Plazos fase de instrucción LPAC
Una guía visual para recordar los plazos clave de la fase de instrucción del procedimiento administrativo.

- ✓10 días para la emisión de informes, salvo excepciones
- ✓De 10 a 15 días para el trámite de audiencia
- ✓Un mínimo de 20 días para la información pública
- ✓De 10 a 30 días para el período de prueba
- ✓Alegaciones y documentos antes del trámite de audiencia
¿Cuánto tiempo hay para emitir un informe, presentar alegaciones, participar en un trámite de información pública o practicar una prueba? Esta infografía resume de forma visual los principales plazos previstos en la Ley 39/2015 durante la fase de instrucción del procedimiento administrativo común. Descárgala y ten siempre a mano una referencia rápida para el trabajo diario: 10 días para los informes, entre 10 y 15 días para el trámite de audiencia, un mínimo de 20 días para la información pública y entre 10 y 30 días para el período de prueba. Recuerda que son plazos generales y que la normativa específica puede establecer excepciones o especialidades.
¿Cuáles son los plazos de instrucción de la Ley 39/2015?
La fase de instrucción reúne las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los hechos que servirán de base para la resolución de un procedimiento administrativo. Durante esta fase pueden practicarse pruebas, solicitarse informes y habilitarse trámites para que las personas interesadas presenten alegaciones y documentos.
La Ley 39/2015 establece una serie de plazos generales para estas actuaciones. La regla visual 10, 15, 20 y 30 permite recordar fácilmente las principales referencias temporales: 10 días para los informes, hasta 15 días para la audiencia, un mínimo de 20 días para la información pública y hasta 30 días para la prueba.
Plazo para la emisión de informes: 10 días
Como regla general, los informes solicitados durante la instrucción deben emitirse en un plazo de 10 días. No obstante, una disposición específica o las necesidades del resto de la tramitación pueden permitir o exigir un plazo diferente.
Salvo que una norma disponga lo contrario, los informes tienen carácter facultativo y no vinculante. Si no se emiten dentro del plazo establecido, el procedimiento podrá continuar, sin perjuicio de las particularidades aplicables cuando el informe sea preceptivo.
Trámite de audiencia: entre 10 y 15 días
Las personas interesadas pueden formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. La Administración deberá tenerlos en cuenta al elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
Además, durante el propio trámite de audiencia existe un plazo específico de entre 10 y 15 días para presentar nuevas alegaciones, documentos y justificaciones. Por ello, no conviene confundir la posibilidad general de alegar durante la instrucción con el plazo concreto concedido al abrirse la audiencia.
Alegaciones durante la instrucción del procedimiento
Las personas interesadas pueden formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. La Administración deberá tenerlos en cuenta al elaborar la correspondiente propuesta de resolución.
Además, durante el propio trámite de audiencia existe un plazo específico de entre 10 y 15 días para presentar nuevas alegaciones, documentos y justificaciones. Por ello, no conviene confundir la posibilidad general de alegar durante la instrucción con el plazo concreto concedido al abrirse la audiencia.
Información pública: un mínimo de 20 días
Cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, el órgano competente puede acordar la apertura de un período de información pública. El anuncio correspondiente debe indicar cómo consultar el expediente y cuál es el plazo disponible para presentar alegaciones.
Este plazo nunca puede ser inferior a 20 días. Durante ese período, cualquier persona física o jurídica puede examinar el expediente o la parte de este que se determine y formular las observaciones que considere oportunas.
Período de prueba: entre 10 y 30 días
Cuando la Administración no considere ciertos los hechos alegados o la naturaleza del procedimiento exija acreditarlos, el órgano instructor puede abrir un período de prueba. Su duración ordinaria no puede ser inferior a 10 días ni superior a 30.
Durante este período se practican las pruebas consideradas pertinentes para esclarecer los hechos relevantes. Además, cuando resulte necesario, el órgano instructor puede acordar, a petición de las personas interesadas, un período extraordinario de prueba de hasta 10 días.
Una regla visual para recordar los plazos
La secuencia 10, 15, 20 y 30 funciona como una regla mnemotécnica para consultar rápidamente los principales plazos de la instrucción: 10 días para informar, hasta 15 días para la audiencia, al menos 20 días para la información pública y hasta 30 días para la prueba.
Esta infografía es un recurso de consulta rápida y no sustituye la revisión de la normativa vigente ni de las reglas específicas del procedimiento que se esté tramitando. La materia, el órgano competente o una disposición especial pueden introducir plazos distintos.
Descarga la infografía y consulta en segundos los plazos esenciales de la fase de instrucción regulada por la Ley 39/2015.
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