Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015)
Norma marco que regula el estatuto, derechos y deberes de todos los empleados públicos en España.
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Datos clave
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) es la norma central que regula la relación de servicio del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Refunde y actualiza la Ley 7/2007 y sus modificaciones posteriores. Publicado en el BOE el 31 de octubre de 2015, entró en vigor el 1 de noviembre de 2015. Se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos, con un total de 100 artículos. Establece el régimen jurídico común para funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Es materia troncal de todas las oposiciones de empleo público: AGE Auxiliar y Administrativo, Comunidades Autónomas, Administración Local, Justicia y Policía.
Estructura y contenido
El TREBEP se divide en un Título Preliminar y ocho Títulos numerados. La numeración de los artículos es continua del 1 al 100. La estructura sigue el ciclo vital de la relación de servicio: primero define a quién aplica y qué clases de personal existen (Títulos I-II), después regula sus derechos y deberes (Título III), cómo se accede y se pierde la condición (Título IV), cómo se ordena la actividad profesional (Título V), las situaciones administrativas (Título VI), el régimen disciplinario (Título VII) y la cooperación entre Administraciones (Título VIII).
Título Preliminar (arts. 1-7)
Objeto y ámbito de aplicación: principios, normativa aplicable y personal incluido y excluido.
Título I (art. 8)
Concepto y clases de empleados públicos.
Título II (arts. 9-13)
Personal al servicio de las AAPP: funcionarios de carrera, interinos, laborales, eventuales y directivos.
Título III (arts. 14-54)
Derechos y deberes: derechos individuales y colectivos, carrera, retribuciones, jornada, permisos, código de conducta.
Título IV (arts. 55-68)
Adquisición y pérdida de la relación de servicio: acceso, sistemas selectivos, pérdida de la condición.
Título V (arts. 69-84)
Ordenación de la actividad profesional: planificación, estructuración, provisión, movilidad.
Título VI (arts. 85-92)
Situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión.
Título VII (arts. 93-98)
Régimen disciplinario: faltas, sanciones, procedimiento y prescripción.
Título VIII (arts. 99-100)
Cooperación entre Administraciones Públicas en materia de empleo público.
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de aplicación. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
El TREBEP aplica a TODAS las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local) y a los organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas. Establece el marco común para los empleados públicos pero permite especialidades reguladas por la ley de cada Administración (Ley de Función Pública estatal o autonómica) y por los convenios colectivos para el personal laboral.
El TREBEP no se aplica directamente: necesita desarrollo por las leyes de función pública de cada Administración. Su contenido básico es de aplicación directa solo cuando así lo prevea expresamente o no exista norma específica.
Clases de empleados públicos (art. 8)
El art. 8 distingue cuatro clases de empleados públicos. Memorizar las diferencias entre ellas es clave: cada categoría tiene un régimen jurídico, una forma de acceso y unos límites distintos. Es uno de los puntos más preguntados de toda la norma.
Funcionarios de carrera (art. 9)
Vinculados a la AAPP por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos (art. 10)
Por razones de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, con carácter temporal.
Personal laboral (art. 11)
En virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Régimen del Derecho Laboral con especialidades.
Personal eventual (art. 12)
En virtud de nombramiento, con carácter no permanente. Solo realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Cese libre al cesar la autoridad que lo nombró.
Funciones que implican ejercicio de potestades públicas o salvaguardia de los intereses generales corresponden EXCLUSIVAMENTE a funcionarios. El personal laboral no puede ejercerlas (art. 9.2).
Grupos de clasificación profesional (art. 76)
Los funcionarios se clasifican en grupos según la titulación exigida para el acceso. Es la base de toda la carrera y de la estructura retributiva. Después de la reforma operada por la Ley 7/2007 y consolidada por el TREBEP, los grupos son seis (los antiguos A, B, C, D, E se reorganizaron en A1, A2, B, C1, C2 y Agrupaciones Profesionales).
Grupo A1
Título universitario de Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura. Cuerpos superiores de la Administración.
Grupo A2
Título universitario de Grado o Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica. Cuerpos técnicos de gestión.
Grupo B
Título de Técnico Superior (FP de Grado Superior). Creado por el EBEP, está pendiente de desarrollo en muchas Administraciones.
Grupo C1
Título de Bachiller o Técnico (FP de Grado Medio). Cuerpos administrativos.
Grupo C2
Título de la ESO (Educación Secundaria Obligatoria). Cuerpos auxiliares administrativos.
Agrupaciones Profesionales
Sin requisito de titulación. Sustituye al antiguo Grupo E. Cuerpos subalternos.
Acceso al empleo público y sistemas selectivos (arts. 55 y 61)
Igualdad, mérito y capacidad. Publicidad de las convocatorias. Transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Independencia y discrecionalidad técnica. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar. Agilidad en los procesos.
SISTEMAS SELECTIVOS PARA FUNCIONARIOS (art. 61.6)
- •Oposición: una o varias pruebas para determinar la capacidad y aptitud.
- •Concurso-oposición: combina pruebas con valoración de méritos.
- •Concurso: solo valoración de méritos. Carácter excepcional, debe estar previsto por ley.
- •Solo en casos excepcionales (concurso) cuando la naturaleza de las funciones lo justifique.
SISTEMAS SELECTIVOS PARA PERSONAL LABORAL (art. 61.7)
- •Oposición, concurso-oposición o concurso de valoración de méritos.
- •Acreditarán los requisitos de mérito, capacidad e igualdad.
- •Pueden tener carácter abierto o restringido (promoción interna).
- •Garantizan también la libre concurrencia.
Derechos individuales y colectivos (arts. 14 y 15)
El TREBEP distingue dos grandes bloques de derechos: los individuales (que tiene cada empleado en cuanto a su carrera, retribuciones y condiciones de trabajo) y los colectivos (asociados a la representación y negociación). Es una de las clasificaciones más útiles para esquematizar.
DERECHOS INDIVIDUALES (art. 14)
- •Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- •Desempeño efectivo de las funciones propias.
- •Progresión en la carrera profesional.
- •Percepción de retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio.
- •Formación continua y actualización permanente.
- •Respeto a su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad.
- •No discriminación por nacimiento, origen, sexo, religión, opinión, etc.
- •Adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- •Libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento.
- •Reunión, terminología en la Constitución.
- •Jubilación.
- •Prestaciones de Seguridad Social correspondientes.
DERECHOS COLECTIVOS (art. 15)
- •Libertad sindical.
- •Negociación colectiva y participación en la determinación de condiciones de trabajo.
- •Ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales.
- •Planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
- •Reunión, en los términos establecidos en este Estatuto.
Permisos y vacaciones (arts. 48-50)
Los permisos son las ausencias justificadas y retribuidas del trabajo que el TREBEP reconoce a los empleados públicos. La lista cubre desde asuntos particulares ("moscosos") hasta nacimiento, lactancia, hospitalización de familiares o asuntos sindicales. Saber el plazo concreto de cada uno es típico de examen.
Vacaciones (art. 50)
22 días hábiles anuales por año completo de servicio, o los días proporcionales en otro caso. Se disfrutan dentro del año natural.
Asuntos particulares (art. 48 k)
Los "moscosos": hasta 6 días al año por asuntos particulares, sin justificar.
Fallecimiento familiar (art. 48 a)
3 días hábiles si es en la misma localidad; 5 si es en distinta localidad. Hasta el segundo grado.
Traslado de domicilio (art. 48 c)
Un día.
Deberes inexcusables (art. 48 d)
Por el tiempo indispensable para su cumplimiento.
Asistencia médica (art. 48 e)
Acompañar a familiar de primer grado o asistir personalmente, por el tiempo indispensable.
Lactancia (art. 48 f)
Una hora diaria hasta los 12 meses del menor. Acumulable en jornadas completas.
Por matrimonio (art. 48 i)
15 días naturales por matrimonio o registro como pareja de hecho.
Función sindical (art. 48 j)
Los previstos por la normativa de aplicación.
Situaciones administrativas (arts. 85-92)
A lo largo de su carrera, un funcionario puede encontrarse en distintas situaciones administrativas. Cada una tiene su régimen propio en cuanto a desempeño efectivo, retribuciones, derechos consolidados y reserva de puesto. Memorizar las cuatro principales y sus subtipos es imprescindible.
Servicio activo (art. 86)
Situación normal: desempeño efectivo del puesto, percibe retribuciones íntegras y mantiene todos los derechos.
Servicios especiales (art. 87)
Cargo público, alto cargo, designación parlamentaria, organismos internacionales… No prestan servicio efectivo pero conservan reserva de puesto, antigüedad y carrera.
Servicio en otras Administraciones (art. 88)
Por concurso de méritos en otra AAPP. Mantiene la condición de funcionario de origen.
Excedencia (art. 89)
Cinco subtipos: por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género/terrorismo, voluntaria por servicios en sector público.
Suspensión de funciones (art. 90)
Provisional (cautelar) o firme (sanción disciplinaria o resolución penal). Pérdida temporal del puesto y de las retribuciones.
Otras situaciones
Las que regulen las leyes de función pública estatales o autonómicas. Pueden añadirse situaciones específicas.
Régimen disciplinario (arts. 93-98)
El TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Las muy graves vienen tasadas en el art. 95 (lista cerrada); las graves y leves las determinan las leyes de función pública. Las sanciones se gradúan según la falta y van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio. Distinguir los plazos de prescripción es clásico.
FALTAS MUY GRAVES (art. 95.2) — lista tasada
- •Incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.
- •Toda actuación discriminatoria por origen racial o étnico, religión, opinión, sexo, género, orientación sexual, etc.
- •Abandono del servicio así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones encomendadas.
- •Adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave.
- •Publicación o utilización indebida de documentos o información a la que tenga acceso por razón de su cargo.
- •Notoria falta de rendimiento.
- •Negativa al ejercicio de funciones que se le encomienden por superior jerárquico.
- •Incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- •Realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- •Acoso laboral.
SANCIONES (art. 96)
- •Separación del servicio (solo por faltas muy graves).
- •Despido disciplinario del personal laboral (faltas muy graves).
- •Suspensión firme de funciones (entre 6 días y 6 años).
- •Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia.
- •Demérito (efectos en carrera, provisión de puestos, promoción).
- •Apercibimiento.
- •Cualquier otra establecida por ley.
Plazos de prescripción de las faltas (art. 97): muy graves a los 3 años, graves a los 2 años, leves a los 6 meses. Plazos de prescripción de las sanciones: muy graves a los 3 años, graves a los 2 años, leves al año. Confundirlos es error clásico.
Carrera profesional (arts. 16-19)
El TREBEP introdujo dos modalidades de carrera profesional que pueden coexistir: la carrera horizontal y la carrera vertical. La carrera horizontal es una de las grandes innovaciones del Estatuto y permite progresar profesionalmente sin cambiar de puesto. La vertical es la tradicional ascensión a puestos de mayor nivel mediante provisión.
CARRERA HORIZONTAL (art. 17)
- •Progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
- •Evaluación del desempeño y otros criterios de carácter objetivo.
- •Implica reconocimiento individualizado del desarrollo profesional.
- •Reflejo en las retribuciones complementarias.
CARRERA VERTICAL (art. 18)
- •Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por procedimientos de provisión.
- •Concurso de méritos (sistema ordinario) o libre designación con convocatoria pública.
- •Promoción interna vertical: ascenso de cuerpo o escala dentro del mismo subgrupo o de un subgrupo a otro.
- •Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo subgrupo profesional.
En qué oposiciones cae esta ley
La TREBEP es materia troncal en oposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Estos son los cuerpos en los que más se examina:
AGE Auxiliar Administrativo
Tema 12 del Bloque I (Personal al servicio de las AAPP). Materia central junto con la LPAC y la Constitución.
AGE Administrativo
Bloque IV completo (Gestión de personal). Uno de los bloques con mayor peso en el supuesto práctico.
Policía Municipal de Madrid
Tema 5 (Personal al servicio de las Corporaciones Locales). Aplicación en clases de personal y régimen disciplinario.
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Tema 17 del Bloque I. Especialmente relevante el régimen disciplinario y las situaciones administrativas.
Auxiliar Administrativo Comunidad de Madrid
Tema 8 oficial. Aplicación supletoria mientras la CAM no apruebe su Ley de Función Pública específica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el TREBEP y por qué se llama "texto refundido"?+
El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se llama "texto refundido" porque integra en una sola norma la Ley 7/2007 (EBEP original) y todas sus modificaciones posteriores. Es la norma marco para el empleo público en España.
¿A quién se aplica el TREBEP?+
Se aplica a todos los empleados públicos de las Administraciones del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos vinculados o dependientes. Cubre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual. Algunos colectivos (policías, militares, jueces, fiscales, personal sanitario) tienen normativa específica y el TREBEP les aplica solo supletoriamente.
¿Cuáles son las clases de empleados públicos según el TREBEP?+
Cuatro clases (art. 8): funcionarios de carrera (relación estatutaria permanente), funcionarios interinos (temporales por necesidad y urgencia), personal laboral (contrato de trabajo, puede ser fijo, indefinido o temporal) y personal eventual (cargos de confianza o asesoramiento, cese libre).
¿Cuántos grupos de clasificación profesional reconoce?+
Seis grupos según la titulación exigida (art. 76): A1 (Grado/Licenciatura), A2 (Grado/Diplomatura), B (Técnico Superior FP), C1 (Bachiller/Técnico FP), C2 (ESO) y Agrupaciones Profesionales (sin requisito de titulación).
¿Qué sistemas selectivos prevé para el acceso?+
Para funcionarios (art. 61.6): oposición (sistema ordinario), concurso-oposición (combina pruebas y méritos) y concurso (solo méritos, carácter excepcional y requiere previsión legal). Para personal laboral (art. 61.7): los mismos sistemas, aplicando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
¿Cuáles son las faltas muy graves?+
El art. 95.2 enumera una lista tasada (numerus clausus) de 14 supuestos: incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación, abandono del servicio, acuerdos manifiestamente ilegales graves, uso indebido de información reservada, notoria falta de rendimiento, negativa a cumplir funciones, incumplimiento de servicios mínimos en huelga, acoso laboral, entre otras.
¿Qué situaciones administrativas existen?+
Las principales (arts. 85-92): servicio activo (normal), servicios especiales (cargo público, designación parlamentaria…), servicio en otras Administraciones, excedencia (cinco subtipos: por interés particular, agrupación familiar, cuidado de familiares, violencia de género o terrorismo, voluntaria por servicios en sector público) y suspensión de funciones (provisional o firme).
¿Qué diferencia hay entre carrera horizontal y carrera vertical?+
La carrera horizontal (art. 17) permite progresar profesionalmente (grado, categoría, escalón) SIN cambiar de puesto, mediante evaluación del desempeño; tiene reflejo en las retribuciones complementarias. La carrera vertical (art. 18) es la ascensión a puestos de mayor nivel mediante procedimientos de provisión (concurso de méritos o libre designación). Pueden coexistir.
¿En qué plazos prescriben las faltas y sanciones?+
Faltas (art. 97): muy graves a los 3 años, graves a los 2 años, leves a los 6 meses, desde la comisión. Sanciones (también art. 97): muy graves a los 3 años, graves a los 2 años, leves al año, desde la firmeza de la resolución que las imponga.
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