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Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (CP)

Norma que tipifica los delitos y establece las penas en el ordenamiento jurídico español.

Portada de Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal (CP)
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Datos clave

Norma
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre
Publicación en BOE
24 de noviembre de 1995
Entrada en vigor
24 de mayo de 1996 (vacatio de 6 meses)
Estructura
Título Preliminar + Libro I (parte general) + Libro II (parte especial)
Libro III
Derogado por LO 1/2015 (las faltas pasaron a ser delitos leves)
Reformas relevantes
LO 5/2010 (PJ), LO 1/2015 (delitos leves), LO 10/2022 (libertad sexual), LO 4/2023 (sexuales y vivienda)
Carácter
Ley Orgánica (art. 81 CE)
Principio rector
Legalidad penal: nullum crimen, nulla poena sine lege (art. 25 CE)

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP) es la norma central del Derecho Penal español. Publicada en el BOE el 24 de noviembre de 1995 y vigente desde el 24 de mayo de 1996, tipifica los delitos y establece sus penas conforme al principio de legalidad penal (art. 25 CE). Ha sufrido más de treinta reformas, destacando la LO 5/2010 (introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas), la LO 1/2015 (supresión de las faltas, ampliación del catálogo de delitos), la LO 10/2022 ("solo sí es sí") y la LO 4/2023 (delitos sexuales y vivienda). Se estructura en un Título Preliminar y dos Libros vigentes (el Libro III sobre faltas fue derogado en 2015). Es materia troncal en oposiciones de cuerpos de seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Local), Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Ministerio de Justicia y, en menor medida, en oposiciones administrativas generales.

Estructura y contenido

El Código Penal se estructura en un Título Preliminar y dos Libros vigentes. El Libro I es la "parte general" (las reglas comunes a todos los delitos: cuándo hay infracción penal, quién responde, qué penas se imponen, cómo se extinguen). El Libro II es la "parte especial" (cada delito concreto con su tipo y su pena). El Libro III, que regulaba las faltas, fue derogado por la LO 1/2015: las antiguas faltas pasaron a ser delitos leves, infracciones administrativas o quedaron despenalizadas.

Título Preliminar (arts. 1-9)

Garantías penales y aplicación de la ley penal: principio de legalidad, irretroactividad, aplicación temporal y supletoria.

Libro I (arts. 10-137)

Parte general: infracción penal, personas responsables, penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil y extinción de la responsabilidad criminal.

Libro II (arts. 138-616 quáter)

Parte especial: delitos en concreto. Va desde el homicidio (art. 138) hasta los delitos contra la Comunidad Internacional, pasando por delitos contra las personas, contra el patrimonio, contra la AAPP, contra el orden público, etc.

Libro III (derogado)

Las faltas. Suprimido por la LO 1/2015. Las que tenían suficiente entidad pasaron a ser delitos leves; otras se reconvirtieron en infracciones administrativas (Ley Mordaza) o se despenalizaron.

Garantías penales (arts. 1-9)

El Título Preliminar recoge las garantías constitucionales del Derecho Penal. Estas garantías son inderogables: ninguna acción puede sancionarse como delito si no estaba previamente tipificada, ninguna pena puede imponerse si no estaba prevista, y la ley penal no se aplica con retroactividad salvo cuando favorezca al reo.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD (arts. 1, 2 y 3)

No será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración (art. 1.1).

No será castigado ningún delito con pena que no se halle prevista por ley anterior a su perpetración (art. 2.1).

No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales (art. 3.1).

Punto crítico

Irretroactividad de la ley penal con UNA EXCEPCIÓN: las leyes penales tendrán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo (art. 2.2), aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena.

La infracción penal: clases de delitos y formas (arts. 10-18)

El art. 10 define como delito las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Tras la LO 1/2015 desaparecen las faltas y los delitos se clasifican en tres grados de gravedad (graves, menos graves, leves) según la pena prevista. La forma de comisión puede ser dolosa o imprudente, y el grado de ejecución consumado o en tentativa.

Delitos graves (art. 13.1)

Los que la ley castiga con pena grave (art. 33.2): prisión > 5 años, inhabilitación absoluta o especial, suspensión de empleo > 3 años, privación del derecho a conducir > 8 años, etc.

Delitos menos graves (art. 13.2)

Los castigados con pena menos grave (art. 33.3): prisión de 3 meses a 5 años, multa > 3 meses, suspensión de empleo de 3 meses a 3 años, privación de derecho a conducir entre 1 y 8 años, etc.

Delitos leves (art. 13.3)

Los castigados con pena leve (art. 33.4): multa de 1 a 3 meses, privación de derecho a conducir hasta 1 año, privación de derecho a residir hasta 6 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 1 a 30 días.

DOLO E IMPRUDENCIA (art. 5)

  • Dolo: conocimiento + voluntad de realizar el tipo penal.
  • Imprudencia (culpa): infracción del deber objetivo de cuidado. Grave o menos grave.
  • Regla general: solo se castigan los hechos dolosos.
  • Imprudencia solo se castiga cuando la ley lo prevé expresamente.

TENTATIVA Y CONSUMACIÓN (arts. 15-16)

  • Consumación: realización completa del tipo penal. Se castiga el delito completo.
  • Tentativa: el sujeto inicia la ejecución pero ésta no produce el resultado por causas independientes a su voluntad.
  • En la tentativa la pena se rebaja en uno o dos grados respecto al delito consumado.
  • Desistimiento voluntario (art. 16.2): exime de responsabilidad por la tentativa si el sujeto evita voluntariamente la consumación.

Autoría y participación (arts. 27-31 bis)

El Código Penal distingue dos grandes categorías: AUTORES (responden con la pena prevista para el delito) y CÓMPLICES (con la pena inferior en grado). La LO 5/2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas (art. 31 bis), revolución conceptual que rompe con el clásico "societas delinquere non potest".

AUTORES (art. 28)

  • Autor directo: quien realiza el hecho por sí solo.
  • Coautores: quienes lo realizan conjuntamente.
  • Autor mediato: quien realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento.
  • Inductor: quien induce directamente a otro a ejecutarlo.
  • Cooperador necesario: quien coopera con un acto sin el cual no se habría efectuado.

CÓMPLICES (art. 29)

  • Quienes, no hallándose comprendidos en el art. 28, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
  • Su cooperación NO es necesaria: el hecho podría haberse cometido sin su intervención.
  • Se les impone la pena INFERIOR EN GRADO a la fijada para los autores.
  • Su responsabilidad es accesoria: depende de que el autor principal cometa el hecho.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS (art. 31 bis)

Las personas jurídicas serán penalmente responsables: a) De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control. b) De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

La PJ quedará exenta de responsabilidad si acredita que el órgano de administración adoptó y ejecutó eficazmente, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión (compliance) que incluyen medidas de vigilancia y control idóneas.

Eximentes, atenuantes y agravantes (arts. 19-23)

El Código Penal contempla tres categorías de circunstancias que modifican la responsabilidad criminal: eximentes (anulan la responsabilidad, art. 20), atenuantes (la rebajan, art. 21) y agravantes (la incrementan, art. 22). Además, el parentesco es una circunstancia mixta (atenuante o agravante según el delito, art. 23).

EXIMENTES (art. 20)

Anomalía o alteración psíquica permanente, intoxicación plena, alteración de la percepción desde el nacimiento, legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable, cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho/oficio/cargo.

ATENUANTES (art. 21)

Las eximentes incompletas, actuar bajo dependencia grave de bebidas alcohólicas u otras, arrebato u obcecación, confesar la infracción a las autoridades, haber procedido el culpable a reparar el daño o disminuir sus efectos, dilaciones extraordinarias e indebidas en el procedimiento, y cualquier otra de análoga significación (atenuante por analogía).

AGRAVANTES (art. 22)

Alevosía, ejecutar el hecho con disfraz/abuso de superioridad/aprovechamiento de circunstancias, ejecutar por precio/recompensa, cometer el delito por motivos racistas/antisemitas/discriminatorios, ensañamiento, abuso de confianza, prevalerse del carácter público, reincidencia.

CIRCUNSTANCIA MIXTA: PARENTESCO (art. 23)

Ser el agraviado cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano (también por adopción o afinidad). Atenúa o agrava según la naturaleza del delito.

Punto crítico

Reincidencia (art. 22.8): hay reincidencia cuando el culpable, al delinquir, hubiera sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del CP, siempre que sea de la misma naturaleza. NO se tienen en cuenta los antecedentes penales cancelados ni los delitos imprudentes o delitos leves.

Las penas: clasificación (arts. 32-49)

El Código Penal clasifica las penas por su naturaleza (privativas de libertad, privativas de derechos o multa) y por su gravedad (graves, menos graves y leves, según el art. 33). La pena más grave es la prisión permanente revisable, introducida por la LO 1/2015 y limitada a los supuestos más graves (asesinato del Rey, terrorismo con resultado de muerte, etc.).

Penas privativas de libertad (art. 35)

Prisión permanente revisable, prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.

Penas privativas de derechos (art. 39)

Inhabilitación absoluta o especial, suspensión de empleo o cargo público, privación del derecho a conducir vehículos de motor, privación del derecho a la tenencia y porte de armas, privación del derecho a residir o aproximarse a determinados lugares o personas, trabajos en beneficio de la comunidad, etc.

Pena de multa (art. 50)

Sistema de días-multa: el juez fija un número de cuotas (10 a 720 días en general) y la cuantía de cada cuota (mínimo 2 € y máximo 400 €). Adecuación a la situación económica del condenado.

PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE (arts. 35 y 92)

La pena más grave del ordenamiento, aplicable solo a los delitos más graves (asesinato cualificado, terrorismo con muerte, genocidio, lesa humanidad…). Se revisa transcurrido un mínimo de 25 años (35 en algunos casos) tras los cuales el tribunal valora si concurren los requisitos para suspender la ejecución. La suspensión está sujeta a un plazo de seguridad y a condiciones.

Extinción de la responsabilidad criminal y prescripción (arts. 130-135)

La responsabilidad criminal puede extinguirse por distintas causas: muerte del reo, cumplimiento de la condena, indulto, perdón del ofendido (en delitos privados o cuando la ley lo prevea), prescripción del delito o prescripción de la pena. Los plazos de prescripción se gradúan según la gravedad de la pena prevista o impuesta.

PRESCRIPCIÓN DEL DELITO (art. 131)

  • A los 20 años si la pena máxima es prisión ≥ 15 años.
  • A los 15 años si la pena máxima es inhabilitación > 10 años o prisión > 10 y < 15 años.
  • A los 10 años si la pena máxima es prisión > 5 y ≤ 10 años o inhabilitación > 6 y ≤ 10 años.
  • A los 5 años los demás delitos.
  • Al año los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias.
  • NO prescriben: genocidio, lesa humanidad, contra personas y bienes protegidos en conflictos armados, ni los delitos de terrorismo con resultado de muerte.

PRESCRIPCIÓN DE LA PENA (art. 133)

  • 30 años: prisión permanente revisable.
  • 25 años: prisión > 20 años.
  • 20 años: prisión 15-20 años.
  • 15 años: inhabilitación > 10 años o prisión 10-15 años.
  • 10 años: penas demás graves restantes.
  • 5 años: penas menos graves.
  • 1 año: penas leves.
  • No prescriben las penas impuestas por genocidio, lesa humanidad, contra personas y bienes en conflicto armado o terrorismo con muerte.

Delitos contra las personas y la libertad sexual

El Libro II abre con los delitos contra la vida humana (homicidio y asesinato) y va recorriendo la integridad física, la libertad, la libertad sexual, el honor, la intimidad, la familia. Tras la LO 10/2022 ("solo sí es sí") y la LO 4/2023 se unifica todo el ataque a la libertad sexual bajo el tipo de "agresión sexual", suprimiendo la distinción clásica con el "abuso sexual".

Homicidio (art. 138)

Matar a otro. Pena: 10 a 15 años. Si concurre alguna circunstancia agravante específica, prisión en mitad superior.

Asesinato (art. 139)

Matar a otro concurriendo: alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento, para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Pena: 15 a 25 años. Cualificado (art. 140): prisión permanente revisable.

Lesiones (arts. 147-156 ter)

Producir una lesión que requiera tratamiento médico o quirúrgico. Penas escalonadas según gravedad de las secuelas (de 3 meses a 12 años de prisión).

Detención ilegal (art. 163)

Encerrar o detener a otro privándole de su libertad. Pena: 4 a 6 años de prisión. Más grave si > 15 días o no se sabe el paradero (8-15 años).

Amenazas y coacciones (arts. 169-172)

Amenazar a otro con causarle a él, su familia o personas relacionadas un mal. Coaccionar a otro a hacer lo que la ley no quiera, sea o no justo. Penas escalonadas.

Agresión sexual (arts. 178-180)

Tras LO 10/2022 unificado bajo "agresión sexual". El consentimiento se entiende libremente prestado (no presunto). Pena base: 1 a 4 años. Subtipos agravados (acceso carnal, violencia, etc.) con penas mucho más altas.

Punto crítico

Diferencia esencial homicidio/asesinato: el homicidio es matar a otro; el asesinato requiere que concurra al menos una de las cuatro circunstancias del art. 139 (alevosía, precio, ensañamiento o para facilitar/encubrir otro delito). El asesinato cualificado (art. 140) lleva prisión permanente revisable.

Delitos contra el patrimonio (arts. 234-304 bis)

Es uno de los Títulos más extensos del Libro II. Recoge los delitos clásicos contra el patrimonio (hurto, robo, estafa) y los modernos relativos al orden socioeconómico (insolvencias punibles, delitos societarios, blanqueo). Conocer los umbrales (400 € separa delito leve de delito menos grave en muchos casos) y las modalidades (con fuerza o intimidación) es esencial.

Hurto (arts. 234-236)

Tomar cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño y SIN violencia ni fuerza en las cosas. Cuantía ≤ 400 € → delito leve (multa); > 400 € → menos grave (prisión 6-18 meses).

Robo (arts. 237-242)

Apoderarse de cosas muebles ajenas empleando FUERZA en las cosas o VIOLENCIA/INTIMIDACIÓN en las personas. Si es con fuerza: 1-3 años; si con violencia/intimidación: 2-5 años.

Estafa (arts. 248-251)

Engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Cuantía base ≤ 400 € → delito leve; > 400 → 6 meses-3 años. Estafa agravada (>50.000 €): 1-6 años.

Apropiación indebida (arts. 253-254)

Apropiarse de dinero, efectos o valores recibidos en depósito, comisión, custodia o por título que produzca obligación de devolverlos. Penas: similares a la estafa según cuantía.

Daños (arts. 263-267)

Causar daño en propiedad ajena. Cuantía base ≤ 400 € → leve (multa); > 400 → menos grave. Modalidades agravadas (incendios, daños informáticos, daños masivos).

Insolvencias punibles (arts. 257-261 bis)

Alzarse con sus bienes en perjuicio de acreedores, ocultar bienes en proceso judicial, frustrar la ejecución. Penas: 1-4 años + multa.

Receptación y blanqueo (arts. 298-304 bis)

Receptación: con ánimo de lucro ayudar a aprovecharse de los efectos del delito. Blanqueo: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes que proceden de actividad delictiva.

Delitos societarios (arts. 290-297)

Falseamiento de cuentas, imposición de acuerdos abusivos por mayoría ficticia, denegación de derechos del socio, administración desleal.

Delitos contra la Administración Pública (arts. 404-445)

Tienen como denominador común que el sujeto activo es generalmente una autoridad o funcionario público que infringe los deberes propios de su cargo. Son materia central en oposiciones a empleo público porque su comprensión protege la integridad de la actuación administrativa. Distinguir prevaricación (acto injusto) de cohecho (recibir compensación) de malversación (apropiarse de caudales) es básico.

Prevaricación (arts. 404-406)

Autoridad o funcionario que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en asunto administrativo. Pena: inhabilitación especial. Si causa lesión a derechos individuales: prisión 6 meses-2 años.

Cohecho (arts. 419-427 bis)

Autoridad o funcionario que recibe o solicita dádiva, favor o retribución para realizar un acto de su cargo (cohecho pasivo) o el particular que la entrega (cohecho activo). Modalidades: para acto contrario al cargo, propio del cargo, abstención, infracción de deber.

Tráfico de influencias (arts. 428-431)

Funcionario o particular que influye en otro funcionario o autoridad prevaliéndose de relación personal o jerárquica, para conseguir resolución que pueda generar directa o indirectamente beneficio económico.

Malversación (arts. 432-435)

Autoridad o funcionario que, con ánimo de lucro, sustrae o consiente que un tercero sustraiga caudales o efectos públicos que tenga a su cargo. Penas escalonadas según cuantía y daño al servicio.

Fraudes y exacciones ilegales (arts. 436-438)

Funcionario que se concierta con interesados para defraudar a la AAPP en contratos o liquidaciones; exigir derechos o tarifas distintas de los establecidos.

Negociaciones prohibidas (arts. 439-444)

Funcionario que se aprovecha de su cargo para obtener un beneficio personal; abandono de destino; omisión del deber de perseguir delitos; desobediencia y denegación de auxilio.

Punto crítico

Concepto extensivo de funcionario público a efectos penales (art. 24): "Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas." Es MÁS amplio que el concepto administrativo: incluye al que ocasionalmente colabora en funciones públicas.

Delitos contra el orden público (arts. 544-580)

Esenciales en oposiciones a cuerpos de seguridad. Protegen el orden público y la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Es la materia más preguntada en Policía Local, Nacional y Guardia Civil. Distinguir atentado (acometimiento o resistencia grave) de resistencia y desobediencia (graduación) es esencial.

ATENTADO Y RESISTENCIA (arts. 550-556)

  • Atentado (art. 550): acometer, emplear violencia o intimidación contra autoridad, agente o funcionario público en el ejercicio de funciones, con motivo de ellas o en represalia. Pena: 1-4 años prisión + multa, o 6 meses-3 años + multa si es contra funcionario no autoridad/agente.
  • Atentado contra Fuerzas Armadas o miembros de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad: pena AGRAVADA (mitad superior).
  • Resistencia grave (art. 556): resistirse o desobedecer gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones. Pena: 3 meses-1 año o multa de 6-18 meses.
  • Desobediencia leve a la autoridad: delito leve con pena de multa (1-3 meses).

DESÓRDENES PÚBLICOS Y TERRORISMO

  • Desórdenes públicos (arts. 557-561): actuar en grupo para alterar la paz pública causando lesiones, intimidaciones a terceros o invadiendo vías públicas. Penas escalonadas.
  • Tenencia, tráfico y depósito de armas y municiones (arts. 563-570): depósito de armas de guerra, tenencia de armas reglamentarias sin licencia, fabricación o tráfico.
  • Organizaciones y grupos criminales (arts. 570 bis-570 quáter): pertenecer, dirigir o participar en organización criminal.
  • Terrorismo (arts. 571-580): delitos cometidos con finalidad de subvertir el orden constitucional o aterrorizar a la población.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Código Penal español?+

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Es la norma central del Derecho Penal en España: tipifica los delitos y establece las penas conforme al principio de legalidad. Aprobada en 1995 y vigente desde 1996, ha sido reformada en más de treinta ocasiones. Las reformas más relevantes recientes son la LO 1/2015 (supresión de las faltas, ampliación de tipos), la LO 10/2022 ("solo sí es sí") y la LO 4/2023 (delitos sexuales y vivienda).

¿Cómo se clasifican los delitos en el Código Penal?+

Tras la LO 1/2015 desaparecieron las faltas y los delitos se clasifican en tres grados según la pena prevista (art. 13): GRAVES (pena grave del art. 33.2: prisión > 5 años, inhabilitación absoluta o especial larga, etc.), MENOS GRAVES (prisión de 3 meses a 5 años, multa > 3 meses) y LEVES (multa de 1-3 meses, privación derecho a conducir hasta 1 año, etc.). La distinción es clave porque determina competencias judiciales y plazos.

¿Qué diferencia hay entre dolo y culpa?+

Dolo: el sujeto conoce que está cometiendo el hecho típico y quiere realizarlo. La regla general es que solo se castigan los hechos dolosos. Culpa (imprudencia): infracción del deber objetivo de cuidado, que puede ser grave o menos grave. La imprudencia SOLO se castiga cuando la ley lo prevé expresamente (homicidio imprudente, lesiones imprudentes, etc.). En los demás casos los hechos imprudentes son atípicos.

¿Quiénes son autores y quiénes cómplices?+

AUTORES (art. 28): autor directo (realiza el hecho), coautores (lo realizan conjuntamente), autor mediato (usa a otro como instrumento), inductores (inducen directamente) y cooperadores necesarios (cooperan con acto sin el cual no se habría producido). CÓMPLICES (art. 29): los que cooperan con actos no necesarios. La diferencia práctica: a los autores se les impone la pena prevista para el delito; a los cómplices, la pena INFERIOR EN GRADO.

¿Pueden las personas jurídicas ser responsables penalmente?+

Sí, desde la reforma de la LO 5/2010 (art. 31 bis CP). Responden de los delitos cometidos en su nombre, por su cuenta y en su beneficio por sus representantes o administradores, o por empleados cuando los superiores hayan incumplido gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control. Quedan exentas si acreditan haber adoptado e implantado eficazmente modelos de organización y gestión (compliance) idóneos antes del delito.

¿Cuáles son las eximentes de responsabilidad criminal?+

El art. 20 enumera siete: 1) anomalía o alteración psíquica permanente, 2) intoxicación plena, 3) alteración de la percepción desde el nacimiento, 4) legítima defensa (con requisitos: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente), 5) estado de necesidad, 6) miedo insuperable, 7) cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho/oficio/cargo. Cuando concurren parcialmente, actúan como eximentes incompletas (atenuante muy cualificada).

¿Qué tipos de penas existen en el CP?+

Por su naturaleza: PRIVATIVAS DE LIBERTAD (prisión permanente revisable, prisión, localización permanente y responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa), PRIVATIVAS DE DERECHOS (inhabilitación, suspensión, privación del derecho a conducir, tenencia de armas, residencia, aproximación a víctimas, trabajos en beneficio de la comunidad…) y MULTA (sistema de días-multa: número de cuotas y cuota diaria). Por su gravedad: graves, menos graves y leves (art. 33).

¿En qué plazos prescriben los delitos?+

Los plazos del art. 131 se gradúan por la pena máxima prevista: 20 años (prisión ≥ 15 años), 15 años (inhabilitación > 10 años o prisión 10-15), 10 años (prisión 5-10 años o inhabilitación 6-10), 5 años (resto de delitos), 1 año (delitos leves e injurias/calumnias). NO PRESCRIBEN los delitos de genocidio, lesa humanidad, contra personas y bienes protegidos en conflicto armado, ni terrorismo con muerte (art. 131.4).

¿Qué diferencia hay entre homicidio y asesinato?+

HOMICIDIO (art. 138): matar a otro. Pena: 10-15 años. ASESINATO (art. 139): matar concurriendo al menos una de cuatro circunstancias específicas: alevosía, precio/recompensa/promesa, ensañamiento, para facilitar otro delito o evitar su descubrimiento. Pena: 15-25 años. Cuando concurren varias agravantes o víctimas especialmente vulnerables (art. 140), prisión permanente revisable. La distinción es uno de los puntos más preguntados.

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