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La fase de ejecución del procedimiento administrativo

Repasa de forma visual la ejecutividad de los actos administrativos, la ejecución forzosa y sus distintos medios según los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015.

Vista previa del PDF "La fase de ejecución del procedimiento administrativo"
  • ✓Resumen visual de los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015
  • ✓Resolución previa como base jurídica de la ejecución
  • ✓Regla general de ejecutividad inmediata
  • ✓Requisitos de la ejecución forzosa
  • ✓Los 4 medios de ejecución forzosa
  • ✓Apremio, ejecución subsidiaria y multa coercitiva
  • ✓Compulsión sobre las personas
  • ✓Principios de proporcionalidad y medio menos restrictivo
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¿Qué ocurre cuando la Administración ya ha dictado una resolución y llega el momento de hacerla efectiva? Esta infografía resume la fase de ejecución del procedimiento administrativo común y reúne las reglas esenciales de los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015. Aprende la importancia de la resolución previa, la regla de ejecutividad inmediata, el apercibimiento antes de la ejecución forzosa y los cuatro medios previstos por la LPAC: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

Qué es la fase de ejecución del procedimiento administrativo

La ejecución es la fase en la que la Administración hace efectivo el acto administrativo una vez adoptada la correspondiente decisión.

El recurso sitúa esta materia en los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 y la presenta como el paso que lleva la resolución administrativa a la realidad mediante las reglas de ejecutividad y, cuando sea necesario, de ejecución forzosa.

Base jurídica de la ejecución administrativa

La Administración no puede realizar una actuación material que limite derechos sin que exista previamente una resolución que le sirva de fundamento jurídico.

Además, la resolución que autorice la actuación debe notificarse a la persona interesada. La existencia de una resolución previa constituye, por tanto, una de las garantías esenciales de esta fase.

Ejecutividad inmediata de los actos administrativos

Como regla general, los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos.

La infografía recoge varias excepciones a esta regla, como la suspensión de la ejecución, determinadas resoluciones sancionadoras recurribles en vía administrativa, la existencia de una disposición que establezca otra cosa o la necesidad de una aprobación o autorización superior.

Qué es la ejecución forzosa

Cuando el obligado no cumple voluntariamente un acto administrativo, la Administración puede acudir a la ejecución forzosa en los supuestos previstos legalmente.

La infografía recuerda que esta actuación requiere, con carácter general, un apercibimiento previo y que no procede cuando la ejecución esté suspendida o cuando la Constitución o la ley exijan la intervención judicial.

Los cuatro medios de ejecución forzosa

La Ley 39/2015 contempla cuatro grandes medios de ejecución forzosa: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.

Cada uno responde a un tipo de obligación diferente, por lo que resulta importante identificar qué debe cumplir el obligado antes de determinar el medio que puede utilizar la Administración.

Palabras clave para memorizar la fase de ejecución

El recurso concentra la materia en varias ideas que ayudan a reconstruir todo el tema: resolución previa, notificación, ejecutividad, apercibimiento, proporcionalidad, medio menos restrictivo y autorización judicial.

Recordar esta secuencia facilita identificar las garantías que deben cumplirse antes y durante la ejecución de un acto administrativo.

Truco para estudiar los artículos 97 a 105 de la LPAC

Puedes dividir la materia en cuatro pasos. Primero, comprueba que existe una resolución previa. Segundo, analiza si el acto es inmediatamente ejecutivo. Tercero, si es necesario acudir a la ejecución forzosa, identifica sus requisitos y el medio adecuado.

Por último, relaciona cada medio con los artículos 101 a 104: apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva y compulsión sobre las personas.

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