Notificaciones electrónicas: artículo 43 de la LPAC
Aprende cuándo se entiende practicada o rechazada una notificación electrónica y recuerda por qué el plazo es de 10 días naturales.

- ✓Dónde se practican las notificaciones electrónicas
- ✓Cuándo se entienden practicadas o rechazadas
- ✓Diferencia entre notificación y aviso por correo o SMS
Las notificaciones electrónicas se practican mediante la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración, en la Dirección Electrónica Habilitada Única o en ambos sistemas. La notificación se entiende practicada cuando el interesado o su representante accede a su contenido. Cuando la notificación electrónica es obligatoria o ha sido elegida expresamente, la falta de acceso durante diez días naturales provoca que se considere rechazada. Este recurso resume el procedimiento, diferencia la notificación del simple aviso por correo electrónico o SMS e incluye las claves más habituales en preguntas tipo test.
¿Cómo se practican las notificaciones electrónicas?
Las notificaciones electrónicas se practican mediante la comparecencia del interesado o de su representante en la sede electrónica de la Administración actuante, a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única o utilizando ambos sistemas.
La comparecencia electrónica se produce cuando la persona interesada accede, debidamente identificada, al contenido de la notificación que la Administración ha puesto a su disposición. Lo relevante no es la recepción de un correo electrónico, sino que la resolución o el acto estén disponibles en el sistema habilitado.
¿Cuándo se entiende practicada una notificación electrónica?
La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que el interesado o su representante accede a su contenido. Desde ese acceso comienzan a desplegarse los efectos jurídicos de la notificación y, en su caso, a computarse los plazos correspondientes.
Por tanto, no es necesario esperar a que transcurran diez días cuando el interesado entra antes en el sistema. Si accede, por ejemplo, al tercer día desde la puesta a disposición, la notificación se considera practicada en ese momento.
¿Cuándo se considera rechazada?
Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda a su contenido.
El rechazo no paraliza el procedimiento administrativo. La Administración deja constancia de la falta de acceso y continúa la tramitación, salvo que concurran circunstancias que permitan comprobar la imposibilidad técnica o material de acceder a la notificación.
¿Son 10 días hábiles o naturales?
El plazo previsto en el artículo 43 de la LPAC es de diez días naturales. Esto significa que se cuentan todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos.
Esta es una de las confusiones más habituales en los exámenes. El plazo no debe calcularse aplicando únicamente días hábiles: comienza con la puesta a disposición de la notificación y se extiende durante diez días naturales.
Puesta a disposición, acceso y rechazo
El proceso comienza cuando la Administración pone la notificación a disposición del interesado en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
A partir de ese momento pueden producirse dos resultados. Si el interesado accede dentro del plazo, la notificación se entiende practicada en la fecha y hora del acceso. Si no accede durante diez días naturales, la notificación se entiende rechazada y el procedimiento continúa.
¿El correo electrónico o el SMS son la notificación?
El correo electrónico o el SMS que puede enviar la Administración son únicamente avisos informativos. Su finalidad es comunicar al interesado que tiene una notificación disponible, pero no contienen necesariamente la notificación administrativa ni sustituyen el acceso al sistema electrónico.
La notificación es el acto puesto a disposición en la sede electrónica o en la Dirección Electrónica Habilitada Única. Por ello, el plazo de diez días naturales no comienza cuando se recibe el correo o el mensaje, sino cuando la notificación queda disponible en el sistema correspondiente.
¿Qué ocurre si no se recibe el aviso?
La falta de recepción del aviso por correo electrónico o SMS no impide, por sí sola, que la notificación sea válida. El aviso tiene carácter complementario y no constituye la notificación propiamente dicha.
Por este motivo, las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración deben consultar periódicamente la sede electrónica o la Dirección Electrónica Habilitada Única, aunque no hayan recibido un aviso.
¿A quién se aplica el rechazo por falta de acceso?
El rechazo por el transcurso de diez días naturales se aplica cuando el interesado está obligado a recibir notificaciones por medios electrónicos o cuando ha elegido expresamente esta forma de notificación.
Cuando la relación electrónica no sea obligatoria, deberá comprobarse cuál es el medio de notificación elegido por la persona interesada y si concurren los requisitos legales para practicarla electrónicamente.
Consulta de las notificaciones electrónicas
Las notificaciones electrónicas pueden consultarse mediante los sistemas habilitados por cada Administración. El recurso destaca también su consulta a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
Para evitar que una notificación se entienda rechazada, conviene revisar periódicamente los buzones electrónicos y comprobar la fecha exacta en la que cada comunicación fue puesta a disposición.
Ejemplo práctico de notificación electrónica
Una empresa solicita una subvención y la Administración pone a su disposición una resolución en la sede electrónica. También envía un aviso al correo electrónico de la empresa.
Si la empresa accede al contenido dentro de los diez días naturales siguientes, la notificación se entiende practicada en el momento del acceso. Si no entra durante ese periodo, se considera rechazada y el procedimiento administrativo sigue su curso.
Cómo resolver una pregunta tipo test sobre el artículo 43
Primero debe identificarse la fecha de puesta a disposición de la notificación, no la fecha de recepción del correo electrónico o del SMS. Después hay que comprobar si el interesado accedió a su contenido.
Si hubo acceso, la notificación se entiende practicada en ese momento. Si no hubo acceso y la notificación electrónica era obligatoria o había sido elegida expresamente, se considera rechazada una vez transcurridos diez días naturales.
Revisa el artículo 43 de la Ley 39/2015 y consulta la regulación completa sobre la práctica, el acceso y el rechazo de las notificaciones electrónicas.
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