Recurso de alzada o reposición: aprende a diferenciarlos
Descubre qué recurso corresponde, ante qué órgano se presenta y cuáles son sus plazos con una regla visual muy fácil de recordar.

- ✓Distingue alzada y reposición con una sola pregunta.
- ✓Memoriza el órgano competente y los plazos.
- ✓Evita las trampas más frecuentes de los test de la LPAC.
¿Recurso de alzada o recurso de reposición? La respuesta depende de una cuestión fundamental: si el acto administrativo pone fin o no a la vía administrativa. Con esta guía visual aprenderás a distinguir ambos recursos, memorizar sus plazos y evitar una de las confusiones más habituales en los test de la Ley 39/2015. Un recurso pensado especialmente para opositores de Auxiliar Administrativo y Administrativo del Estado.
¿Cuál es la diferencia entre alzada y reposición?
La diferencia principal está en comprobar si el acto pone fin a la vía administrativa. Cuando el acto no pone fin a la vía administrativa, el recurso que normalmente corresponde es el recurso de alzada. Cuando sí pone fin, puede interponerse potestativamente un recurso de reposición o acudirse directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
La regla más fácil para memorizarlo es: si no pone fin, subes mediante la alzada; si pone fin, puedes volver ante el mismo órgano mediante la reposición.
¿Cuándo se interpone un recurso de alzada?
El recurso de alzada procede contra las resoluciones y determinados actos de trámite que no ponen fin a la vía administrativa. Lo resuelve el órgano superior jerárquico del órgano que dictó el acto.
Puede presentarse ante el órgano superior competente para resolverlo o ante el propio órgano que dictó el acto. En este último caso, el órgano deberá remitirlo al superior en el plazo de diez días, acompañado de su informe y de una copia completa y ordenada del expediente.
¿Cuándo se interpone un recurso de reposición?
El recurso potestativo de reposición puede interponerse contra los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa. Se presenta y se resuelve ante el mismo órgano que dictó el acto.
Es un recurso potestativo porque el interesado puede elegir entre presentar reposición o acudir directamente al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Sin embargo, si presenta reposición, deberá esperar a que se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta antes de acudir a la vía judicial.
Plazos de la alzada y la reposición
Si el acto es expreso, tanto el recurso de alzada como el recurso de reposición deben interponerse en el plazo de un mes. Si el acto no es expreso, podrán presentarse en cualquier momento desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo o el acto presunto.
La Administración dispone de tres meses para resolver y notificar el recurso de alzada. En el recurso de reposición, el plazo máximo para resolver y notificar es de un mes.
La regla rápida para no confundirte en el examen
Busca siempre en el pie de la notificación la frase que indica si el acto pone fin o no a la vía administrativa. La notificación debe señalar también qué recursos proceden, ante qué órgano deben presentarse y cuál es el plazo para interponerlos.
Memoriza esta regla: «No pone fin: subes, alzada. Sí pone fin: mismo órgano, reposición». Recuerda, además, que la reposición es potestativa: también puede acudirse directamente a la vía contencioso-administrativa.
¿Quieres dominar la LPAC sin memorizar artículos de forma aislada? Accede a todos los recursos, esquemas y explicaciones de la Ley 39/2015 y repasa los conceptos que más se repiten en los exámenes.
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