Silencio administrativo en la LPAC
Cuándo es positivo, cuándo es negativo, qué efectos tiene y qué ocurre si la Administración resuelve después. Te lo regalamos en un PDF claro y maquetado para imprimir.

- ✓Regla general del art. 24.1 y sus 7 excepciones tasadas
- ✓Procedimientos de oficio (art. 25): desestimación vs. caducidad
- ✓Tabla de resolución expresa posterior al silencio
- ✓Errores típicos de examen que cobra mucho la AGE
¿Qué es el silencio administrativo?
El silencio administrativo es la falta de respuesta expresa de la Administración en el plazo máximo legal para resolver un procedimiento. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) lo regula en sus artículos 24 y 25, distinguiendo entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los iniciados de oficio.
Procedimientos a instancia del interesado (art. 24)
La regla general es el silencio positivo: si la Administración no resuelve y notifica en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio, con los mismos efectos que una resolución expresa estimatoria.
La excepción es el silencio negativo, que solo se aplica en los supuestos tasados por el art. 24.1, entre ellos: cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la UE así lo establezca, el derecho de petición del art. 29 CE, las solicitudes que impliquen transferir facultades sobre el dominio público o el servicio público, los procedimientos que puedan dañar el medio ambiente, la responsabilidad patrimonial, los procedimientos de impugnación de actos y la revisión de oficio a instancia de parte.
Procedimientos iniciados de oficio (art. 25)
Aquí no hay regla general homogénea: el efecto depende del tipo de procedimiento. Si pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones favorables al interesado, este puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio negativo. Si la Administración ejercita potestades sancionadoras o de intervención (efectos desfavorables o de gravamen), se produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Efectos y resolución expresa posterior
El silencio positivo es a todos los efectos un acto administrativo finalizador del procedimiento, equiparado a la resolución expresa estimatoria. El silencio negativo, en cambio, es una ficción jurídica para que el interesado pueda recurrir.
Cuando la Administración resuelve después de haber operado el silencio, la resolución posterior solo puede ser confirmatoria si el silencio fue positivo, pero puede ser tanto estimatoria como desestimatoria si el silencio fue negativo. Esta tabla está desarrollada con detalle en el PDF descargable.
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- Confundir la regla general. En procedimientos a instancia del interesado el silencio es POSITIVO, no negativo. Es uno de los fallos más frecuentes.
- Olvidar la excepción de los recursos administrativos. Si recurres en alzada y la Administración no contesta, se entiende desestimado por silencio negativo (entra dentro de los procedimientos de impugnación).
- Asumir que la Administración deja de tener que resolver. No: el silencio no exime de la obligación de resolver, solo fija los efectos provisionales para el interesado.
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