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Actuaciones complementarias en la LPAC

Quién las acuerda, cuándo, qué plazos manda la ley y qué pasa con el plazo para resolver. Te lo entregamos en un PDF visual listo para imprimir.

ART. 87 LPACActuaciones complementarias antes de resolverPLAZO PARA RESOLVER · SUSPENDIDOart. 87.2 LPAC — el reloj se reanuda al terminar las actuaciones1Acuerdo motivadoÓrgano competente, antes dedictar resolución2NotificaciónA los interesados,comunicando la decisión3PrácticaRealización de lasactuaciones indispensablesMÁX 15 DÍAS4AlegacionesTras concluir, el interesadopuede alegar7 DÍASNOSON ACTUACIONESCOMPLEMENTARIASInformes finalesLos informes que precedeninmediatamente a la resoluciónfinal del procedimiento.No indispensablesCualquier actuación que no seaindispensable para resolver elprocedimiento.Sin acuerdo motivadoActuaciones que no se hanacordado mediante acuerdomotivado del órganocompetente.OPOESQUEMAS · Esquema gratuito del art. 87 LPAC · opoesquemas.es
  • Acuerdo motivado del órgano competente: art. 87.1
  • Plazo máximo de 15 días para la práctica
  • Plazo de 7 días para alegaciones del interesado
  • Suspensión del plazo para resolver (art. 87.2)
  • Qué NO son actuaciones complementarias (trampa de examen)
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El artículo 87 de la Ley 39/2015 (LPAC) permite al órgano competente para resolver acordar, antes de dictar resolución, actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. Se enmarcan en la fase de finalización, dentro de la subfase de resolución.

Quién las acuerda y cómo

El acuerdo lo dicta el órgano competente para resolver — no cualquier instructor — y debe ser motivado. La forma motivada es requisito esencial: sin acuerdo motivado, no hay actuaciones complementarias del art. 87.

Plazos del art. 87

La práctica de las actuaciones complementarias dispone de un plazo máximo de 15 días. Las alegaciones de los interesados tras esas actuaciones se concentran en 7 días.

Mientras tanto, el plazo para resolver el procedimiento queda suspendido. El reloj se reanuda cuando concluyen las actuaciones. Esta suspensión es la clave del art. 87.2 LPAC y suele ser objeto de pregunta combinada con los plazos.

Qué NO son actuaciones complementarias

Informes finales. Los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento no son actuaciones complementarias.

Actuaciones no indispensables. Si no son imprescindibles para resolver, no entran en el régimen del art. 87.

Sin acuerdo motivado. La actuación que no se haya acordado motivadamente queda fuera.

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