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Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)

Norma que regula los cuerpos policiales en España: Policía Nacional, Guardia Civil, Policías autonómicas y Policías Locales.

Portada de Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS)
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Datos clave

Norma
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo
Publicación en BOE
14 de marzo de 1986
Entrada en vigor
15 de marzo de 1986 (día siguiente a la publicación)
Artículos
54
Estructura
5 Títulos
Carácter
Ley Orgánica (art. 104 CE)
Cuerpos regulados
Policía Nacional, Guardia Civil, Policías Autonómicas y Policías Locales
Coordinación estatal
Consejo de Política de Seguridad

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) es la norma marco que regula la estructura, funciones y régimen jurídico de los distintos cuerpos policiales españoles. Publicada en el BOE el 14 de marzo de 1986 y vigente desde el día siguiente, articula un modelo de seguridad pública pluricuerpo: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional y Guardia Civil), las Policías de las Comunidades Autónomas y las Policías Locales. Se estructura en cinco Títulos con un total de 54 artículos. Establece los principios básicos de actuación, la distribución competencial, la coordinación entre cuerpos y los derechos sindicales y de representación. Es materia troncal y obligatoria en todas las oposiciones a cuerpos policiales (Policía Nacional, Guardia Civil, Policías autonómicas, Policías Locales) y tiene presencia en oposiciones de Justicia y Administración General.

Estructura y contenido

La LOFCS se organiza en cinco Títulos numerados y 54 artículos. La estructura sigue el orden lógico del modelo pluricuerpo: primero los principios comunes a todos los cuerpos policiales (Título I), luego los cuerpos estatales (Título II), después los autonómicos (Título III), los mecanismos de coordinación entre Estado y CCAA (Título IV) y finalmente los locales (Título V).

Título I (arts. 1-8)

Disposiciones generales: misión genérica de las FFCCS, principios básicos de actuación, deberes, código deontológico, juramento, distintivo de identificación y régimen de protección de los funcionarios.

Título II (arts. 9-30)

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE): Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil. Funciones comunes y específicas, distribución territorial, escalas, derechos y deberes profesionales, régimen estatutario.

Título III (arts. 37-46)

Policías de las Comunidades Autónomas: posibilidad de creación, principios estatutarios, sustitución y refuerzo, formas de colaboración. Régimen especial de País Vasco, Cataluña y Navarra.

Título IV (arts. 47-50)

Colaboración y coordinación entre el Estado y las CCAA: Consejo de Política de Seguridad, Comisiones de Coordinación, intercambio de información y formación.

Título V (arts. 51-54)

Policías Locales: dependencia del Alcalde, ámbito municipal, funciones, principios homogéneos en uniformidad, retribuciones y régimen estatutario.

Principios básicos de actuación (art. 5)

El art. 5 LOFCS recoge los principios básicos a los que deben atenerse los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones. Constituyen el código deontológico común: adecuación al ordenamiento, relaciones con la comunidad, trato a los detenidos, dedicación profesional, secreto profesional y responsabilidad. Es la sección más preguntada de toda la LOFCS — clásico de examen.

PRINCIPIOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN (art. 5)

Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes: 1) Adecuación al ordenamiento jurídico (ejercer con neutralidad política, imparcialidad, respeto a la CE y a la LO de Protección de la Seguridad Ciudadana). 2) Relaciones con la comunidad (impedir prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias; tratar a los ciudadanos con corrección). 3) Tratamiento de detenidos (identificarse al detener, velar por la vida e integridad del detenido, cumplir los plazos legales). 4) Dedicación profesional (intervenir cuando proceda, con criterio profesional y formación adecuada). 5) Secreto profesional (no comunicar las informaciones obtenidas por razón del cargo, salvo cuando proceda en cumplimiento de sus funciones o por requerimiento legal). 6) Responsabilidad (personalmente responsables, sin que la obediencia debida pueda amparar conductas ilegales).

Punto crítico

La obediencia debida NO ampara conductas ilegales (art. 5.1.d). Un agente que cumple una orden manifiestamente ilícita responde personalmente. Este principio diferencia el cumplimiento del deber del cumplimiento ciego de instrucciones superiores.

Misión genérica y juramento (arts. 1-8)

MISIÓN GENÉRICA (art. 1.1)

La Seguridad Pública es competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Nación. Las Comunidades Autónomas participarán en el mantenimiento de la Seguridad Pública en los términos que establezcan los respectivos Estatutos y en el marco de esta Ley. Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y en el marco de esta Ley.

El art. 8 protege especialmente a los miembros de las FFCCS: tienen consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones; las agresiones contra ellos son delitos de atentado (art. 550 CP); cuando intervengan en hechos que pudieran ser delictivos están obligados a denunciarlos al Ministerio Fiscal o al Juez instructor; la jurisdicción competente para conocer de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones es, salvo casos específicos, la jurisdicción ordinaria.

Punto crítico

Antes de tomar posesión los miembros de las FFCCS prestan juramento o promesa de cumplir fielmente la Constitución como norma fundamental del Estado, de obedecer las leyes y de cumplir los deberes inherentes a su cargo con lealtad al Rey (art. 6).

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Policía Nacional y Guardia Civil

Las FCSE están integradas por dos cuerpos: el Cuerpo Nacional de Policía (instituto armado de naturaleza CIVIL, dependiente del Ministerio del Interior) y la Guardia Civil (instituto armado de naturaleza MILITAR, dependiente del Ministerio del Interior en sus funciones de seguridad y del Ministerio de Defensa para misiones militares). Su misión común es proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, pero tienen funciones específicas y un reparto territorial diferenciado.

CUERPO NACIONAL DE POLICÍA

  • Naturaleza: instituto armado de carácter CIVIL.
  • Dependencia: Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía).
  • Ámbito territorial: capitales de provincia y, en general, municipios y núcleos urbanos que el Gobierno determine.
  • Funciones específicas: expedición DNI y pasaporte, control de entrada y salida del territorio nacional, vigilancia de juego, prevención y persecución de delitos relacionados con drogas, colaboración y prestación de auxilio a las policías de otros países, control de empresas de seguridad privada.
  • Estructura: escalas Superior (jefatura), Ejecutiva (subinspección e inspección), Subinspección (oficial) y Básica (policía y oficial de policía).

GUARDIA CIVIL

  • Naturaleza: instituto armado de carácter MILITAR.
  • Dependencia: Ministerio del Interior (seguridad) + Ministerio de Defensa (misiones militares).
  • Ámbito territorial: el resto del territorio nacional (zonas rurales y municipios pequeños) y el mar territorial.
  • Funciones específicas: resguardo fiscal del Estado y persecución del contrabando, tráfico interurbano, transporte, custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos no encomendados a la PN, conservación del medio ambiente, conducción interurbana de presos y detenidos.
  • Estructura: escalas Oficiales, Suboficiales, Cabos y Guardias.
Punto crítico

Distribución competencial básica (art. 11.2): la Policía Nacional ejerce sus funciones en las capitales de provincia y términos municipales que el Gobierno determine; la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Conocer este reparto es clásico de examen.

Funciones de las FCSE (art. 11)

El art. 11.1 enumera las funciones que las FCSE ejercen en todo el territorio nacional. Es una lista exhaustiva que conviene memorizar. Junto a estas funciones comunes, cada cuerpo (PN o GC) tiene además funciones específicas atribuidas en exclusiva.

Cumplimiento de las leyes

Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes recibidas de las Autoridades en el ámbito de sus competencias.

Auxilio y protección

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

Vigilancia de instalaciones

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

Protección de personalidades

Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

Orden y seguridad ciudadana

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Prevención de delitos

Prevenir la comisión de actos delictivos.

Investigación de delitos

Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas, ponerlos a disposición del Juez o Tribunal competente y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

Información

Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

Protección civil

Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública en los términos que se establezcan en la Ley.

Policías de las Comunidades Autónomas (Título III)

El art. 37 LOFCS y los Estatutos de Autonomía permiten a las CCAA crear policías propias. En la actualidad existen tres cuerpos consolidados: Ertzaintza (País Vasco), Mossos d'Esquadra (Cataluña) y Policía Foral (Navarra). Sustituyen progresivamente a las FCSE en muchas funciones dentro de su territorio. El resto de CCAA puede usar UNIDADES ADSCRITAS de la PN para realizar funciones similares, mediante convenio.

CCAA CON POLICÍA PROPIA

  • País Vasco: Ertzaintza. Creada por LO 3/1979 y desarrollada en su Ley 4/1992. Plenamente consolidada.
  • Cataluña: Mossos d'Esquadra. LO 6/2006 (Estatut) y Ley 10/1994. Asume la mayoría de competencias de las FCSE en el territorio.
  • Navarra: Policía Foral. Régimen foral, asume competencias en el ámbito de la Comunidad Foral.
  • Comunidad Valenciana, Galicia, Aragón, Andalucía y Canarias: Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a la CCAA por convenio (UAP).

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN (art. 38)

  • Los miembros de las Policías Autonómicas se rigen, en su actuación, por los mismos principios básicos del art. 5 LOFCS.
  • Su estatuto, organización, funcionamiento y régimen disciplinario los regula la Ley autonómica correspondiente.
  • Pueden recibir formación en centros propios o en colaboración con la AGE.
  • Sustituyen progresivamente a las FCSE en las funciones que asumen, mediante convenios.

Policías Locales (Título V)

Los municipios pueden crear cuerpos de Policía propia cuando lo consideren oportuno, en función de sus necesidades y dentro del marco de esta Ley. Las Policías Locales dependen directamente del Alcalde y se rigen por la legislación estatal básica (LOFCS) y autonómica (cada CCAA tiene su propia Ley de Coordinación de Policías Locales). En municipios sin cuerpo propio, sus funciones las desempeñan los Vigilantes municipales, Alguaciles o equivalentes.

FUNCIONES DE LAS POLICÍAS LOCALES (art. 53)

a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las CCAA en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Punto crítico

La dirección superior de la Policía Local corresponde al ALCALDE (art. 51.2). Las leyes de coordinación autonómicas establecen criterios homogéneos en uniformidad, retribuciones, jornada, formación y régimen disciplinario, pero la dependencia funcional es del Alcalde, no del Estado ni de la CCAA.

Coordinación entre FCSE, autonómicas y locales (Título IV y normas conexas)

El modelo pluricuerpo exige coordinación. La LOFCS articula varios mecanismos: el Consejo de Política de Seguridad (órgano superior de coordinación Estado-CCAA), las Comisiones de Coordinación (en cada CCAA), las Juntas de Seguridad (cuando coexisten varios cuerpos en una misma demarcación) y los convenios para encomendar funciones o crear unidades adscritas.

Consejo de Política de Seguridad (art. 48)

Presidido por el Ministro del Interior, integra a los Consejeros competentes en seguridad de las CCAA. Aprueba los planes generales de coordinación y resuelve cuestiones que se sometan a su consideración.

Comités de Expertos (art. 48.2)

Constituidos en el seno del Consejo, con miembros designados por la Administración del Estado y las CCAA, asisten al Consejo en cuestiones técnicas.

Junta de Seguridad (art. 50)

En CCAA con policía propia: Estado y CCAA, paritaria. Coordinan la actuación de FCSE y policía autonómica en el territorio.

Juntas Locales de Seguridad (LOPSC)

En los municipios con Policía propia: Alcalde + responsables de FCSE en el territorio. Coordinación operativa. Reguladas por la LO 4/2015 y normativa autonómica.

Régimen estatutario, sindicación y derechos

Los miembros de las FCSE tienen un régimen estatutario específico que combina elementos del régimen funcionarial con peculiaridades por la naturaleza de su función. Tienen derechos sindicales (con limitaciones específicas) y derecho a representación. La Guardia Civil, por su carácter militar, tiene un régimen más restringido: no puede sindicarse, pero sí tiene asociaciones profesionales.

POLICÍA NACIONAL — SINDICACIÓN (arts. 18-23)

  • Reconocido el derecho a sindicarse libremente.
  • Pueden constituir organizaciones sindicales específicas integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo.
  • Limitaciones: no pueden federarse con sindicatos generales, no pueden ejercer el derecho de huelga, no pueden adoptar medidas alternativas a la huelga que perturben el normal funcionamiento.
  • Representación: Consejo de Policía, paritario (Administración y representantes electos por los sindicatos).

GUARDIA CIVIL — ASOCIACIONISMO (LO 11/2007)

  • NO se reconoce el derecho a sindicarse por su carácter militar.
  • Sí se permite el asociacionismo profesional (LO 11/2007) para defensa de sus intereses profesionales.
  • Las asociaciones deben inscribirse en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias Civiles.
  • Consejo de la Guardia Civil: órgano colegiado de representación, asesoramiento y participación.
  • Sin derecho de huelga ni a manifestaciones cuando lo prohíba la normativa militar.
Punto crítico

Limitaciones generales en derechos políticos (art. 6 LOFCS y art. 23 CE para Fuerzas Armadas): los miembros de las FCSE están sometidos a estricta neutralidad política y profesional. No pueden ejercer ciertos derechos políticos en activo (afiliación a partidos, etc.) en términos análogos a las limitaciones de las Fuerzas Armadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la LOFCS y por qué es una ley orgánica?+

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, regula la organización, funciones y régimen jurídico de los distintos cuerpos policiales españoles. Es ley orgánica porque la Constitución (art. 104.2) exige rango orgánico para regular las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las FFCCS. Su elaboración requirió mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.

¿Qué cuerpos integran las FFCCS en España?+

Tres niveles: (1) Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE): Cuerpo Nacional de Policía (carácter civil) y Guardia Civil (carácter militar). (2) Policías de las Comunidades Autónomas: Ertzaintza (País Vasco), Mossos d'Esquadra (Cataluña), Policía Foral (Navarra), Unidades del CNP adscritas a las demás CCAA. (3) Policías Locales: dependen del Alcalde y solo existen en municipios que las hayan creado.

¿Cuáles son los principios básicos de actuación?+

El art. 5 LOFCS enumera seis: 1) adecuación al ordenamiento jurídico (con sus subprincipios de neutralidad, imparcialidad y respeto al ciudadano); 2) relaciones con la comunidad (sin abusos, sin discriminación); 3) tratamiento de detenidos (identificarse, velar por la vida e integridad, cumplir los plazos); 4) dedicación profesional; 5) secreto profesional; 6) responsabilidad personal (la obediencia debida NO ampara conductas ilegales).

¿Cuál es la distribución competencial entre Policía Nacional y Guardia Civil?+

El art. 11.2 establece el reparto territorial: la Policía Nacional ejerce sus funciones en las capitales de provincia y municipios y núcleos urbanos que el Gobierno determine; la Guardia Civil en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Además, cada cuerpo tiene funciones específicas en exclusiva: PN (DNI, pasaporte, control de fronteras en puestos habilitados, juego, drogas), GC (resguardo fiscal, contrabando, tráfico interurbano, costas, custodia de vías de comunicación, conservación del medio ambiente).

¿Qué CCAA tienen policía propia?+

Tres consolidadas: País Vasco (Ertzaintza, plenamente desarrollada), Cataluña (Mossos d'Esquadra, que sustituyen a las FCSE en la mayoría de funciones en su territorio) y Navarra (Policía Foral). Las demás CCAA pueden tener Unidades del Cuerpo Nacional de Policía Adscritas (UAP) mediante convenio, como ocurre en Valencia, Galicia, Aragón, Andalucía y Canarias. La LOFCS permite también la creación de nuevas policías autonómicas si el Estatuto lo prevé.

¿Qué funciones tienen las Policías Locales?+

El art. 53 LOFCS las enumera: a) proteger Autoridades locales y custodiar edificios; b) ordenar, señalizar y dirigir el tráfico urbano; c) instruir atestados por accidentes de circulación urbanos; d) policía administrativa (ordenanzas, bandos, disposiciones municipales); e) participar como Policía Judicial colaboradora; f) auxilio en accidentes, catástrofes o calamidades; g) prevención del delito; h) vigilar espacios públicos y colaborar con FCSE y policía autonómica; i) cooperar en conflictos privados cuando se les requiera.

¿Cómo se coordinan los distintos cuerpos policiales?+

La LOFCS articula varios órganos: a) Consejo de Política de Seguridad (Estado + CCAA, presidido por Mº Interior), órgano superior de coordinación; b) Comités de Expertos en el seno del Consejo; c) Junta de Seguridad de cada CCAA con policía propia, paritaria; d) Juntas Locales de Seguridad (LO 4/2015) cuando coexisten varios cuerpos en una misma demarcación. Junto a estos órganos, los convenios entre administraciones permiten encomendar funciones o crear unidades adscritas.

¿Pueden sindicarse los miembros de las FFCCS?+

POLICÍA NACIONAL: sí, pueden sindicarse libremente, pero solo en organizaciones específicas integradas exclusivamente por miembros del Cuerpo (no pueden federarse con sindicatos generales), sin derecho a huelga ni a medidas alternativas que perturben el normal funcionamiento. Cuentan con el Consejo de Policía como órgano paritario. GUARDIA CIVIL: NO se reconoce el derecho a sindicarse por su carácter militar; sí se permite el asociacionismo profesional (LO 11/2007). Las Policías Autonómicas y Locales se rigen por su normativa específica con principios análogos.

¿Qué es el Consejo de Política de Seguridad?+

Órgano superior de coordinación entre el Estado y las CCAA en materia de seguridad pública (art. 48 LOFCS). Lo preside el Ministro del Interior e integra a los Consejeros competentes en seguridad de cada CCAA. Aprueba los planes generales de coordinación, resuelve las cuestiones que se le sometan y propone medidas para articular el modelo pluricuerpo. Se asiste por Comités de Expertos formados por miembros designados por el Estado y las CCAA.

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