Infografía fase de ejecución LPAC
Comprende la ejecución del acto administrativo y memoriza las reglas esenciales de los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015.

- ✓Resumen visual de los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015
- ✓Resolución previa y notificación antes de ejecutar
- ✓Regla general de ejecutoriedad inmediata
- ✓Apercibimiento previo a la ejecución forzosa
- ✓Los 4 medios de ejecución administrativa
- ✓Apremio, ejecución subsidiaria, multa y compulsión
- ✓Regla mnemotécnica para memorizar cada artículo
¿Cómo ejecuta la Administración sus actos y qué garantías debe respetar antes de recurrir a la ejecución forzosa? Esta infografía resume de forma visual el título habilitante, la ejecutoriedad inmediata, el apercibimiento previo y los distintos medios de ejecución previstos en la Ley 39/2015. La idea clave es que en los artículos 97 a 105 casi no existen plazos cerrados en días. Para estudiar esta materia, conviene recordar tres expresiones: resolución previa, ejecución inmediata y previo apercibimiento, además de los lapsos de tiempo suficientes aplicables a las multas coercitivas.
Ejecución del acto administrativo en la Ley 39/2015
La ejecución del acto administrativo permite a las Administraciones Públicas hacer cumplir sus resoluciones cuando estas son ejecutivas. Los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 regulan los requisitos previos, las excepciones y los medios que pueden emplearse.
En esta materia casi no existen plazos cerrados expresados en días. Las referencias más importantes son la existencia de una resolución previa, la ejecutoriedad inmediata como regla general, el apercibimiento antes de la ejecución forzosa y la concesión de lapsos suficientes cuando se imponen multas coercitivas.
Título habilitante y resolución previa
La Administración no puede iniciar una actuación material que limite derechos de los particulares sin que exista previamente una resolución que le sirva de fundamento jurídico.
Además, la resolución que autoriza la actuación administrativa debe notificarse a la persona interesada. El artículo 97 no establece un plazo concreto, pero exige que el título jurídico exista antes de comenzar la ejecución material.
Ejecutoriedad inmediata de los actos administrativos
Como regla general, los actos sujetos al Derecho administrativo son inmediatamente ejecutivos. Esto significa que la Administración puede proceder a su cumplimiento sin tener que esperar a una confirmación posterior.
La infografía recuerda varias excepciones: la suspensión de la ejecución, determinadas resoluciones sancionadoras recurribles en vía administrativa, una disposición que establezca lo contrario o la necesidad de aprobación o autorización superior.
Ejecución forzosa y apercibimiento previo
Cuando una obligación no se cumple voluntariamente, la Administración puede recurrir a la ejecución forzosa. Antes de hacerlo debe efectuar, con carácter general, un apercibimiento previo.
No procederá esta ejecución cuando se haya acordado la suspensión o cuando la Constitución o una ley exijan la intervención de un órgano judicial. El apercibimiento funciona como una garantía previa para la persona obligada.
Los cuatro medios de ejecución forzosa
La Ley 39/2015 contempla cuatro medios de ejecución forzosa: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.
Cuando puedan utilizarse varios medios, debe elegirse el menos restrictivo para la libertad individual. Además, si fuera necesario entrar en el domicilio del afectado, deberá obtenerse su consentimiento o la correspondiente autorización judicial.
Truco para memorizar los artículos 97 a 105
La secuencia puede memorizarse asociando cada artículo a una acción: el 97 prepara, el 98 ejecuta, el 99 apercibe, el 100 elige el medio, el 101 apremia, el 102 sustituye, el 103 multa, el 104 compele y el 105 cierra.
La regla final consiste en recordar que casi no hay plazos expresados en días. Lo esencial es identificar la resolución previa, la ejecución inmediata, el apercibimiento y los lapsos suficientes entre multas coercitivas.
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