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Prescripción y caducidad

Qué son, en qué se parecen, en qué se diferencian, qué tipos hay y cómo se distinguen con ejemplos claros. Esquema visual en una página listo para imprimir.

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  • Concepto de prescripción y de caducidad
  • Similitudes: ambas operan por el paso del tiempo
  • Diferencias clave: interrupción, regulación y efectos
  • Tipos de prescripción: extintiva y usucapión
  • Características diferenciales en una tabla comparativa
  • Dos ejemplos prácticos para fijar la distinción
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La prescripción y la caducidad son dos figuras del Derecho civil que producen la extinción de derechos por el paso del tiempo. Saber distinguirlas es básico en oposiciones jurídicas: cambia su regulación, sus efectos y la posibilidad de interrumpir el plazo. Este esquema las compara en una sola página con ejemplos prácticos.

Qué son la prescripción y la caducidad

La prescripción es la consolidación o la extinción de un derecho por el paso del tiempo. Puede ser extintiva, cuando el transcurso del plazo provoca la pérdida del derecho que no se ejercita, o adquisitiva, también llamada usucapión, cuando el paso del tiempo y la posesión continuada permiten adquirir un derecho real.

La caducidad es la extinción de un derecho por el transcurso del plazo concedido para su ejercicio. Solo opera en sentido extintivo: nunca permite adquirir derechos. Se aplica habitualmente a derechos potestativos sujetos a un plazo perentorio.

Similitudes y diferencias

Las dos figuras comparten un elemento común: el factor tiempo. La diferencia esencial está en los efectos y en su régimen. La prescripción puede consolidar o extinguir un derecho; la caducidad solo extingue. Además, la prescripción se puede paralizar mediante actos de interrupción o suspensión, mientras que la caducidad no admite interrupción.

La prescripción está expresamente regulada en el Código Civil (arts. 1930 y ss.). La caducidad no tiene una regulación general en el CC y se establece por la ley o por las partes, normalmente para asegurar la seguridad jurídica en supuestos en los que el derecho debe ejercitarse en un plazo cerrado.

Ejemplos prácticos

Prescripción adquisitiva: dejas tu casa a un amigo para que la cuide. Si pasan los plazos legales sin reclamarla, el amigo puede llegar a adquirir el dominio por usucapión y reclamar la vivienda como suya.

Caducidad: ante un posible error del poder judicial, la ley fija un plazo cerrado, por ejemplo seis meses, para presentar la reclamación. Si el plazo transcurre sin actuar, el derecho a reclamar se extingue sin que sea posible interrumpir el cómputo.

Por qué entra tanto en examen

Las preguntas tipo test suelen mezclar las dos figuras y aprovechan los errores típicos: confundir la interrupción (válida en prescripción, imposible en caducidad), atribuir efectos adquisitivos a la caducidad o pensar que la caducidad está regulada con un régimen general en el Código Civil. Este esquema te deja todos los matices a la vista.

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