Silencio administrativo en la LPAC
Cuándo es positivo, cuándo es negativo, qué efectos tiene y qué ocurre si la Administración resuelve después. Te lo regalamos en un PDF claro y maquetado para imprimir.

- ✓Regla general del art. 24.1 y sus 7 excepciones tasadas
- ✓Procedimientos de oficio (art. 25): desestimación vs. caducidad
- ✓Tabla de resolución expresa posterior al silencio
- ✓Errores típicos de examen que cobra mucho la AGE
El silencio administrativo es la falta de respuesta expresa de la Administración en el plazo máximo legal para resolver. La Ley 39/2015 (LPAC) lo regula en sus artículos 24 y 25, distinguiendo entre los procedimientos iniciados a solicitud del interesado y los iniciados de oficio.
Procedimientos a instancia del interesado (art. 24)
La regla general es el silencio positivo: si la Administración no resuelve y notifica en plazo, la solicitud se entiende estimada por silencio, con los mismos efectos que una resolución expresa estimatoria.
La excepción es el silencio negativo, que solo se aplica en los supuestos tasados por el art. 24.1: cuando una norma con rango de ley o de Derecho de la UE así lo establezca, el derecho de petición del art. 29 CE, las solicitudes que impliquen transferir facultades sobre el dominio público o el servicio público, los procedimientos que puedan dañar el medio ambiente, la responsabilidad patrimonial, los procedimientos de impugnación de actos y la revisión de oficio a instancia de parte.
Procedimientos iniciados de oficio (art. 25)
Aquí no hay regla general homogénea: el efecto depende del tipo de procedimiento. Si pudiera derivarse el reconocimiento o constitución de derechos u otras situaciones favorables al interesado, este puede entender desestimadas sus pretensiones por silencio negativo. Si la Administración ejercita potestades sancionadoras o de intervención (efectos desfavorables o de gravamen), se produce la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.
Errores clásicos en examen
Confundir la regla general. En procedimientos a instancia del interesado el silencio es POSITIVO, no negativo. Es uno de los fallos más frecuentes.
Olvidar la excepción de los recursos administrativos. Si recurres en alzada y la Administración no contesta, se entiende desestimado por silencio negativo (entra dentro de los procedimientos de impugnación).
Asumir que la Administración deja de tener que resolver. No: el silencio no exime de la obligación de resolver, solo fija los efectos provisionales para el interesado.
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