Situaciones administrativas de los funcionarios: guía completa
Aprende a distinguir el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones, las excedencias y la suspensión de funciones.

- ✓Las cinco situaciones administrativas generales del TREBEP
- ✓Modalidades de excedencia, requisitos y efectos
- ✓Situaciones adicionales en la AGE y trampas de examen
Las situaciones administrativas determinan la relación que mantiene un funcionario con la Administración en cada momento. Según las circunstancias, podrá continuar trabajando con normalidad, ejercer un cargo especial, prestar servicios en otra Administración, apartarse temporalmente del servicio o quedar suspendido de sus funciones. Este recurso visual resume las situaciones generales previstas en los artículos 85 a 90 del TREBEP, las distintas modalidades de excedencia y las situaciones adicionales reguladas para la Administración General del Estado. Incluye efectos, duración, retribuciones, reserva del puesto y ejemplos para reconocerlas en preguntas tipo test.
¿Qué son las situaciones administrativas de los funcionarios?
Las situaciones administrativas describen la relación que mantiene el funcionario de carrera con la Administración en un momento determinado. Permiten saber si está prestando servicios con normalidad, desempeñando otro cargo público, trabajando en otra Administración, temporalmente apartado del servicio o privado del ejercicio de sus funciones.
El TREBEP recoge como situaciones generales el servicio activo, los servicios especiales, el servicio en otras Administraciones públicas, la excedencia y la suspensión de funciones. Para resolver un supuesto práctico, la pregunta principal es qué actividad realiza el funcionario y qué vínculo conserva con su Administración de origen.
¿Cuándo se encuentra un funcionario en servicio activo?
Un funcionario se encuentra en servicio activo cuando ocupa un puesto y desarrolla sus funciones con normalidad, siempre que no le corresponda otra situación administrativa. Es la situación ordinaria de quien ha tomado posesión y presta servicios efectivos en la Administración.
Como regla general, el funcionario en servicio activo conserva todos los derechos inherentes a su condición y queda sujeto a los deberes, responsabilidades e incompatibilidades propias de su puesto. En un caso práctico suele reconocerse porque la persona trabaja habitualmente y no aparece ninguna circunstancia especial.
¿Qué son los servicios especiales?
Los servicios especiales se aplican cuando el funcionario deja temporalmente su puesto ordinario para ejercer determinados cargos públicos, mandatos representativos o funciones institucionales. Un ejemplo habitual es el nombramiento de un funcionario de carrera como director general.
Durante esta situación, el funcionario percibe las retribuciones correspondientes al nuevo cargo. Además, conserva determinados derechos profesionales, como el cómputo del tiempo a efectos de trienios y otros derechos vinculados a su carrera administrativa.
Servicio en otras Administraciones públicas
Un funcionario pasa a la situación de servicio en otras Administraciones públicas cuando obtiene un puesto en una Administración diferente mediante un proceso de transferencia o de provisión de puestos.
El funcionario se rige por la normativa de la Administración de destino, pero conserva su condición de funcionario en la Administración de origen. La clave para reconocer esta situación es que continúa perteneciendo al mismo cuerpo o escala, aunque presta servicios en otra Administración.
¿Qué es la excedencia de un funcionario?
La excedencia supone que el funcionario se aparta temporalmente del servicio activo por una causa personal, familiar, profesional o de protección. Sus efectos no son iguales en todos los casos, por lo que resulta imprescindible identificar la modalidad concreta.
Dependiendo del tipo de excedencia, el funcionario puede conservar o perder el derecho a retribuciones, al cómputo del tiempo de permanencia y a la reserva de su puesto. Estas diferencias son especialmente importantes en los casos prácticos y preguntas tipo test.
Excedencia por interés particular
La excedencia por interés particular responde a una decisión voluntaria del funcionario motivada por razones personales. Como regla general, exige haber prestado servicios efectivos durante los cinco años inmediatamente anteriores, aunque su concesión está condicionada por las necesidades del servicio.
Durante esta excedencia no se perciben retribuciones, el tiempo no computa a efectos profesionales y no existe reserva del puesto de trabajo. Un supuesto típico sería el de un funcionario que se aparta del servicio para desarrollar un proyecto privado.
Excedencia por agrupación familiar
La excedencia por agrupación familiar permite al funcionario trasladarse cuando su cónyuge reside en otra localidad por haber obtenido allí un puesto definitivo en una Administración pública, organismo público o entidad equivalente.
Esta modalidad no exige haber completado cinco años de servicios previos. Sin embargo, durante su disfrute no se perciben retribuciones, el tiempo no computa y no se mantiene la reserva del puesto.
Excedencia por cuidado de familiares
La excedencia por cuidado de familiares puede solicitarse para atender a un hijo, un menor acogido o un familiar que se encuentre a cargo del funcionario. Su duración puede alcanzar los tres años, según la causa que la origine.
El tiempo de permanencia computa a efectos de trienios, carrera profesional y Seguridad Social. Además, existe una reserva reforzada del puesto durante, al menos, los dos primeros años. Es una modalidad más protectora que las excedencias por interés particular o agrupación familiar.
Excedencia por violencia de género o sexual
Las funcionarias víctimas de violencia de género o violencia sexual pueden solicitar una excedencia destinada a hacer efectiva su protección y su derecho a recibir asistencia integral.
No se exige un tiempo mínimo de servicios previos ni un periodo de permanencia en la situación. La reserva del puesto se mantiene inicialmente durante seis meses y puede prorrogarse hasta dieciocho. El recurso también destaca el derecho a percibir las retribuciones íntegras durante los dos primeros meses.
Excedencia por violencia terrorista
La excedencia por violencia terrorista protege a los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como a quienes se encuentren en una situación de amenaza legalmente reconocida.
Sus condiciones protectoras son equivalentes a las previstas para la excedencia por violencia de género o sexual. Puede mantenerse durante el tiempo necesario para garantizar la protección y la asistencia de la persona afectada.
¿Qué implica la suspensión de funciones?
La suspensión de funciones priva temporalmente al funcionario del ejercicio de sus funciones y de los derechos asociados a su puesto. Puede tener carácter provisional, mientras se tramita un procedimiento, o firme, cuando deriva de una sanción o resolución definitiva.
Cuando la suspensión firme supera los seis meses, el funcionario pierde su puesto de trabajo. Un ejemplo sería la imposición de una sanción firme de suspensión durante ocho meses.
Situaciones administrativas adicionales en la AGE
Además de las situaciones generales del TREBEP, la Administración General del Estado regula otras figuras vinculadas a procesos de reorganización administrativa o al acceso a una nueva relación de empleo público.
Entre estas situaciones se encuentran la expectativa de destino, la excedencia forzosa, la excedencia por prestación de servicios en el sector público y la excedencia incentivada. Para distinguirlas hay que atender a la desaparición del puesto, la duración de la situación y la existencia de otra relación pública fija.
Expectativa de destino
La expectativa de destino se produce cuando, tras un proceso de reasignación de efectivos, el funcionario no obtiene un puesto durante las primeras fases. Esta situación puede durar como máximo un año.
Durante ese periodo, el funcionario debe participar en concursos, aceptar puestos de características similares y realizar las actividades formativas que se le indiquen. Percibe las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50 % del complemento específico del puesto anterior.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa puede producirse cuando finaliza el periodo máximo de expectativa de destino sin que el funcionario haya obtenido un nuevo puesto.
En esta situación se perciben las retribuciones básicas y el tiempo computa a efectos de trienios y derechos pasivos. El funcionario debe participar en los concursos correspondientes y aceptar el reingreso obligatorio, sin que pueda desempeñar otro puesto en el sector público.
Excedencia por servicios en el sector público
Esta excedencia se aplica cuando el funcionario pasa al servicio activo en otro cuerpo o escala o comienza a trabajar como personal laboral fijo dentro del sector público.
No se aplica por un nombramiento como funcionario interino ni por un contrato laboral temporal. Cuando finaliza la nueva relación de servicios, el funcionario debe solicitar el reingreso en el plazo de un mes.
Excedencia incentivada
La excedencia incentivada está vinculada a procesos de reasignación de efectivos y planes de empleo. Tiene una duración de cinco años e impide trabajar en cualquier puesto del sector público durante ese periodo.
El funcionario recibe una compensación económica inicial equivalente a una mensualidad por cada año completo de servicios, con un máximo de doce mensualidades.
Cómo distinguir las situaciones administrativas en un test
Cuando el funcionario trabaja con normalidad, se encuentra en servicio activo. Si ejerce un alto cargo o una función institucional especial, estará en servicios especiales. Si mantiene el mismo cuerpo, pero obtiene un puesto en otra Administración, se encontrará en servicio en otras Administraciones públicas.
Si accede a otro cuerpo o escala, o comienza una relación como personal laboral fijo en el sector público, corresponde la excedencia por servicios en el sector público. Cuando desaparece su puesto por una reorganización, puede pasar primero a expectativa de destino y, si transcurre un año sin obtener otro puesto, a excedencia forzosa.
Revisa los artículos 85 a 90 del TREBEP y consulta la regulación de las situaciones administrativas, las modalidades de excedencia y los derechos de los funcionarios en cada supuesto.
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