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Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)

Norma que regula la organización, funcionamiento y relaciones del sector público estatal e institucional.

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Datos clave

Norma
Ley 40/2015, de 1 de octubre
Publicación en BOE
2 de octubre de 2015
Entrada en vigor
2 de octubre de 2016 (vacatio de 1 año)
Artículos
158
Títulos
Preliminar + 3 numerados
Disposiciones
22 adicionales, 5 transitorias, 1 derogatoria, 18 finales
Normas derogadas
Ley 30/1992 (junto con la LPAC), LOFAGE y Ley 6/1997
Norma complementaria
Ley 39/2015 (LPAC) — regulación conjunta de procedimiento y organización

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma que regula la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas y las relaciones entre ellas. Aprobada el 1 de octubre de 2015 y publicada en el BOE el 2 de octubre, entró en vigor el 2 de octubre de 2016 tras un vacatio legis de un año. Junto con la LPAC (Ley 39/2015) sustituyó a la antigua Ley 30/1992 y a la LOFAGE. Se estructura en un Título Preliminar y tres Títulos con un total de 158 artículos. Mientras la LPAC regula el procedimiento (cómo se actúa), la LRJSP regula la organización (quién actúa). Es materia troncal en todas las oposiciones de derecho administrativo: AGE, Comunidades Autónomas, Administración Local, Justicia y Policía.

Estructura y contenido

La LRJSP se divide en un Título Preliminar y tres Títulos numerados. La numeración de los artículos es continua del 1 al 158. La estructura sigue una lógica de "fuera hacia dentro": primero los principios y reglas comunes a todo el sector público (Preliminar), después la Administración General del Estado (Título I), luego el sector público institucional dependiente de ella (Título II) y finalmente las relaciones entre todas las Administraciones (Título III).

Título Preliminar (arts. 1-54)

Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público: órganos, abstención, funcionamiento electrónico, convenios, sanciones y responsabilidad patrimonial.

Título I (arts. 55-103)

Administración General del Estado: organización central (Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios) y organización territorial (Delegados y Subdelegados del Gobierno).

Título II (arts. 81-139)

Organización y funcionamiento del sector público institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas no transferidas.

Título III (arts. 140-158)

Relaciones interadministrativas: principios, técnicas de cooperación, convenios entre Administraciones y conflictos de competencias.

Objeto y ámbito de aplicación

ARTÍCULO 1 LRJSP

La presente Ley establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.

El sector público (art. 2) comprende: la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y universidades públicas no transferidas).

Punto crítico

Mientras la LPAC regula el procedimiento ("cómo se hacen las cosas"), la LRJSP regula la organización ("quién las hace"). Las dos leyes son inseparables y aparecen casi siempre juntas en los temarios.

Órganos administrativos (arts. 5-12)

Los órganos administrativos son las unidades a las que el ordenamiento les atribuye funciones que producen efectos jurídicos frente a terceros. La LRJSP regula su creación, su competencia y los mecanismos de movilidad de la competencia: delegación, avocación, encomienda y suplencia. Distinguirlos con claridad es uno de los puntos clásicos de examen.

Delegación de competencias (art. 9)

Transferencia temporal del ejercicio (no de la titularidad) a otro órgano del mismo ente o de otro ente. Requiere publicación en BOE/boletín correspondiente.

Avocación (art. 10)

El órgano superior asume puntualmente el ejercicio de la competencia delegada o atribuida a un órgano inferior. Es una decisión motivada y para un asunto concreto.

Encomienda de gestión (art. 11)

Encargar a otros órganos o entidades la realización de actividades de carácter material o técnico. No supone cesión de competencias.

Suplencia (art. 13)

Sustitución temporal en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular. Solo afecta a las funciones del órgano, no a las del titular.

Punto crítico

La delegación se publica antes de poder ejercerse. La avocación no necesita publicación previa, pero sí notificación a los interesados antes o simultáneamente con la resolución del asunto avocado.

Abstención y recusación (arts. 23 y 24)

Para garantizar la imparcialidad de quien decide, la LRJSP regula la abstención (el propio interesado se aparta cuando concurre causa) y la recusación (los interesados en el procedimiento la pueden promover). Las causas son las mismas para ambas. Aparecen sistemáticamente en preguntas de test.

CAUSAS DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN (art. 23.2)

a) Tener interés personal en el asunto o ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener pleito pendiente con algún interesado.

b) Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, los administradores de entidades interesadas o los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento; compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, representación o mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Funcionamiento electrónico del sector público (arts. 38-46)

La LRJSP regula las herramientas electrónicas que las AAPP deben usar para funcionar y relacionarse entre sí: sedes electrónicas, portales de internet, sistemas de identificación (sello electrónico, firma del titular del órgano), intercambio de datos, archivo electrónico y aseguramiento e interoperabilidad. Es la base técnica de la Administración digital.

Sede electrónica (art. 38)

Dirección electrónica de titularidad, gestión y administración de un órgano público a través de internet.

Portal de internet (art. 39)

Punto de acceso electrónico a través de internet cuya titularidad corresponde a una AAPP.

Sistemas de identificación (art. 40)

Sellos electrónicos de los órganos, sistemas de firma electrónica del personal al servicio de la AAPP, sistema de intercambio de datos.

Actuación administrativa automatizada (art. 41)

Actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una AAPP sin intervención de una persona física.

Archivo electrónico (art. 17 LPAC + LRJSP)

Conservación de documentos electrónicos completados por la AAPP, garantizando autenticidad, integridad y conservación.

Interoperabilidad

Capacidad de los sistemas de información de las AAPP de compartir datos y permitir el intercambio de información.

Principios de la potestad sancionadora (arts. 25-31)

La LRJSP recoge los principios constitucionales aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora por las Administraciones Públicas. Estos principios actúan como límites: sin su respeto, la sanción es nula. Su mención es frecuentísima en supuestos prácticos de derecho administrativo.

Legalidad (art. 25)

La potestad sancionadora solo puede ejercerse cuando esté expresamente reconocida por una norma con rango de ley.

Irretroactividad (art. 26)

Sancionan los hechos según las normas vigentes al cometerlos. Salvo retroactividad favorable.

Tipicidad (art. 27)

Solo constituyen infracción los hechos delimitados en una norma con rango legal. Las sanciones también deben estar tipificadas.

Responsabilidad (art. 28)

Solo se sanciona por hechos constitutivos de infracción a las personas físicas o jurídicas culpables.

Proporcionalidad (art. 29)

Adecuación entre la gravedad del hecho y la sanción. Criterios de graduación: intencionalidad, perjuicio, reincidencia.

Prescripción (art. 30)

Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos fijados por las leyes. En su defecto: 3, 2 y 6 meses (infracciones); 3, 2 y 1 año (sanciones).

Concurrencia (art. 31)

No pueden sancionarse los mismos hechos cuando se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento (non bis in idem).

Otros principios

Antijuridicidad, presunción de inocencia, derecho de defensa y demás garantías constitucionales del art. 24 CE.

Responsabilidad patrimonial (arts. 32-37)

Las AAPP responden de los daños causados por su funcionamiento normal o anormal. Es una de las instituciones centrales del Derecho administrativo y un clásico de cualquier examen: hay que dominar los requisitos para que prospere la reclamación y los plazos para presentarla.

REQUISITOS (art. 32)

Para que proceda indemnización por responsabilidad patrimonial: (1) lesión efectiva, evaluable económicamente e individualizada; (2) daño antijurídico (el particular no tiene el deber jurídico de soportarlo); (3) imputabilidad a la Administración Pública (funcionamiento normal o anormal); (4) relación de causalidad entre el funcionamiento y la lesión; (5) que no concurra fuerza mayor.

Punto crítico

Plazo para reclamar (art. 67 LPAC, conectado con la LRJSP): 1 año desde que se produjo el hecho o se manifestó su efecto lesivo. En daños físicos o psíquicos: desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

Administración General del Estado (Título I)

El Título I regula la organización de la AGE: tanto la organización central (ministerios, Secretarías de Estado y órganos directivos) como la organización territorial (Delegados y Subdelegados del Gobierno). Saber distinguir órganos superiores y directivos, y conocer la pirámide jerárquica, es imprescindible para AGE Auxiliar y Administrativo.

ÓRGANOS SUPERIORES (art. 55.3)

  • Los Ministros.
  • Los Secretarios de Estado.
  • Cargos políticos, nombrados por el Gobierno.
  • Funciones de dirección estratégica y de fijación de objetivos.

ÓRGANOS DIRECTIVOS (art. 55.4)

  • Subsecretarios y Secretarios generales.
  • Secretarios generales técnicos y Directores generales.
  • Subdirectores generales.
  • En la organización territorial: Delegados y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares.
  • Carácter profesional. Mayoritariamente funcionarios de carrera del subgrupo A1.

Sector público institucional (Título II)

El sector público institucional son las entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a la AGE, las CCAA o la Administración Local, que ejercen funciones de servicio público o de interés general. La LRJSP unificó y simplificó las categorías existentes hasta entonces.

Organismos autónomos

Dependen de un Ministerio o entidad. Realizan actividades administrativas. Personalidad jurídica propia. Régimen de derecho público.

Entidades públicas empresariales

Realizan actividades prestacionales o producción de bienes susceptibles de contraprestación. Régimen mixto: público para las funciones públicas, privado para las empresariales.

Agencias estatales

Pueden constituirse para fines específicos. Tras la reforma se mantienen las existentes pero no se crean nuevas (sustituidas por OOAA o EPE).

Sociedades mercantiles estatales

Aquellas en las que la participación pública directa o indirecta es superior al 50%. Se rigen por el ordenamiento jurídico privado.

Consorcios

Entidades de derecho público creadas para gestionar servicios o desarrollar actividades de interés común. Participación de varias AAPP o de éstas con entidades privadas sin ánimo de lucro.

Fundaciones del sector público

Fundaciones constituidas, total o mayoritariamente, por la AGE, sus OOAA o demás entidades del sector público institucional.

Relaciones interadministrativas (Título III)

La LRJSP regula los principios y técnicas que rigen las relaciones entre las distintas Administraciones (Estado, CCAA, Entes locales). Tres bloques fundamentales: cooperación voluntaria, coordinación (cuando lo exige el interés general) y resolución de conflictos.

Cooperación (arts. 140-144)

Voluntaria. Principios: lealtad institucional, adecuación al orden de distribución de competencias, colaboración, cooperación, coordinación, eficiencia.

Convenios (arts. 47-53)

Acuerdos con efectos jurídicos entre AAPP o entre éstas y sujetos de derecho privado. Cuatro tipos: interadministrativos, intradministrativos, con sujetos privados o no sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos.

Conflictos de competencias

Pueden ser positivos (dos órganos se atribuyen la misma competencia) o negativos (ninguno se considera competente). Resolución en vía administrativa o por el Tribunal Constitucional si afectan a distinto ámbito.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LRJSP y qué relación tiene con la LPAC?+

La LRJSP (Ley 40/2015) regula la ORGANIZACIÓN del sector público (quién actúa), mientras la LPAC (Ley 39/2015) regula el PROCEDIMIENTO administrativo (cómo se actúa). Las dos sustituyeron a la antigua Ley 30/1992 y entraron en vigor el mismo día: 2 de octubre de 2016. Son normas inseparables; en oposiciones suelen estudiarse y preguntarse a la vez.

¿Qué leyes derogó la LRJSP?+

La Ley 30/1992 (junto con la LPAC), la LOFAGE (Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la AGE) y la Ley 6/1997. Unifica en una sola norma la regulación de la organización del sector público que antes estaba dispersa.

¿Qué diferencia hay entre delegación, avocación y encomienda?+

Delegación (art. 9): transferencia temporal del EJERCICIO de la competencia a otro órgano; el delegado dicta los actos y se publica en BOE. Avocación (art. 10): el superior reasume la competencia delegada para un asunto concreto; requiere motivación y notificación a los interesados. Encomienda de gestión (art. 11): encargo de actividades materiales/técnicas a otro órgano o entidad; no implica cesión de competencias.

¿Cuáles son los principios de la potestad sancionadora?+

Recogidos en los arts. 25-31: legalidad, irretroactividad (salvo favorable), tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad, prescripción y non bis in idem (concurrencia). Estos principios provienen del art. 25 CE y limitan el ejercicio sancionador por la Administración.

¿Cómo se exige la responsabilidad patrimonial de las AAPP?+

Requisitos (art. 32): lesión efectiva, evaluable e individualizada; daño antijurídico (no obligado a soportar); imputable al funcionamiento normal o anormal del servicio; nexo causal; sin fuerza mayor. El plazo para reclamar (art. 67 LPAC) es 1 año desde el hecho lesivo (o desde la curación/secuelas en daños físicos/psíquicos).

¿Qué entidades integran el sector público institucional?+

Tras la unificación de la LRJSP (Título II): organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias estatales (existentes, no se crean nuevas), sociedades mercantiles estatales (>50% capital público), consorcios, fundaciones del sector público y las universidades públicas no transferidas.

¿Qué son los convenios entre Administraciones?+

Acuerdos con efectos jurídicos suscritos entre AAPP o entre éstas y sujetos de derecho privado (arts. 47-53). Pueden ser interadministrativos (entre AAPP), intradministrativos (dentro de una misma AAPP entre entes con personalidad propia), con sujetos privados o convenios no sujetos a la Ley 9/2017 de Contratos. Su firma exige autorización, control de la oportunidad y publicación.

¿Qué son los órganos superiores y los órganos directivos de la AGE?+

Los órganos SUPERIORES (art. 55.3) son los Ministros y los Secretarios de Estado: cargos políticos nombrados por el Gobierno con funciones de dirección estratégica. Los órganos DIRECTIVOS (art. 55.4) son Subsecretarios, Secretarios generales y técnicos, Directores generales, Subdirectores generales y, en la organización territorial, Delegados, Subdelegados y Directores Insulares: tienen carácter profesional, mayoritariamente funcionarios A1.

¿Qué es la abstención y la recusación?+

Mecanismos para garantizar la imparcialidad: la ABSTENCIÓN (art. 23) la promueve el propio interesado cuando concurre alguna de las causas legales (interés personal, parentesco, amistad/enemistad, intervención previa, relación de servicio). La RECUSACIÓN (art. 24) es la solicitud al órgano competente por los interesados en el procedimiento para apartar al titular. Las causas son las mismas para ambas.

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