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Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC)

Norma marco que regula cómo se tramitan los procedimientos administrativos en España.

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Datos clave

Norma
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Publicación en BOE
2 de octubre de 2015
Entrada en vigor
2 de octubre de 2016 (vacatio de 1 año)
Artículos
133
Títulos
Preliminar + 7 numerados
Disposiciones
5 adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 7 finales
Norma derogada
Ley 30/1992 (junto con la Ley 40/2015)
Norma complementaria
Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es la norma central que regula cómo deben tramitarse todos los procedimientos administrativos en España. Aprobada el 1 de octubre de 2015 y publicada en el BOE el 2 de octubre, entró en vigor el 2 de octubre de 2016 tras un vacatio legis de un año. Junto con la Ley 40/2015 (LRJSP) sustituyó a la antigua Ley 30/1992. Se estructura en un Título Preliminar y siete Títulos con un total de 133 artículos. Es materia troncal de todas las oposiciones de derecho administrativo: AGE, Comunidades Autónomas, Administración Local, Justicia y Policía.

Estructura y contenido

La LPAC se divide en un Título Preliminar y siete Títulos numerados. La numeración de los artículos es continua del 1 al 133. La estructura sigue el ciclo lógico del procedimiento: primero define quiénes son los interesados (Título I), después cómo actúa la Administración (Título II), qué es un acto administrativo (Título III), las fases del procedimiento (Título IV), la revisión de los actos (Título V) y, finalmente, la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria (Título VI).

Título Preliminar (arts. 1-2)

Disposiciones generales: objeto y ámbito de aplicación.

Título I (arts. 3-12)

Interesados en el procedimiento: capacidad de obrar, representación, identificación y firma.

Título II (arts. 13-33)

Actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas, registro, atención, plazos.

Título III (arts. 34-52)

Actos administrativos: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad, notificación y publicación.

Título IV (arts. 53-105)

Disposiciones sobre el procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y terminación.

Título V (arts. 106-126)

Revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Título VI (arts. 127-133)

Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas.

Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1.1 LPAC

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Punto crítico

La LPAC regula el procedimiento administrativo COMÚN. Las especialidades por razón de la materia (tributario, sancionador, contratación pública, función pública…) se rigen por su normativa específica, supletoriamente por la LPAC.

Concepto de interesado (art. 4)

El artículo 4 define quién tiene la condición de interesado en un procedimiento administrativo. Conocer estas tres categorías es esencial: distingue al interesado por derecho del interesado por interés legítimo, y de quien adquiere la condición por sucesión procesal.

Promotores del procedimiento (4.1.a)

Quienes lo inicien como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Afectados con derechos (4.1.b)

Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión.

Afectados con interés legítimo (4.1.c)

Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.

Derechos de las personas y relación electrónica

Los artículos 13 y 14 son los pilares del estatuto de las personas frente a la Administración. El art. 13 enumera diez derechos básicos; el art. 14 distingue entre quienes pueden relacionarse electrónicamente y quienes están obligados a hacerlo. La obligación electrónica es una de las preguntas más frecuentes en oposiciones porque afecta a personas jurídicas, entidades sin personalidad y profesionales colegiados.

DERECHO A RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE (art. 14.1)

  • Las personas físicas pueden elegir si se relacionan por medios electrónicos o no electrónicos con la Administración.
  • La elección puede cambiarse en cualquier momento del procedimiento.
  • Si optan por papel, la Administración no puede obligarles a usar medios electrónicos.

OBLIGACIÓN DE RELACIÓN ELECTRÓNICA (art. 14.2)

  • Personas jurídicas.
  • Entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (notarios, abogados, etc.).
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
  • Empleados de las Administraciones Públicas para los trámites por su condición de empleado.

Silencio administrativo (arts. 24 y 25)

El silencio administrativo es uno de los conceptos más preguntados de toda la LPAC. Hay que dominar la regla general y las excepciones, y distinguir entre procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24) e iniciados de oficio (art. 25). Confundir el sentido del silencio en uno u otro caso es un error clásico de examen.

SILENCIO EN SOLICITUD DEL INTERESADO (art. 24)

  • Regla general: estimatorio (silencio positivo).
  • Excepciones (silencio negativo): cuando una norma con rango de ley o de Derecho UE establezca lo contrario; cuando se ejerza el derecho de petición; cuando suponga adquirir facultades sobre el dominio público o servicio público; cuando se traten de procedimientos de responsabilidad patrimonial; cuando se traten de procedimientos de impugnación; cuando se traten de recursos administrativos (con excepción del recurso contra desestimación por silencio).
  • La estimación por silencio tiene los mismos efectos que la resolución expresa.

SILENCIO EN PROCEDIMIENTO DE OFICIO (art. 25)

  • Si del procedimiento pudieran derivarse efectos favorables: caducidad (no se entiende estimado).
  • Si del procedimiento pudieran derivarse efectos desfavorables o de gravamen: caducidad y archivo de actuaciones.
  • En procedimientos sancionadores: caducidad si no se resuelve en plazo.
Punto crítico

La regla general del silencio en solicitud del interesado es POSITIVA (estimatoria), no negativa como creen muchos. La excepción más importante es el recurso administrativo: si recurres y la Administración no contesta, se entiende DESESTIMADO por silencio (negativo).

Fases del procedimiento administrativo común (Título IV)

El procedimiento administrativo común se estructura en cuatro fases que se suceden cronológicamente. Cada fase tiene sus propios artículos y sus reglas específicas. Es la columna vertebral de la LPAC y la sección más densa para estudiar — pero también la más rentable, porque casi nunca falla en un examen.

1. Iniciación (arts. 54-69)

De oficio (acuerdo, orden superior, petición razonada o denuncia) o a solicitud del interesado.

2. Ordenación (arts. 70-74)

Impulso de oficio, concentración de trámites, cumplimiento de plazos, expediente administrativo.

3. Instrucción (arts. 75-83)

Alegaciones, prueba, informes, participación de los interesados, trámite de audiencia, información pública.

4. Terminación (arts. 84-95)

Resolución, desistimiento, renuncia, declaración de caducidad y terminación convencional.

Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48)

La LPAC distingue dos grados de invalidez de los actos administrativos: nulidad de pleno derecho (vicios graves, taxativamente enumerados) y anulabilidad (cualquier otra infracción del ordenamiento). La diferencia es enorme en consecuencias prácticas: los actos nulos no se pueden convalidar y la acción no prescribe; los anulables sí pueden convalidarse y prescriben en 4 años.

NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 47)

  • Lesionan derechos fundamentales susceptibles de amparo.
  • Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio.
  • Tienen contenido imposible.
  • Son constitutivos de infracción penal o se dictan como consecuencia de ésta.
  • Dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
  • Actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades careciendo de requisitos esenciales.
  • Cualquier otro establecido por una disposición con rango de ley.

ANULABILIDAD (art. 48)

  • Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
  • El defecto de forma solo determina anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables o dé lugar a indefensión.
  • La realización de actuaciones fuera del tiempo establecido solo implica anulabilidad cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
  • Pueden ser convalidados subsanando los vicios.
  • La acción para impugnarlos tiene plazo (recurso administrativo o judicial).
Punto crítico

Memoriza los 7 supuestos del art. 47 (nulidad de pleno derecho): son lista cerrada (numerus clausus). Cualquier otro vicio es solo anulabilidad. Pregunta clásica: "El acto dictado por órgano competente pero con desviación de poder es..." → ANULABLE, no nulo.

Recursos administrativos (Título V)

La LPAC regula tres recursos administrativos. Cada uno tiene su régimen propio en cuanto a quién resuelve, plazos de interposición y plazos para resolver. Junto con el silencio y las fases del procedimiento, son la materia más cuestionada de la ley.

Alzada (arts. 121-122)

Contra actos no definitivos en vía administrativa. Plazo de interposición: 1 mes (actos expresos) o 3 meses (presuntos). Plazo para resolver: 3 meses. Silencio: desestimatorio.

Reposición (arts. 123-124)

Potestativo, contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes (expresos) o 3 meses (presuntos). Resolver: 1 mes. Silencio: desestimatorio.

Revisión (art. 125)

Extraordinario, solo contra actos firmes en vía administrativa y por causas tasadas (4 motivos). Plazo: 4 años desde notificación (motivo 1) o 3 meses (motivos 2-4). Resolver: 3 meses.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigor la LPAC?+

El 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE el 2 de octubre de 2015 (vacatio legis de un año, prevista en la disposición final séptima).

¿Qué ley derogó la LPAC?+

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto con la Ley 30/1992, también se derogó parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico. La nueva regulación se reparte entre la LPAC (Ley 39/2015) y la LRJSP (Ley 40/2015).

¿Cuántos artículos tiene la LPAC?+

133 artículos distribuidos en un Título Preliminar y siete Títulos numerados. Además cuenta con 5 disposiciones adicionales, 5 transitorias, una derogatoria y 7 finales.

¿Cuál es la regla del silencio administrativo en la LPAC?+

Para procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24): regla general POSITIVA (estimatorio), con excepciones tasadas. Para procedimientos iniciados de oficio (art. 25): caducidad si pudieran derivarse efectos favorables; caducidad y archivo si fueran desfavorables o de gravamen.

¿Qué diferencia hay entre acto nulo y acto anulable?+

El acto nulo (art. 47) lo es por uno de los 7 supuestos tasados, no se puede convalidar y la acción para impugnarlo no prescribe. El acto anulable (art. 48) lo es por cualquier otra infracción del ordenamiento, puede convalidarse subsanando vicios y la acción tiene plazo.

¿Quién está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración?+

Según el art. 14.2: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria, quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente, y empleados de las Administraciones Públicas para los trámites por su condición de empleado.

¿Cuáles son las fases del procedimiento administrativo común?+

Cuatro fases sucesivas: 1) iniciación (de oficio o a solicitud del interesado, arts. 54-69); 2) ordenación (impulso, concentración, cumplimiento de plazos, arts. 70-74); 3) instrucción (alegaciones, prueba, informes, audiencia, información pública, arts. 75-83); 4) terminación (resolución, desistimiento, renuncia, caducidad o terminación convencional, arts. 84-95).

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