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Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

Norma marco que regula la seguridad y salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados del trabajo.

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Datos clave

Norma
Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Publicación en BOE
10 de noviembre de 1995
Entrada en vigor
11 de febrero de 1996 (vacatio de 3 meses)
Artículos
54
Capítulos
7
Transpone
Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco europea)
Ámbito
Trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos, con particularidades
Reglamento de desarrollo principal
RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención)

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma marco que regula la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en España. Publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995, entró en vigor el 11 de febrero de 1996. Transpone al ordenamiento español la Directiva 89/391/CEE (Directiva Marco europea sobre seguridad y salud en el trabajo). Se estructura en siete Capítulos y 54 artículos. Establece los derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores, los principios de la acción preventiva, las modalidades de organización de la prevención y el régimen sancionador. Aplica tanto al ámbito laboral privado como al de las Administraciones Públicas, con algunas particularidades. Es materia frecuente en oposiciones de empleo público.

Estructura y contenido

La LPRL se divide en siete Capítulos numerados, con un total de 54 artículos. Su estructura va de lo general (objeto, política preventiva, derechos y obligaciones) a lo específico (servicios de prevención, participación de los trabajadores, obligaciones de fabricantes y régimen sancionador). Es el marco básico que después desarrollan numerosos reglamentos específicos.

Capítulo I (arts. 1-4)

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones: concepto de prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente y demás conceptos clave.

Capítulo II (arts. 5-13)

Política en materia de prevención: actuaciones de las AAPP, organismos competentes (INSST), Comisión Nacional de Seguridad y Salud, participación institucional.

Capítulo III (arts. 14-29)

Derechos y obligaciones: derecho a la protección, principios preventivos, plan de prevención, evaluación, información, formación, consulta, vigilancia de la salud, riesgo grave, coordinación, menores, maternidad, temporales.

Capítulo IV (arts. 30-32 bis)

Servicios de prevención: cuatro modalidades de organización (asunción personal, trabajadores designados, servicio propio o ajeno) y régimen aplicable.

Capítulo V (arts. 33-40)

Consulta y participación de los trabajadores: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud, sus competencias y facultades.

Capítulo VI (art. 41)

Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores de equipos, productos y elementos para el trabajo.

Capítulo VII (arts. 42-54)

Responsabilidades y sanciones: faltas leves, graves y muy graves, prescripción y reincidencia. La cuantificación de sanciones está en la LISOS.

Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Cap. I)

ARTÍCULO 2.1 LPRL

La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

La LPRL se aplica tanto a las relaciones laborales privadas como al personal con relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones Públicas (art. 3). Se excluyen Policía, Seguridad, Resguardo Aduanero, Servicios operativos de Protección Civil y Peritaje Forense, y Fuerzas Armadas, en lo referido a actividades específicas con incompatibilidades manifiestas con la Ley (se rigen por su normativa específica con criterios equivalentes).

Prevención

Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Riesgo laboral

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Se valora conjuntamente la probabilidad y la severidad.

Daños derivados del trabajo

Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Riesgo grave e inminente

Resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.

Equipo de trabajo

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

Condición de trabajo

Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos.

Principios de la acción preventiva (art. 15)

El art. 15 enumera los nueve principios que el empresario debe aplicar en su acción preventiva. Es el listado más preguntado de toda la LPRL: pregunta clásica de test. Hay que conocerlos por orden y entender que la jerarquía implica preferencias: primero EVITAR el riesgo; solo si no se puede, evaluarlo; combatirlo en origen antes que con EPIs; y siempre priorizar la protección colectiva sobre la individual.

PRINCIPIOS DE LA ACCIÓN PREVENTIVA (art. 15.1)

a) Evitar los riesgos.

b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c) Combatir los riesgos en su origen.

d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.

e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales.

h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Punto crítico

El orden importa: la prevención SIEMPRE prefiere actuar en el origen (cambiar el proceso, sustituir el producto) antes que en el trabajador (EPI). El EPI es el último recurso, no el primero.

Obligaciones del empresario y derechos del trabajador (arts. 14-29)

El Capítulo III es la columna vertebral de la LPRL. Articula como un derecho del trabajador lo que es una obligación del empresario: garantizar la seguridad y salud en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Las obligaciones empresariales son catalogables en cuatro grandes bloques: gestión, información-formación, vigilancia y situaciones especiales.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

  • Plan de prevención y evaluación de riesgos (art. 16).
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias.
  • Proporcionar equipos de trabajo y EPI adecuados y gratuitos (art. 17).
  • Información a los trabajadores (art. 18).
  • Formación teórica y práctica suficiente, en horario laboral y a cargo del empresario (art. 19).
  • Medidas de emergencia: primeros auxilios, evacuación y lucha contra incendios (art. 20).
  • Adoptar medidas frente al riesgo grave e inminente (art. 21).
  • Vigilancia periódica de la salud (art. 22).
  • Documentación de la actividad preventiva (art. 23).
  • Coordinación de actividades empresariales si concurren en el mismo centro (art. 24).
  • Protección especial de trabajadores sensibles, menores, embarazadas y temporales (arts. 25-28).

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

  • Derecho a una protección eficaz en seguridad y salud (art. 14).
  • Derecho a información, consulta y participación, formación, paralización de la actividad ante riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud (art. 14.1).
  • Velar por su propia seguridad y por la de aquellos a quienes pueda afectar su actividad profesional (art. 29).
  • Usar adecuadamente máquinas y EPIs.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección.
  • No anular dispositivos de seguridad y usarlos correctamente.
  • Informar de inmediato sobre cualquier situación de riesgo.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones del empresario.
  • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Plan de prevención, evaluación de riesgos y planificación (art. 16)

El art. 16 (modificado en 2003) estableció tres pilares de la gestión preventiva en la empresa: el Plan de Prevención (documento general), la Evaluación de Riesgos (análisis de cada puesto) y la Planificación de la Actividad Preventiva (las medidas concretas a aplicar). Sin estos tres documentos, la actividad preventiva es nula.

Plan de Prevención (PdP)

Herramienta a través de la cual se integra la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Aprobado por la dirección, asumido por toda la estructura, conocido por todos los trabajadores.

Evaluación de Riesgos (ER)

Proceso para estimar la magnitud de aquellos riesgos que no han podido evitarse. Se realiza inicialmente y se revisa cuando cambien las condiciones o se produzcan daños.

Planificación de la Actividad Preventiva

Documento que recoge las medidas preventivas necesarias para eliminar, controlar o reducir los riesgos detectados, con plazos, recursos y responsables.

Punto crítico

La Evaluación de Riesgos debe revisarse cuando: cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevos equipos o sustancias, se hayan producido daños para la salud, se detecte que las medidas son insuficientes, o por mandato de la normativa. Los resultados deben documentarse y conservarse.

Modalidades de organización de la prevención (art. 30)

El empresario puede organizar la prevención por cuatro modalidades, con preferencia por las internas frente a las externas. La elección depende del tamaño de la empresa, del tipo de actividad y de la peligrosidad de los riesgos. El RD 39/1997 desarrolla los requisitos.

1. Asunción por el empresario

Posible en empresas de hasta 25 trabajadores con un solo centro de trabajo. El empresario debe desarrollar habitualmente la actividad profesional en el centro y tener formación preventiva.

2. Designación de trabajadores

Uno o varios trabajadores con la formación necesaria y los medios suficientes asumen las funciones preventivas. El empresario sigue siendo el responsable.

3. Servicio de Prevención Propio (SPP)

Obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o de 250 si realizan actividades del Anexo I del RD 39/1997 (más peligrosas). Conjunto de medios humanos y materiales internos.

4. Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Entidad especializada externa, acreditada por la autoridad laboral, que asume las funciones preventivas no cubiertas por las otras modalidades.

Punto crítico

La vigilancia de la salud SIEMPRE requiere personal sanitario (médico del trabajo o ATS/DUE de empresa) que solo puede tener un Servicio de Prevención Propio o Ajeno. Las modalidades de asunción personal o trabajadores designados deben complementarse con un SPA para la vigilancia de la salud.

Consulta y participación de los trabajadores (Cap. V)

La LPRL articula la participación de los trabajadores en prevención a través de dos figuras: los delegados de prevención (representantes individuales especializados en PRL) y el Comité de Seguridad y Salud (órgano colegiado paritario). Su composición depende del número de trabajadores.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN (art. 35)

  • Representantes de los trabajadores con funciones específicas en PRL.
  • Designados por y entre los representantes del personal.
  • Su número se escala por tramos: de 50 a 100 trabajadores → 2 delegados; de 101 a 500 → 3; de 501 a 1.000 → 4; y así sucesivamente.
  • En empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal asume las funciones.
  • Competencias (art. 36): colaborar, promover la cooperación, ser consultados previamente, vigilar el cumplimiento de la normativa, acompañar a inspectores, etc.
  • Garantías: las del Estatuto de los Trabajadores para los representantes (crédito horario, indemnidad).

COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD (art. 38)

  • Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica.
  • Obligatorio en empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores.
  • Composición: delegados de prevención (parte trabajadores) + representantes del empresario en número igual.
  • Se reúne al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
  • Competencias (art. 39): participar en la elaboración del plan, debatir antes de su puesta en práctica, promover iniciativas, conocer la documentación, conocer y analizar daños.
  • Pueden participar con voz pero sin voto: técnicos de prevención, sindicatos, otros expertos.

Responsabilidades y sanciones (Cap. VII)

Las infracciones en materia de PRL pueden generar varios tipos de responsabilidad acumulativos: administrativa (multas), penal (delitos contra los trabajadores de los arts. 316-318 CP), civil (indemnizaciones por daños) y de Seguridad Social (recargo de prestaciones del 30-50%). La LPRL clasifica las faltas, pero la cuantificación de multas está en la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

Infracciones leves

Falta de limpieza no riesgosa, no comunicar a la autoridad la apertura del centro, otros incumplimientos formales sin consecuencias graves. Multa: 40 a 2.045 €.

Infracciones graves

No realizar evaluación inicial, no consultar a los representantes, no proporcionar EPI obligatorios, no formar a los trabajadores, etc. Multa: 2.046 a 40.985 €.

Infracciones muy graves

No paralizar trabajos ante riesgo grave e inminente, no garantizar protección de menores o embarazadas, acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho a paralizar. Multa: 40.986 a 819.780 €.

Punto crítico

Recargo de prestaciones (art. 164 LGSS): si un accidente o enfermedad profesional se produce por incumplimiento empresarial de medidas de PRL, todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas se incrementan entre el 30% y el 50%, a cargo del empresario. No es asegurable.

Particularidades en las Administraciones Públicas

La LPRL aplica a las AAPP con adaptaciones porque la relación es estatutaria, no laboral. El RD 67/2010 (modificado por RD 902/2020) regula las particularidades en la Administración General del Estado y aspectos como los servicios de prevención, los delegados de prevención y el comité de seguridad y salud, adaptados a la estructura administrativa.

PARTICULARIDADES PRINCIPALES

  • Servicios de prevención propios en cada Ministerio, organismo o entidad.
  • Delegados de prevención designados por las Juntas de Personal y Comités de Empresa.
  • Comités de Seguridad y Salud por organismos o centros de trabajo.
  • Coordinación de la prevención a través de la Comisión Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Adaptación de los principios preventivos a la organización administrativa.
  • Imposibilidad de aplicar el régimen sancionador clásico: se sustituye por medidas correctoras internas.

COLECTIVOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO ORDINARIO

  • Policía, Seguridad y Resguardo Aduanero: en actividades específicas con incompatibilidades manifiestas con la Ley.
  • Servicios operativos de Protección Civil y Peritaje Forense en situaciones de emergencia.
  • Fuerzas Armadas y Actividades militares de la Guardia Civil.
  • En todos estos casos: se rigen por su normativa específica que debe garantizar los mismos derechos con criterios equivalentes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LPRL y a quién se aplica?+

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales es la norma marco que regula la seguridad y salud de los trabajadores. Aplica a las relaciones laborales privadas y al personal de las Administraciones Públicas con relación administrativa, estatutaria o laboral. Quedan excluidos parcialmente Policía, Seguridad, Protección Civil, Peritaje Forense en emergencias y Fuerzas Armadas en sus actividades específicas, que se rigen por normativa propia con criterios equivalentes.

¿Cuáles son los principios de la acción preventiva?+

Los nueve principios del art. 15.1, por este orden: a) evitar los riesgos; b) evaluar los que no se puedan evitar; c) combatirlos en su origen; d) adaptar el trabajo a la persona; e) tener en cuenta la evolución de la técnica; f) sustituir lo peligroso por lo poco peligroso; g) planificar la prevención; h) anteponer la protección colectiva a la individual; i) dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

¿Qué es el Plan de Prevención y qué relación tiene con la Evaluación de Riesgos?+

El Plan de Prevención (art. 16) es la herramienta para integrar la PRL en el sistema general de gestión de la empresa. La Evaluación de Riesgos es el análisis técnico de cada puesto de trabajo para estimar los riesgos no evitables. La Planificación de la Actividad Preventiva recoge las medidas concretas a aplicar. Los tres documentos son inseparables: sin evaluación, el plan es vacío; sin planificación, la evaluación es estéril.

¿Cuáles son las modalidades de organización de la prevención?+

Cuatro (art. 30 LPRL + RD 39/1997): 1) asunción por el propio empresario (empresas hasta 25 trabajadores, presencia habitual, formación); 2) designación de trabajadores con formación y medios suficientes; 3) servicio de prevención propio (obligatorio a partir de 500 trabajadores, o 250 con actividades del Anexo I); 4) servicio de prevención ajeno acreditado por la autoridad laboral.

¿Cuántos delegados de prevención hay que designar?+

Escala del art. 35.2: de 50 a 100 trabajadores → 2 delegados; de 101 a 500 → 3; de 501 a 1.000 → 4; de 1.001 a 2.000 → 5; de 2.001 a 3.000 → 6; de 3.001 a 4.000 → 7; de 4.001 en adelante → 8. En empresas de hasta 30 trabajadores el delegado de personal asume las funciones; entre 31 y 49 se designa 1 delegado de prevención.

¿Cuándo es obligatorio constituir un Comité de Seguridad y Salud?+

Cuando la empresa o centro de trabajo tenga 50 o más trabajadores (art. 38). Es paritario y colegiado: tantos representantes del empresario como delegados de prevención. Se reúne al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las dos partes.

¿Qué responsabilidades puede acarrear el incumplimiento de la LPRL?+

Pueden concurrir simultáneamente: administrativa (multa de la LISOS, hasta 819.780 € en muy graves), penal (delitos contra los trabajadores, arts. 316-318 CP), civil (indemnización de daños y perjuicios) y de Seguridad Social (recargo de prestaciones del 30-50% a cargo del empresario, no asegurable). La LPRL excluye la responsabilidad administrativa cuando proceda la penal con identidad de sujeto, hecho y fundamento.

¿Qué es el riesgo grave e inminente y qué puede hacer el trabajador?+

Riesgo grave e inminente (art. 4.4) es aquel que resulta probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud. El trabajador tiene derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo si lo considera necesario. Los representantes pueden acordar la paralización por mayoría. La empresa no puede sancionar al trabajador por ejercer este derecho, salvo mala fe o negligencia grave.

¿La vigilancia de la salud es obligatoria? ¿El trabajador está obligado a someterse?+

El empresario tiene la obligación de garantizar la vigilancia periódica de la salud (art. 22). Para el trabajador es VOLUNTARIA con tres excepciones: cuando la verifiquen evaluaciones de salud sean imprescindibles para evaluar los efectos del trabajo, cuando sea necesaria para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, otros trabajadores o terceros, o cuando esté establecida en disposición legal específica (ej. trabajos con riesgos biológicos, químicos o de manipulación de alimentos).

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