Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Norma transversal que aplica el principio de igualdad en el empleo, la educación, la sanidad, los medios y el empleo público.

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Datos clave
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es la norma marco española que desarrolla el principio constitucional de igualdad (arts. 9.2 y 14 CE) desde una perspectiva transversal. Publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007 y vigente desde el día siguiente, transpone al ordenamiento español las Directivas comunitarias 2002/73/CE y 2004/113/CE (y posteriormente la refundición 2006/54/CE). Se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos, con un total de 78 artículos. Su carácter transversal (principio de mainstreaming) implica que la igualdad no es una política sectorial más, sino un criterio que debe permear todas las políticas públicas y privadas. Establece definiciones legales clave (discriminación directa e indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, acciones positivas), regula los planes de igualdad en las empresas, introduce reformas significativas en el empleo público (composición equilibrada, permisos) y crea órganos institucionales de igualdad. Es materia troncal en oposiciones de empleo público, especialmente AGE Auxiliar y Administrativo, oposiciones a cuerpos de seguridad y empleos en las CCAA y EELL.
Estructura y contenido
La LO 3/2007 se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos, con 78 artículos. Sigue una arquitectura coherente: primero los principios y conceptos comunes (Título I), después las políticas públicas para la igualdad (Título II), su aplicación en los medios de comunicación (Título III), en el ámbito laboral privado (Título IV), en el empleo público (Título V), en el acceso a bienes y servicios (Título VI), su integración voluntaria por las empresas (Título VII) y finalmente los órganos institucionales de impulso y coordinación (Título VIII).
Título Preliminar (arts. 1-2)
Objeto y ámbito de aplicación: hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos.
Título I (arts. 3-13)
El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación: definiciones legales (igualdad, discriminación directa e indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, indemnidad), acciones positivas, tutela judicial efectiva.
Título II (arts. 14-44)
Políticas públicas para la igualdad: principios generales (transversalidad), acción administrativa, empleo, sociedad de la información, educación, sanidad, cultura, deportes, desarrollo rural, vivienda, política exterior y cooperación.
Título III (arts. 36-41)
Igualdad y medios de comunicación: medios públicos (RTVE y agencias estatales) y privados, autoridades audiovisuales, publicidad ilícita.
Título IV (arts. 42-50)
Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades: programas de inserción, planes de igualdad en las empresas, distintivo empresarial en materia de igualdad.
Título V (arts. 51-68)
Principio de igualdad en el empleo público: criterios generales, AGE, Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Título VI (arts. 69-72)
Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro: protección frente a la discriminación, contratos de seguros, contratación con la Administración.
Título VII (arts. 73-75)
Igualdad en la responsabilidad social de las empresas: medidas voluntarias, distintivo "Igualdad en la Empresa", participación de las mujeres en consejos de administración.
Título VIII (arts. 76-78)
Disposiciones organizativas: Comisión Interministerial de Igualdad, Unidades de Igualdad en cada Ministerio, Consejo de Participación de la Mujer.
Conceptos legales clave (Título I)
El Título I introduce las definiciones legales que articulan toda la Ley. Conocerlas con precisión es esencial: la discriminación directa, la indirecta, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo son conceptos jurídicos con consecuencias distintas. Aparecen sistemáticamente en preguntas de oposiciones de empleo público.
Principio de igualdad de trato (art. 3)
Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Discriminación directa (art. 6.1)
Situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
Discriminación indirecta (art. 6.2)
Situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición esté justificada objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios.
Acoso sexual (art. 7.1)
Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo (art. 7.2)
Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Indemnidad frente a represalias (art. 9)
Protección frente a represalias en cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento del principio de igualdad.
Discriminación directa vs. indirecta: en la DIRECTA el criterio es el sexo (el trato menos favorable se da por ser mujer u hombre); en la INDIRECTA el criterio es aparentemente neutro pero produce desventaja en un sexo. Pregunta clásica: la altura mínima exigida para acceder a un cuerpo policial es criterio neutro pero perjudica más a las mujeres → discriminación indirecta salvo justificación objetiva.
Acciones positivas y tutela (arts. 11-13)
Con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad, los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas, que serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones, habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
También las personas físicas y jurídicas privadas podrán adoptar este tipo de medidas en los términos establecidos en la presente Ley.
Las acciones positivas son medidas correctoras temporales que se aplican únicamente "en tanto subsistan situaciones patentes de desigualdad". El Tribunal Constitucional y el TJUE han avalado su constitucionalidad cuando son proporcionadas. Ejemplos: reservas de plazas en formación profesional, ayudas específicas a emprendedoras, cuotas en consejos de administración. NO son discriminación inversa: persiguen restablecer la igualdad efectiva, no privilegiar a un sexo sobre otro de modo permanente.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (art. 12)
- •Cualquier persona puede recabar de los tribunales la tutela del derecho a la igualdad, por cualquier procedimiento, incluido el preferente y sumario.
- •Especial protección en el ámbito laboral, donde la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula el procedimiento.
- •La carga de la prueba se invierte: corresponde al demandado probar la ausencia de discriminación una vez aportados indicios fundados (art. 13).
- •Se reconoce legitimación a sindicatos, asociaciones y otras entidades en defensa de las víctimas con su consentimiento.
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA (art. 13)
- •En procedimientos por discriminación por razón de sexo, basta con que la parte actora aporte indicios fundados de tal discriminación.
- •Corresponderá a la persona demandada probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
- •No se aplica en procesos penales.
- •Es una garantía procesal clave para evitar la indefensión de la víctima frente al desequilibrio probatorio típico de la discriminación.
Políticas públicas y transversalidad (Título II)
El art. 15 consagra el principio de TRANSVERSALIDAD (mainstreaming): los Poderes Públicos integrarán el principio de igualdad en la adopción de sus disposiciones normativas, en la definición de las políticas públicas y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. La igualdad no es una política sectorial más: es un criterio que atraviesa todas las políticas. Junto a la transversalidad, la Ley establece principios específicos en empleo, educación, sanidad, cultura, deportes, desarrollo rural, vivienda y cooperación.
Transversalidad (art. 15)
Integración del principio de igualdad en todas las normas, políticas y actividades de los Poderes Públicos. Evaluación de impacto de género (art. 19): informe obligatorio en todo anteproyecto de ley o disposición normativa.
Planes estratégicos (art. 17)
El Gobierno aprueba periódicamente un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que incluye medidas para alcanzar el objetivo de igualdad efectiva.
Educación (arts. 23-25)
Eliminación de obstáculos para la igualdad en todos los niveles educativos. Currículum integrador, formación del profesorado, fomento de la enseñanza en igualdad.
Sanidad (arts. 27-28)
Integración del principio de igualdad en las políticas de salud. Investigación con perspectiva de género. Estadísticas sanitarias desagregadas por sexo.
Sociedad información (art. 28)
Promoción de plena incorporación de las mujeres. Eliminación de la "brecha digital" de género.
Cultura, deporte y desarrollo rural (arts. 26, 29-30)
Promoción de la igualdad en producciones culturales, en el acceso al deporte y en las medidas de desarrollo rural y diversificación económica.
Derecho al trabajo en igualdad: planes de igualdad (Título IV)
El Título IV regula la integración del principio de igualdad en las relaciones laborales privadas. Su mayor novedad fueron los planes de igualdad: conjuntos ordenados de medidas, adoptados tras un diagnóstico, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Tras la importante reforma del RDL 6/2019, la obligación de tener plan de igualdad se ha extendido progresivamente y hoy alcanza a las empresas de 50 o más trabajadores.
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Las empresas de cincuenta o más trabajadores deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, previa negociación con la representación legal de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las empresas elaborarán y aplicarán un Plan de Igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo hubiera acordado en un procedimiento sancionador.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN (art. 46)
- •Diagnóstico previo: análisis de la situación de la empresa en materia de igualdad.
- •Proceso de selección y contratación.
- •Clasificación profesional.
- •Formación.
- •Promoción profesional.
- •Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
- •Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación.
- •Infrarrepresentación femenina.
- •Retribuciones.
- •Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA" (arts. 49-50)
- •Distintivo voluntario otorgado por el Ministerio competente.
- •Reconoce a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.
- •Concede beneficios de imagen, ventajas en contratación pública y participación en programas de promoción.
- •Sometido a procedimiento de evaluación periódica.
- •Posibilidad de revocación si la empresa deja de cumplir los requisitos.
Empleo público (Título V)
El Título V establece criterios específicos para hacer efectiva la igualdad en el empleo público y modifica el régimen de derechos de los empleados públicos. Sus aportaciones más relevantes son: el principio de presencia o composición equilibrada en órganos de selección y consultivos, los planes de igualdad de cada Administración, las medidas de conciliación y los permisos por nacimiento. Aplicables a la AGE, con extensión a CCAA, EELL, Fuerzas Armadas y FCSE en términos específicos.
Composición equilibrada (DA 1ª)
Se considera composición equilibrada la presencia de mujeres y hombres en órganos de selección, consultivos, etc., de modo que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 %.
Acceso al empleo público (art. 51)
Las Administraciones Públicas remueven los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación, facilitan la conciliación y promueven la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración.
Plan de igualdad (art. 64)
La AGE aprueba periódicamente un Plan de Igualdad y las CCAA, EELL y demás Administraciones lo harán en el ámbito de sus competencias. Diagnóstico, medidas, objetivos cuantitativos y plazos.
Distintivo en la empresa pública (art. 65)
Las empresas del sector público estatal serán evaluadas para concederles el distintivo en materia de igualdad y para fomentar la presencia equilibrada de mujeres en consejos de administración.
La regla 60/40 (composición equilibrada de la DA 1ª) es uno de los datos más preguntados. Aplica a órganos de selección, mesas de contratación, jurados, comisiones consultivas y, en general, órganos colegiados de las AAPP donde se requiera nombramiento por las personas titulares de las Administraciones.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La LO 3/2007, completada por reformas posteriores (especialmente el RDL 6/2019), ha transformado el régimen de permisos del empleado público. La meta es la corresponsabilidad real entre mujeres y hombres en la asunción de las cargas familiares. Hoy, el permiso por nacimiento se ha equiparado para ambos progenitores en 16 semanas, eliminando la asimetría que existía entre los antiguos permisos de maternidad y paternidad.
Permiso por nacimiento (art. 49 TREBEP)
16 semanas para cada progenitor. 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a tiempo completo inmediatamente después del parto/resolución de adopción. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales dentro de los 12 meses siguientes.
Permiso por adopción o acogimiento
Mismo régimen: 16 semanas por cada progenitor adoptante, con las mismas reglas de disfrute.
Permiso por lactancia (TREBEP)
Una hora diaria de ausencia por lactancia hasta los 12 meses del menor. Acumulable a jornadas completas. Si ambos progenitores trabajan, derecho intransferible.
Reducción de jornada por cuidado
Por guarda legal de menor de 12 años, persona con discapacidad o familiar hasta 2º grado que no pueda valerse por sí mismo. Con disminución proporcional de las retribuciones.
Excedencia por cuidado de familiares
Hasta 3 años para atender al cuidado de hijos. Hasta 2 años para atender a familiares hasta 2º grado. Reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
Flexibilidad horaria (art. 14 TREBEP)
Posibilidad de adaptar la jornada para garantizar el derecho efectivo a la conciliación, sin merma retributiva, con los límites legales.
Disposiciones organizativas (Título VIII)
El Título VIII crea la arquitectura institucional de impulso, seguimiento y participación. Tres órganos clave: la Comisión Interministerial de Igualdad (coordinación dentro del Gobierno), las Unidades de Igualdad en cada Ministerio (despliegue operativo en cada Departamento) y el Consejo de Participación de la Mujer (participación de la sociedad civil organizada).
Comisión Interministerial de Igualdad (art. 76)
Órgano colegiado de coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales en cuanto a las políticas de igualdad. Composición: representantes de todos los Ministerios.
Unidades de Igualdad (art. 77)
En cada Ministerio se encomendará a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad: asesoramiento, integración del principio en la planificación, seguimiento, recogida de información estadística, propuesta de medidas.
Consejo de Participación de la Mujer (art. 78)
Órgano colegiado de consulta y asesoramiento que canaliza la participación de las mujeres y de sus organizaciones, regulado por su propia normativa.
Aplicación en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
El Capítulo IV del Título V (arts. 67-68) aborda la igualdad en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La integración real de las mujeres requiere remover obstáculos específicos: composición de tribunales, formación específica, conciliación de la vida personal y profesional y atención a las víctimas de violencia de género. Los principios se han trasladado también a las Policías Autonómicas y Locales en sus respectivas normativas.
INTEGRACIÓN EFECTIVA EN FCSE (arts. 67-68)
- •Remoción de obstáculos para la efectiva participación de las mujeres en los procesos selectivos.
- •Tribunales con composición equilibrada (regla 60/40).
- •Medidas específicas en formación: contenidos sobre igualdad, prevención del acoso, atención a víctimas de VG.
- •Conciliación de la vida personal, familiar y profesional sin merma de derechos.
- •Estadísticas desagregadas por sexo en todos los procesos selectivos y promoción.
- •Plan de igualdad específico para las FCSE.
IGUALDAD EN POLICÍAS LOCALES Y AUTONÓMICAS
- •Aplicación de los principios de la LO 3/2007 al ámbito autonómico y local mediante la legislación de coordinación correspondiente.
- •Composición equilibrada de tribunales de oposiciones a Policía Local (regla 60/40).
- •Adaptación de pruebas físicas para evitar discriminación indirecta sin merma del estándar profesional exigible.
- •Programas específicos de promoción profesional de las mujeres en mandos.
- •Atención específica a víctimas de violencia de género en colaboración con FCSE.
En qué oposiciones cae esta ley
La LO 3/2007 Igualdad es materia troncal en oposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Estos son los cuerpos en los que más se examina:
AGE Administrativo
Materia troncal del Bloque IV (Gestión de Personal). Aparece en preguntas sobre composición equilibrada, planes de igualdad, conciliación y permisos.
AGE Auxiliar Administrativo
Tema 17 del Bloque I (Igualdad efectiva). Materia muy preguntada: conceptos legales, acciones positivas, permisos y empleo público.
Policía Municipal de Madrid
Materia troncal. Aplicación en composición equilibrada de tribunales, pruebas físicas y promoción profesional. Conexión directa con la LO 1/2004 de VG.
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Materia muy relevante. Aplicación en composición de tribunales, conciliación, permisos y tratamiento de internas e internos por delitos de violencia de género.
Auxiliar Administrativo Comunidad de Madrid
Tema oficial sobre igualdad. Conexión con la Ley 2/2016 de Identidad y Expresión de Género y la Ley 3/2016 de Igualdad de la CAM.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el objeto de la LO 3/2007?+
Hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural (art. 1). Su carácter es transversal: la igualdad debe permear todas las políticas y actividades.
¿Qué diferencia hay entre discriminación directa e indirecta?+
DISCRIMINACIÓN DIRECTA (art. 6.1): se da cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo. El criterio diferenciador ES el sexo. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA (art. 6.2): se da cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que esté justificada objetivamente con una finalidad legítima y los medios sean adecuados y necesarios. El criterio es aparentemente neutro pero produce desventaja sistemática.
¿Qué es el acoso sexual y el acoso por razón de sexo?+
ACOSO SEXUAL (art. 7.1): cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. ACOSO POR RAZÓN DE SEXO (art. 7.2): cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona (no de naturaleza sexual) con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ambos se consideran discriminatorios y son infracción muy grave.
¿Qué son las acciones positivas?+
Medidas específicas en favor de las mujeres (o de otros colectivos en situación de desigualdad) para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Son TEMPORALES (aplicables mientras subsista la desigualdad), RAZONABLES y PROPORCIONADAS. Pueden adoptarlas tanto los Poderes Públicos como las personas físicas y jurídicas privadas. Ejemplos: reservas de plazas en formación, ayudas a emprendedoras, cuotas en órganos de representación. El TC y el TJUE las han avalado.
¿Cuándo es obligatorio un plan de igualdad en una empresa?+
Tras la reforma del RDL 6/2019, son OBLIGATORIOS en empresas de 50 o más trabajadores. También cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando la autoridad laboral lo acuerde en un procedimiento sancionador en sustitución de las sanciones accesorias. En el resto de empresas son voluntarios. Su elaboración requiere negociación previa con la representación legal de los trabajadores y se inscribe en un registro público.
¿Qué es la composición equilibrada y dónde aplica?+
Composición equilibrada (DA 1ª de la LO 3/2007): presencia de mujeres y hombres en órganos colegiados de modo que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40%. Aplica a órganos de selección (tribunales de oposición, mesas de contratación, jurados, comisiones consultivas, órganos colegiados de las AAPP) y, por extensión, a órganos directivos del sector público estatal. Es uno de los datos más preguntados en oposiciones.
¿Qué permisos por nacimiento existen actualmente?+
Tras las reformas (RDL 6/2019 y normas posteriores), el permiso por nacimiento es de 16 SEMANAS para CADA progenitor (no transferible). Las primeras 6 semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a tiempo completo, inmediatamente después del parto. Las 10 semanas restantes pueden disfrutarse en períodos semanales dentro de los 12 meses siguientes. Mismo régimen para adopción y acogimiento. La equiparación entre madres y padres es uno de los avances más significativos en empleo público.
¿Qué es el principio de transversalidad o mainstreaming?+
Establecido en el art. 15: los Poderes Públicos integrarán el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con carácter transversal, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. La igualdad no es una política sectorial: es un criterio que debe atravesar todas las políticas públicas, incluida la evaluación de impacto de género obligatoria en anteproyectos normativos (art. 19).
¿Qué órganos institucionales crea la Ley?+
Tres principales: 1) COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE IGUALDAD (art. 76), órgano colegiado de coordinación entre Departamentos ministeriales; 2) UNIDADES DE IGUALDAD (art. 77), en cada Ministerio, encargadas de impulsar y supervisar la aplicación de la transversalidad; 3) CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA MUJER (art. 78), órgano de consulta y participación de la sociedad civil organizada. A nivel autonómico y local, cada Administración crea sus propios órganos siguiendo este modelo.
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