Recursos administrativos: alzada, potestativo de reposición y extraordinario de revisión
Compara los principales recursos administrativos de la Ley 39/2015 y aprende a elegir la vía correcta mediante una tabla visual y cuatro casos prácticos.

- ✓Tabla comparativa de los principales recursos administrativos
- ✓4 casos prácticos explicados paso a paso
- ✓Diferencias entre recurso de alzada y reposición
- ✓Cuándo acudir directamente a la vía judicial
- ✓Plazos para interponer y resolver cada recurso
- ✓Revisión extraordinaria frente a actos administrativos firmes
- ✓Contenido basado en los artículos 121 a 126 de la Ley 39/2015
¿Qué recurso procede frente a una resolución administrativa? Este recurso reúne una tabla comparativa y cuatro casos prácticos para ayudarte a distinguir entre el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición, la vía contencioso-administrativa y el recurso extraordinario de revisión. El material propone analizar cada supuesto siguiendo siempre el mismo orden: identificar el tipo de acto, comprobar qué órgano debe revisarlo, conocer el plazo aplicable y determinar la respuesta correcta. Su contenido se centra en los artículos 121 a 126 de la Ley 39/2015.
Tabla comparativa de los recursos administrativos
La tabla incluida en el recurso permite comparar de forma visual el recurso de alzada, el recurso potestativo de reposición y el recurso extraordinario de revisión. Para cada vía se resumen los actos recurribles, el órgano ante el que se presenta, los plazos de interposición y resolución y la posibilidad de presentar un nuevo recurso.
Esta visión conjunta facilita identificar qué opción puede resultar aplicable antes de estudiar cada supuesto de forma individual. La tabla funciona como una referencia rápida para repasar las diferencias esenciales entre los recursos regulados en la Ley 39/2015.
Cómo elegir el recurso adecuado frente a un acto administrativo
Para determinar la vía de impugnación correcta, el primer paso es comprobar si el acto pone fin o no a la vía administrativa. Esta cuestión permite diferenciar entre el recurso de alzada, la reposición potestativa y el acceso directo a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Después, hay que identificar qué órgano debe revisar la decisión y cuál es el plazo disponible. El recurso propone seguir siempre cuatro elementos: tipo de acto, órgano revisor, plazo y respuesta correcta.
Diferencias entre el recurso de alzada y la reposición
La diferencia esencial entre ambos recursos está en el tipo de acto y en el órgano encargado de revisarlo. Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, procede la alzada y la revisión corresponde al superior jerárquico.
Si el acto pone fin a la vía administrativa, puede plantearse una reposición ante el mismo órgano. En este segundo supuesto, la reposición es voluntaria y puede sustituirse por el acceso directo a la vía judicial.
Cuándo acudir directamente a la vía contencioso-administrativa
Cuando una resolución pone fin a la vía administrativa, no es necesario interponer un recurso de alzada. La persona interesada puede optar entre presentar una reposición o impugnar directamente el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se presenta primero una reposición, será necesario esperar a su resolución expresa o a su desestimación por silencio antes de acudir a los tribunales. La vía contencioso-administrativa no es otro recurso administrativo, sino la alternativa judicial frente al acto.
Plazos de los recursos administrativos
Los plazos son un elemento esencial para elegir correctamente la vía de impugnación. Frente a un acto expreso, el recurso de alzada debe interponerse en un mes y la Administración dispone de tres meses para resolver.
En el recurso de reposición contra un acto expreso, el plazo de interposición y el de resolución son de un mes. Para el recurso extraordinario de revisión basado en un error de hecho que resulte de los documentos del expediente, el material recoge un plazo de cuatro años desde la notificación del acto.
Reglas rápidas para memorizar cada vía de impugnación
Las frases de memorización incluidas en el recurso ayudan a asociar cada situación con su respuesta. Si todavía existe un superior jerárquico, el recurso sube mediante la alzada. Si se solicita una nueva valoración al mismo órgano, se utiliza la reposición.
Cuando el acto pone fin a la vía administrativa, la reposición puede omitirse para acudir directamente a los tribunales. Si el acto ya es firme y aparece una causa excepcional, puede valorarse el recurso extraordinario de revisión.
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