Delegación, avocación, encomienda de gestión, firma y suplencia (LRJSP)
Distingue las principales técnicas relacionadas con el ejercicio de las competencias administrativas reguladas en los artículos 9 a 13 de la LRJSP.

- ✓Delegación, avocación, encomienda, firma y suplencia
- ✓Requisitos, efectos, publicación y órganos intervinientes
- ✓Ejemplos visuales y claves para resolver preguntas tipo test
La delegación de competencias, la avocación, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia permiten organizar el ejercicio de las funciones administrativas sin modificar, como regla general, la titularidad de la competencia. Este recurso visual resume las diferencias entre estas figuras, los órganos que intervienen, sus requisitos de formalización y publicación, sus efectos y los ejemplos más habituales en preguntas tipo test de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Técnicas relacionadas con el ejercicio de las competencias administrativas
La competencia administrativa es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tenga atribuida, salvo en los casos de delegación o avocación previstos legalmente. La LRJSP también regula la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia como técnicas de organización del ejercicio de las funciones administrativas.
La delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia no modifican la titularidad de la competencia. Lo que cambia, en cada caso, es alguno de los elementos relacionados con su ejercicio material, su firma o la persona que temporalmente actúa como titular.
¿Qué es la delegación de competencias?
La delegación de competencias permite que un órgano administrativo atribuya a otro órgano el ejercicio de una competencia que continúa siendo de su titularidad. Puede realizarse en favor de otros órganos de la misma Administración, aunque no dependan jerárquicamente del delegante, o en favor de organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.
Los actos dictados por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y se consideran dictados por el órgano delegante. Tanto la delegación como su revocación deben publicarse en el boletín oficial correspondiente, y la delegación puede revocarse en cualquier momento.
¿Qué competencias no pueden delegarse?
No pueden delegarse los asuntos relacionados con la Jefatura del Estado, la Presidencia del Gobierno, las Cortes Generales y determinados órganos de las comunidades autónomas. Tampoco puede delegarse la aprobación de disposiciones de carácter general.
La delegación queda igualmente excluida para la resolución de recursos por el mismo órgano que dictó el acto recurrido, para las materias declaradas indelegables por una norma con rango de ley y, salvo autorización legal expresa, para las competencias que ya se estén ejerciendo por delegación.
¿En qué consiste la avocación?
La avocación permite que un órgano superior asuma el conocimiento de uno o varios asuntos concretos cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a un órgano dependiente. Deben existir circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que hagan conveniente esta decisión.
Cuando la competencia se haya delegado en un órgano que no dependa jerárquicamente del delegante, únicamente podrá avocar el asunto el propio órgano delegante. A diferencia de la delegación, la avocación se refiere a asuntos determinados y no a una transferencia general del ejercicio de la competencia.
Requisitos y recursos frente a la avocación
La avocación debe adoptarse mediante un acuerdo motivado. Este acuerdo debe notificarse a las personas interesadas antes de dictar la resolución final del procedimiento o simultáneamente a ella.
El acuerdo de avocación no puede recurrirse de manera autónoma. No obstante, sus posibles defectos podrán alegarse al presentar el recurso que corresponda contra la resolución final del procedimiento.
¿Qué es una encomienda de gestión?
La encomienda de gestión permite encargar a otro órgano o entidad de derecho público la realización de actividades materiales o técnicas. Se utiliza por razones de eficacia o cuando el órgano competente no dispone de los medios técnicos adecuados para ejecutar dichas actividades.
La encomienda no transmite la titularidad de la competencia ni sus elementos sustantivos. El órgano encomendante continúa siendo responsable de dictar los actos y resoluciones jurídicas necesarios. Además, una encomienda no puede utilizarse para encubrir prestaciones que deban tramitarse mediante un contrato del sector público.
¿Cómo se formaliza una encomienda de gestión?
Cuando la encomienda se produce entre órganos o entidades pertenecientes a la misma Administración, debe formalizarse conforme a su normativa propia o, en su defecto, mediante un acuerdo expreso. El instrumento debe identificar las actividades encomendadas, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión.
Cuando intervienen órganos o entidades de distintas Administraciones, la encomienda debe formalizarse mediante un convenio. En ambos casos, el instrumento correspondiente debe publicarse en el boletín oficial aplicable para que produzca efectos.
¿Qué es la delegación de firma?
La delegación de firma permite que el titular de un órgano autorice al titular de otro órgano o unidad administrativa dependiente para firmar determinadas resoluciones y actos. Puede utilizarse tanto respecto de competencias propias como de competencias que se ejerzan por delegación.
Esta figura no modifica la competencia del órgano delegante y no necesita publicación para ser válida. En los documentos firmados debe hacerse constar que se actúa por delegación de firma e identificarse la autoridad de procedencia.
¿Cuándo se utiliza la suplencia?
La suplencia permite sustituir temporalmente al titular de un órgano administrativo cuando exista una vacante, ausencia o enfermedad, o cuando se haya declarado su abstención o recusación. La persona suplente ejerce provisionalmente las funciones del titular mientras se mantenga la causa que impide su actuación.
Si no se ha designado previamente un suplente, la competencia será ejercida por la persona que designe el órgano administrativo inmediato superior. La suplencia no altera la competencia y no necesita publicación para ser válida.
Delegación de firma y suplencia: elementos comunes
Ni la delegación de firma ni la suplencia modifican la competencia del órgano administrativo. Tampoco requieren publicación para su validez, aunque su utilización debe quedar reflejada expresamente en las resoluciones y actos que se dicten.
En la delegación de firma debe identificarse la autoridad de procedencia. En la suplencia debe indicarse tanto el titular sustituido como la persona que está ejerciendo temporalmente sus funciones.
Cómo distinguir estas figuras en un caso práctico
Existe delegación de competencias cuando otro órgano pasa a ejercer una competencia con carácter general, aunque los actos sigan considerándose dictados por el delegante. Hay avocación cuando un órgano superior asume uno o varios asuntos concretos que correspondían a otro órgano.
La encomienda se limita a actuaciones materiales o técnicas; la delegación de firma afecta únicamente a la firma de los actos; y la suplencia permite sustituir temporalmente al titular del órgano. Identificar qué elemento cambia —el ejercicio, un asunto concreto, la actividad material, la firma o la persona titular— es la clave para resolver correctamente una pregunta tipo test.
Revisa los artículos 8 a 13 de la Ley 40/2015 y consulta la regulación completa de la competencia, la delegación, la avocación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia.
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