Notificaciones en papel vs. notificaciones electrónicas
Compara las notificaciones en papel y electrónicas de la Ley 39/2015 y aprende sus reglas mediante una tabla visual y cuatro casos prácticos.

- ✓Tabla comparativa de las notificaciones en papel y electrónicas
- ✓4 casos prácticos explicados paso a paso
- ✓Quién puede recibir una notificación en el domicilio
- ✓Reglas del segundo intento de entrega en papel
- ✓Cuándo debe publicarse un anuncio en el BOE
- ✓Momento eficaz de una notificación electrónica
- ✓Rechazo tras 10 días naturales sin acceder al contenido
- ✓Contenido basado en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015
¿Cómo se practica una notificación administrativa y cuándo comienza a producir efectos? Este recurso compara las notificaciones en papel y electrónicas atendiendo al medio utilizado, el momento eficaz, los intentos necesarios y las consecuencias de la falta de entrega o de acceso. La guía incluye una tabla comparativa de los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015 y cuatro casos prácticos sobre la recepción por otra persona en el domicilio, los intentos fallidos, el acceso electrónico y el rechazo por no abrir una notificación durante 10 días naturales.
Diferencias entre las notificaciones en papel y electrónicas
Las notificaciones en papel se practican mediante una entrega física, normalmente en el domicilio de la persona interesada. Las electrónicas se realizan mediante la comparecencia en la sede electrónica, en la Dirección Electrónica Habilitada Única o a través de ambos sistemas.
También cambia el momento en el que la notificación produce efectos. En papel, resulta eficaz cuando se entrega al interesado o a otra persona habilitada para recibirla. En formato electrónico, el momento determinante es aquel en el que el interesado o su representante accede identificado al contenido.
Quién puede recibir una notificación en papel
No es imprescindible que la persona interesada esté presente en su domicilio para que la notificación pueda entregarse. Puede hacerse cargo cualquier persona que se encuentre allí, sea mayor de 14 años y haga constar su identidad.
La Administración debe dejar constancia de quién recibió la comunicación. Además, la notificación practicada en papel debe ponerse también a disposición en la sede electrónica para que pueda consultarse voluntariamente.
Segundo intento de notificación en el domicilio
Cuando nadie puede hacerse cargo de la notificación en papel, debe realizarse un segundo intento. Este nuevo intento se practica una sola vez y debe efectuarse dentro de los tres días siguientes.
El segundo intento debe realizarse en una franja horaria distinta y con una diferencia mínima de tres horas respecto al primero. También deben quedar registrados el día y la hora de ambas actuaciones.
Qué ocurre si los dos intentos resultan infructuosos
Si el segundo intento en el domicilio tampoco permite entregar la notificación, debe aplicarse el procedimiento previsto para las notificaciones infructuosas. El paso siguiente es publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Pueden emplearse otros anuncios o medios de difusión como complemento, pero no sustituyen a la publicación obligatoria en el BOE.
Cuándo produce efectos una notificación electrónica
Una notificación electrónica se entiende practicada cuando la persona interesada o su representante accede debidamente identificado a su contenido. La fecha eficaz no es la de la mera puesta a disposición, sino la del acceso efectivo.
El contenido puede consultarse desde la sede electrónica, la Dirección Electrónica Habilitada Única o el Punto de Acceso General electrónico. El acceso desde cualquiera de estos sistemas permite practicar la notificación.
Reglas rápidas para memorizar las notificaciones
En las notificaciones en papel, recuerda que puede recibir la carta cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y se identifique. Si nadie la recibe, se realiza un segundo intento dentro de tres días, en otra franja y con al menos tres horas de diferencia.
En las notificaciones electrónicas, abrir el contenido determina la fecha eficaz. Cuando la vía sea obligatoria o haya sido elegida, 10 días naturales sin acceder provocan el rechazo de la notificación.
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