al menos un 80 % del baremo. La Comunidad Autónoma añade méritos de especialidad autonómica hasta el 15 %. La Corporación local hasta el 5 % con sus méritos específicos.
- Dos concursos al año: el concurso ordinario, convocado por las propias Corporaciones con vacante, y el concurso unitario, supletorio y convocado por el Estado para los puestos que no se hayan cubierto.
- Libre designación, con carácter excepcional, en entidades concretas: las incluidas en los artículos 111 y 135 del TRLRHL (municipios grandes y con régimen especial), Diputaciones Provinciales, Áreas Metropolitanas, Cabildos y Consejos Insulares, y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para el resto, la libre designación no está prevista.
Cuando un funcionario nombrado por libre designación es cesado, la Corporación debe comunicarlo al órgano competente del Estado en materia de Función Pública, motivando el cese en términos de desempeño profesional, y asignarle un puesto del mismo grupo de titulación dentro de la propia Corporación. La idea es evitar la libre designación como herramienta política y reservarla a puestos donde la naturaleza directiva del cargo lo justifica.
Por qué cambia ahora: la jurisprudencia sobre denegaciones de libre designación
El preámbulo del Real Decreto-ley es explícito sobre el motivo de la reforma:
"La reforma parcial de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local obedece a la necesidad de adaptar esta regulación a los últimos pronunciamientos judiciales recaídos sobre los supuestos en que se viene denegando la autorización de provisión por el sistema de libre designación."
Es decir: los tribunales venían anulando determinadas denegaciones de autorización para cubrir por libre designación puestos reservados a la Escala. La modificación legal busca alinear el texto del apartado 6 con esa jurisprudencia y dar cobertura normativa a los supuestos en los que la libre designación está justificada, evitando litigios futuros sobre el mismo punto.
El RDL invoca como amparo competencial el artículo 149.1.18.ª CE (bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de los funcionarios) y entra en vigor con vigencia indefinida.
Qué hay que retener para el examen
Para un opositor a Auxiliar AGE o Administrativo AGE, el artículo 92 bis no aparece "literal" en los temarios (no es uno de los típicos de memorizar palabra a palabra), pero sí entra dentro del bloque de Administración Local y del régimen de personal funcionario. Conviene tener claro:
- Las funciones reservadas que cada Corporación local debe tener cubiertas (fe pública + asesoramiento legal; control y fiscalización; contabilidad, tesorería y recaudación).
- Las tres subescalas y sus dos categorías (entrada / superior) en Secretaría e Intervención-Tesorería.
- Que la selección, formación y habilitación es del Estado, y que los concursos son de ámbito estatal.
- Que el concurso es la regla general; la libre designación, la excepción para entidades concretas (artículos 111 y 135 TRLRHL, diputaciones, áreas metropolitanas, cabildos, consejos insulares, Ceuta y Melilla).
- Que el régimen disciplinario distribuye competencias entre Corporación local (faltas leves), Comunidad Autónoma (graves) y Ministerio (muy graves) tipificadas en la normativa básica estatal.
Para quien prepara la propia Escala de Habilitación Nacional, el RDL 13/2026 marca una actualización normativa reciente que conviene incorporar al estudio de la parte de provisión y régimen jurídico.
Texto y fuente
Puedes consultar el Real Decreto-ley completo en la página oficial del BOE (referencia BOE-A-2026-11848). La modificación del artículo 92.6 LRBRL aparece en la disposición final primera.
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