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Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL)

Norma básica que regula la organización, competencias y funcionamiento de municipios, provincias y demás entidades locales.

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Datos clave

Norma
Ley 7/1985, de 2 de abril
Publicación en BOE
3 de abril de 1985
Entrada en vigor
23 de abril de 1985
Carácter
Norma básica estatal (art. 149.1.18 CE)
Estructura
Título Preliminar + 8 Títulos
Reforma principal
Ley 27/2013 (LRSAL) — racionalización y sostenibilidad
Régimen especial
Municipios de gran población (Título X, Ley 57/2003)
Entidades locales territoriales
Municipio, Provincia e Isla (Canarias y Baleares)

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) es la norma básica estatal que regula la organización, competencias y funcionamiento de todas las entidades locales españolas: municipios, provincias, islas y demás entidades. Publicada en el BOE el 3 de abril de 1985 y vigente desde el 23 de abril del mismo año, ha sido reformada en numerosas ocasiones, destacando la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local (que introdujo el régimen especial de los municipios de gran población) y la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que reordenó las competencias municipales tras la crisis económica. Es materia central en la Administración Local, en oposiciones a Policía Local y en cualquier convocatoria de empleo público municipal.

Estructura y contenido

La LRBRL se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos numerados, que regulan sucesivamente los principios generales, los distintos tipos de entidades locales (municipio, provincia, otras), las competencias y la organización, hasta llegar al régimen económico y a la función pública local. La organización va de lo general (principios) a lo concreto (cada entidad), terminando con el régimen especial de los municipios de gran población.

Título Preliminar (arts. 1-3)

Principios generales: la autonomía local, las entidades locales territoriales y no territoriales.

Título I (arts. 4-9)

Disposiciones generales: potestades, competencias, presunciones, relaciones interadministrativas.

Título II (arts. 11-30)

El Municipio: territorio, población, organización (Pleno, Alcalde, Tenientes de Alcalde, Junta de Gobierno) y competencias.

Título III (arts. 31-43)

La Provincia: organización (Diputación, Presidente, Pleno provincial), competencias y régimen especial de Cabildos y Consejos Insulares.

Título IV (arts. 44-50)

Otras entidades locales: mancomunidades de municipios, áreas metropolitanas, comarcas y entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Título V (arts. 51-71)

Disposiciones comunes: funcionamiento, sesiones, acuerdos, impugnación de actos y resolución de conflictos.

Título VI (arts. 72-87)

Bienes, actividades y servicios y contratación. Iniciativa pública económica.

Título VII (arts. 89-104 bis)

Personal al servicio de las entidades locales: funcionarios con habilitación nacional, personal propio y régimen disciplinario.

Título X (arts. 121-138)

Régimen de organización de los municipios de gran población (introducido por la Ley 57/2003).

Autonomía local y entidades locales (Título Preliminar)

ARTÍCULO 1.1 LRBRL

Los Municipios son Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades.

La autonomía local está garantizada por la Constitución (arts. 137, 140 y 141 CE) y desarrollada por la LRBRL. Su contenido es triple: capacidad de autonormación (potestad reglamentaria local), de organización interna (potestad organizativa) y para gestionar los intereses propios de la colectividad mediante competencias propias suficientes.

ENTIDADES LOCALES TERRITORIALES (art. 3.1)

  • El Municipio.
  • La Provincia.
  • La Isla en los archipiélagos balear y canario.

OTRAS ENTIDADES LOCALES (art. 3.2)

  • Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios.
  • Las Áreas Metropolitanas.
  • Las Mancomunidades de Municipios.
  • Las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio (pedanías, parroquias).

Potestades de las entidades locales (art. 4)

El artículo 4 enumera las potestades que la LRBRL reconoce, en su calidad de Administraciones Públicas de carácter territorial, a los Municipios, Provincias e Islas. Es una lista clásica de examen: hay que conocerla de memoria, porque distingue qué pueden hacer las entidades locales sin necesidad de habilitación específica.

Reglamentaria y de autoorganización

Aprobar ordenanzas y reglamentos y autoorganizarse libremente dentro del marco legal.

Tributaria y financiera

Establecer y exigir tributos propios y recursos financieros.

Programación o planificación

Elaborar planes en materias de su competencia (urbanístico, económico, sectorial).

Expropiatoria

Solicitar y, en su caso, ejercitar la expropiación forzosa de bienes para fines de utilidad pública.

De investigación, deslinde y recuperación de oficio

De sus bienes y derechos.

De presunción de legitimidad y ejecutividad

De sus actos administrativos.

De ejecución forzosa y sancionadora

Para hacer cumplir sus actos y sancionar infracciones administrativas.

De revisión de oficio de sus actos y acuerdos

Conforme a la LPAC.

Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas de las Haciendas Públicas

En el régimen tributario y financiero municipal.

El Municipio: territorio, población y organización

El Municipio es la entidad local básica. Sus tres elementos esenciales son territorio (el término municipal), población (los vecinos inscritos en el padrón) y organización (los órganos de gobierno). El art. 19 establece el gobierno y la administración del Municipio: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local.

ÓRGANOS NECESARIOS EN TODOS LOS MUNICIPIOS (art. 20)

  • El Alcalde: máxima autoridad municipal, preside la corporación.
  • Los Tenientes de Alcalde: sustituyen al Alcalde en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
  • El Pleno: formado por todos los concejales, presidido por el Alcalde. Máximo órgano de representación.
  • La Junta de Gobierno Local (en municipios >5.000 habitantes o cuando lo acuerde el Pleno).
  • La Comisión Especial de Cuentas (todos los municipios).

ÓRGANOS POTESTATIVOS Y DE CONTROL

  • Comisiones informativas (preceptivas en municipios >5.000 habitantes).
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (municipios de gran población y los que la creen).
  • Concejales-Delegados de servicios o de distritos.
  • Consejos sectoriales y órganos desconcentrados.
  • Los previstos por el Reglamento Orgánico Municipal (ROM).
Punto crítico

La Junta de Gobierno Local existe obligatoriamente en municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando el Pleno así lo acuerde (art. 20.1.b). Se compone del Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del legal de la corporación.

Competencias municipales (arts. 25-28)

Tras la reforma operada por la LRSAL (Ley 27/2013), las competencias municipales se clasifican en propias, delegadas y atribuidas para el ejercicio de actividades distintas de las propias. El art. 25 lista las materias en las que los Municipios pueden ejercer competencias propias (siempre que se las atribuya una ley); el art. 26 los servicios mínimos obligatorios; el art. 27 regula la delegación; y el art. 28 quedó derogado por la LRSAL.

Hasta 5.000 hab. (art. 26.1.a)

Alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de vías públicas.

Más de 5.000 hab. (art. 26.1.b)

Lo anterior + parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

Más de 20.000 hab. (art. 26.1.c)

Lo anterior + protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público.

Más de 50.000 hab. (art. 26.1.d)

Lo anterior + transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Punto crítico

La LRSAL eliminó las "competencias impropias" del antiguo art. 28 (que permitía actividades complementarias). Ahora cualquier competencia debe encajar en propia, delegada o ejercida en los términos del art. 7.4 (sin riesgo de duplicidad y con garantía de sostenibilidad financiera).

La Provincia y la Diputación (Título III)

La Provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de Municipios. Su gobierno y administración corresponde a la Diputación Provincial (o ente equivalente en regímenes especiales: Cabildos en Canarias, Consejos en Baleares, forales en País Vasco). Sus competencias se centran en la cooperación con los Municipios y en la prestación de servicios supramunicipales.

Pleno de la Diputación

Formado por todos los diputados provinciales (elegidos por los concejales de los partidos judiciales). Aprueba presupuestos, ordenanzas y planes provinciales.

Presidente de la Diputación

Elegido por el Pleno entre sus miembros. Convoca y preside las sesiones, ejerce la dirección del gobierno y la administración provincial.

Vicepresidentes

Designados libremente por el Presidente de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Le sustituyen.

Junta de Gobierno

Integrada por el Presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal. Asiste al Presidente en sus funciones.

COMPETENCIAS PROPIAS DE LA DIPUTACIÓN (art. 36)

Coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada. Asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios. Prestación de servicios de carácter supramunicipal y supracomarcal. Cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, y en la planificación del territorio provincial. El servicio de recaudación tributaria, en período voluntario y ejecutivo. La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal. Las demás que le atribuyan las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Otras entidades locales (Título IV)

Además de los Municipios, Provincias e Islas, la LRBRL contempla otras entidades locales no territoriales que cumplen funciones específicas de gestión común o de fomento del desarrollo de zonas concretas. Su creación corresponde a las CCAA. Solo las mancomunidades pueden ser creadas por iniciativa de los propios Municipios.

Mancomunidades de Municipios (art. 44)

Asociación de Municipios para ejecutar en común obras o servicios. Personalidad y capacidad jurídica propias. Se constituyen por iniciativa municipal y se rigen por sus Estatutos.

Áreas Metropolitanas (art. 43)

Entidades locales creadas por la Comunidad Autónoma para Municipios de grandes aglomeraciones urbanas, cuyos núcleos de población mantienen vinculaciones económicas y sociales.

Comarcas u otras agrupaciones (art. 42)

Entidades locales que agrupan a varios Municipios con características o intereses comunes. Su creación, modificación o supresión corresponde a la CCAA.

Entidades de ámbito inferior al Municipio (art. 24 bis)

Pedanías, parroquias, aldeas, barrios o caseríos. Son una forma de organización desconcentrada del Municipio para la administración descentralizada de núcleos de población separados.

Funcionamiento del Pleno: sesiones, quórum y mayorías (arts. 46-47)

El régimen de funcionamiento del Pleno (sesiones, quórum de asistencia, mayorías exigidas para adoptar acuerdos) es una de las preguntas clásicas en oposiciones de empleo público local. Distinguir las distintas mayorías es esencial: simple, absoluta o reforzada según la materia.

TIPOS DE SESIONES (art. 46)

  • Ordinarias: con periodicidad preestablecida. Mínimo en cada Municipio depende de la población.
  • Extraordinarias: convocadas por el Alcalde o a solicitud de la cuarta parte del número legal de miembros.
  • Extraordinarias urgentes: requieren la ratificación del carácter urgente como primer punto.
  • Periodicidad mínima: cada mes en municipios >20.000 hab. (cada dos meses entre 5.001-20.000; cada tres en hasta 5.000).

MAYORÍAS PARA ADOPTAR ACUERDOS (art. 47)

  • Simple: votos a favor superan a los en contra. Regla general.
  • Absoluta: voto favorable del número legal de miembros (más de la mitad). Requerida para materias como: aprobación de la moción de censura al Alcalde, alteración de términos municipales, planeamiento general (aprobación inicial y provisional), municipalizaciones, ordenanzas fiscales, ROM, etc.
  • Cualificada (dos tercios): solo para casos muy específicos previstos por ley (ej. enajenación de bienes excepcional).

Régimen especial de los municipios de gran población (Título X)

La Ley 57/2003, de medidas para la modernización del gobierno local, añadió a la LRBRL un Título X específico para los Municipios de gran población. Estos municipios tienen una organización singular con órganos propios diferenciados (Asamblea, Junta de Gobierno Local con funciones reforzadas, Coordinadores generales, Directores generales) y un régimen reforzado de descentralización en distritos.

MUNICIPIOS DE GRAN POBLACIÓN (art. 121)

El régimen se aplica obligatoriamente a: 1) Municipios cuya población supere los 250.000 habitantes; 2) Municipios capitales de provincia cuya población sea superior a 175.000 habitantes; 3) Municipios capitales de Comunidad Autónoma o sede de instituciones autonómicas; 4) Municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, previa solicitud y aprobación por la Asamblea de la CCAA.

Pleno

Órgano de máxima representación política. Compuesto por los concejales. Funciones de control, normativas (ordenanzas, presupuesto) y de carácter superior.

Junta de Gobierno Local

Órgano colegiado ejecutivo. Composición: Alcalde + concejales (hasta un tercio del número legal). Asume competencias ejecutivas amplias. Sus miembros NO tienen que ser todos concejales (hasta un tercio puede ser personal no electo).

Coordinadores generales y Directores generales

Órganos directivos al servicio de la Junta de Gobierno. Profesionales nombrados entre funcionarios. Equivalen a Directores generales de la AGE.

Distritos

División territorial obligatoria del Municipio para la gestión desconcentrada. Cada distrito tiene órganos propios de gestión.

Personal al servicio de las entidades locales (arts. 89-104 bis)

El personal de las entidades locales se rige por el TREBEP con las especialidades de la LRBRL. La principal singularidad son los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (Secretarios, Interventores y Tesoreros), cuya selección es estatal y que ocupan plazas en cualquier entidad local de España.

FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN NACIONAL

  • Secretaría: fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
  • Intervención-Tesorería: control y fiscalización interna, tesorería y recaudación.
  • Selección, formación y régimen disciplinario corresponde al Estado.
  • Las plazas se cubren por concurso entre habilitados nacionales.

PERSONAL PROPIO

  • Funcionarios de carrera de la entidad local.
  • Personal laboral (fijo, indefinido o temporal).
  • Personal eventual (cargos de confianza, libre nombramiento y cese).
  • Funcionarios interinos para puestos vacantes de difícil cobertura.
  • Aplicación supletoria del TREBEP.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la LRBRL?+

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece la regulación básica estatal sobre la organización, competencias y funcionamiento de todas las entidades locales españolas: municipios, provincias, islas, mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas y entidades inferiores al municipio. Es la norma marco que las CCAA y las propias entidades locales desarrollan después.

¿Cuáles son las entidades locales territoriales?+

Según el art. 3.1: el Municipio, la Provincia y la Isla (en los archipiélagos balear y canario). Estas tres tienen garantizada constitucionalmente su autonomía. Las demás entidades del art. 3.2 (mancomunidades, áreas metropolitanas, comarcas, entidades inferiores) son entidades locales pero no territoriales en sentido estricto.

¿Qué es la autonomía local?+

Garantía constitucional (arts. 137, 140 y 141 CE) y desarrollada por la LRBRL. Tiene tres dimensiones: capacidad de autonormación (aprobar ordenanzas y reglamentos), autoorganización (decidir su propia estructura interna) y gestión autónoma de los intereses propios de la colectividad mediante competencias propias garantizadas por ley.

¿Cuáles son los órganos necesarios del Ayuntamiento?+

En todos los Municipios (art. 20): Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Comisión Especial de Cuentas. Además, la Junta de Gobierno Local es obligatoria en municipios de más de 5.000 habitantes y en los de menos cuando lo acuerde el Pleno. En los de más de 5.000 también las comisiones informativas son preceptivas.

¿Qué competencias propias tienen los Municipios?+

Las que les atribuyan las leyes del Estado o de las CCAA en las materias del art. 25 LRBRL (urbanismo, medio ambiente, abastecimiento, alcantarillado, residuos, viario, policía local, tráfico, protección civil, servicios sociales, cultura, deporte, etc.). Los servicios mínimos obligatorios del art. 26 se escalonan por tramos de población: 5.000, 20.000 y 50.000 habitantes.

¿Qué es la LRSAL y cómo afectó a la LRBRL?+

La Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), reformó profundamente la LRBRL tras la crisis económica. Sus claves: clarificó las competencias municipales (propias, delegadas, ejercidas), eliminó las "competencias impropias" del antiguo art. 28, exigió el principio de sostenibilidad financiera, reforzó el papel de las Diputaciones provinciales y endureció el régimen de los entes locales no necesarios.

¿Qué es el régimen de gran población?+

Introducido por la Ley 57/2003 (Título X de la LRBRL, arts. 121-138). Aplica obligatoriamente a municipios >250.000 habitantes, capitales de provincia >175.000, capitales de CA o sede de instituciones autonómicas y, previa solicitud, a municipios >75.000 con circunstancias especiales. Implica organización singular: Pleno político, Junta de Gobierno reforzada con miembros no electos, Coordinadores y Directores generales, distritos obligatorios.

¿Qué mayoría se necesita para aprobar una ordenanza municipal?+

Mayoría SIMPLE como regla general (votos a favor > votos en contra). La mayoría ABSOLUTA (más de la mitad del número legal de miembros) se exige solo para materias del art. 47.2, como la creación de órganos desconcentrados, alteración del término municipal, planeamiento general (aprobación inicial y provisional), municipalización de servicios, ordenanzas fiscales o el Reglamento Orgánico Municipal.

¿Qué son los funcionarios con habilitación nacional?+

Funcionarios de Administración local cuya selección, formación y régimen disciplinario corresponde al Estado y que pueden ocupar plazas en cualquier entidad local de España. Comprenden Secretarios (fe pública y asesoramiento legal preceptivo) e Interventores-Tesoreros (control y fiscalización interna, tesorería y recaudación). Las plazas se cubren por concurso entre habilitados nacionales.

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