Plazos de los recursos administrativos (LPAC)
Memoriza los plazos de los recursos administrativos de la Ley 39/2015 con una regla visual para alzada, reposición y revisión extraordinaria.

- ✓Plazos del recurso de alzada
- ✓Plazos del recurso potestativo de reposición
- ✓Plazos del recurso extraordinario de revisión
- ✓Diferencias entre actos expresos y no expresos
- ✓Plazos máximos para resolver y notificar
- ✓Efectos de la falta de resolución
- ✓Regla mnemotécnica: 1+3, 1+1 y 4 o 3+3
- ✓Contenido basado en los artículos 121 a 126 de la Ley 39/2015
¿Cuánto tiempo hay para interponer un recurso administrativo y cuánto tiene la Administración para resolverlo? Esta infografía resume de forma visual los principales plazos del recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. El recurso distingue entre actos expresos y no expresos y reúne en una sola regla las cifras esenciales: alzada, 1 mes para interponer y 3 meses para resolver; reposición, 1 mes y 1 mes; y revisión extraordinaria, 4 años o 3 meses para interponer según la causa y 3 meses para resolver.
Plazos de los recursos administrativos en la Ley 39/2015
La Ley 39/2015 establece distintos plazos para interponer y resolver los principales recursos administrativos. Para memorizarlos correctamente es importante diferenciar el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión.
También hay que comprobar si el acto recurrido es expreso o no expreso, ya que esta circunstancia modifica el momento en el que puede presentarse el recurso. La infografía agrupa todas estas reglas en tres bloques para facilitar su estudio.
Acto expreso y no expreso: una diferencia clave
Antes de calcular el plazo de un recurso de alzada o de reposición, conviene comprobar si existe una resolución expresa. Si la hay, el plazo de interposición que recoge la infografía es de un mes.
Cuando no existe acto expreso, tanto la alzada como la reposición pueden interponerse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los correspondientes efectos del silencio o del acto presunto.
Truco para memorizar los plazos de los recursos administrativos
La infografía resume toda la materia con tres combinaciones. Para la alzada, recuerda 1 + 3: un mes para interponer frente a un acto expreso y tres meses para resolver. Para la reposición, 1 + 1: un mes para recurrir y un mes para resolver.
En el recurso extraordinario de revisión, la clave es 4 o 3 + 3: cuatro años en el supuesto de error de hecho o tres meses en las demás causas señaladas, más tres meses como plazo máximo para resolver.
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