Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP)
Norma que regula la contratación pública en España: tipos de contratos, procedimientos de adjudicación, ejecución y recurso especial.

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Datos clave
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es la norma que regula toda la contratación pública en España. Publicada en el BOE el 9 de noviembre de 2017, entró en vigor el 9 de marzo de 2018 tras un vacatio legis de cuatro meses. Es una norma extensa: 347 artículos distribuidos en un Título Preliminar y cuatro Libros, además de 53 disposiciones adicionales, 5 transitorias, una derogatoria, 16 finales y seis anexos. Sustituyó al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, RDL 3/2011) y supuso una reforma de calado: nuevos tipos contractuales, simplificación del procedimiento abierto, integración de criterios sociales y medioambientales en la adjudicación, y refuerzo del recurso especial. Es materia troncal en oposiciones de gestión administrativa, especialmente AGE Administrativo y Auxiliar.
Estructura y contenido
La LCSP se organiza en un Título Preliminar y cuatro Libros. La numeración de los artículos es continua del 1 al 347. La estructura sigue una lógica de "fuera hacia dentro": primero las disposiciones generales y conceptos (Preliminar y Libro I), después la regulación específica para las Administraciones Públicas (Libro II), luego para otros entes del sector público que NO son Administración (Libro III) y finalmente la organización administrativa para la gestión de la contratación (Libro IV).
Título Preliminar (arts. 1-11)
Disposiciones generales: objeto, ámbito de aplicación, tipos de poderes adjudicadores, contratos del sector público, contratos administrativos y privados, contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), negocios jurídicos excluidos.
Libro I (arts. 12-114)
Configuración general de la contratación del sector público: partes en el contrato, capacidad y solvencia, objeto, precio, presupuesto base de licitación, valor estimado, garantías.
Libro II (arts. 115-315)
Contratos de las Administraciones Públicas: preparación, procedimientos de adjudicación, criterios, ejecución, modificación, resolución y régimen específico de cada tipo de contrato.
Libro III (arts. 316-321)
Contratos de otros entes del sector público que NO son Administración Pública: régimen aplicable a poderes adjudicadores no Administración y a entes que no son poder adjudicador.
Libro IV (arts. 322-347)
Organización administrativa para la gestión de la contratación: órganos competentes, Junta Consultiva de Contratación Pública, Comité de cooperación, Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, Plataforma de Contratación del Sector Público.
Ámbito subjetivo: el sector público a efectos contractuales (art. 3)
El art. 3 LCSP establece quién forma el sector público a efectos contractuales. La clave: NO todos los entes públicos están sujetos al mismo régimen. La Ley distingue tres niveles concéntricos: Administraciones Públicas (régimen más exigente), poderes adjudicadores que no son AAPP (régimen intermedio) y otros entes que ni siquiera son poder adjudicador (régimen mínimo).
Administraciones Públicas (art. 3.2)
AGE, CCAA, Entidades Locales, organismos autónomos, universidades públicas, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, consorcios con mayoría AAPP. Régimen pleno de la LCSP (Libro II).
Poderes adjudicadores no AAPP (art. 3.3)
Entidades del sector público con personalidad jurídica propia, financiadas mayoritariamente por las AAPP, no industriales/mercantiles, creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general. Régimen del Libro III, Título I.
Otros entes del sector público (art. 3.1.h)
Resto de entes del sector público que no son poder adjudicador (típicamente sociedades mercantiles con actividad de mercado). Régimen mínimo del Libro III, Título II: principios de publicidad, concurrencia, transparencia, no discriminación e igualdad.
Saber a qué nivel pertenece cada ente determina el régimen aplicable. Las AAPP siguen el procedimiento clásico con todas las garantías. Los poderes adjudicadores no AAPP tienen instrucciones internas. Los entes del último nivel solo respetan los principios generales y las normas del Tratado UE.
Tipos de contratos del sector público
La LCSP regula cinco tipos básicos de contratos (más los mixtos). Cada tipo tiene su definición legal y su régimen específico. Distinguir bien el suministro del servicio, o la concesión de obra de la concesión de servicio, es esencial: el régimen aplicable cambia totalmente, sobre todo en la asunción del riesgo operacional.
Contrato de obras (art. 13)
Tiene por objeto la realización de una obra (resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil) o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o subsuelo.
Contrato de concesión de obras (art. 14)
Realización por el concesionario de la obra a cambio del derecho a explotar la obra o de ese derecho acompañado del de percibir un precio. El concesionario asume el riesgo operacional.
Contrato de concesión de servicios (art. 15)
Gestión por el concesionario de un servicio (incluyendo los relativos a la prestación de servicios de interés general) a cambio del derecho a explotarlos o de ese derecho acompañado del de percibir un precio. El concesionario asume el riesgo operacional.
Contrato de suministro (art. 16)
Tiene por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero o el arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles. Incluye los contratos en los que el contratista entrega bienes que han de ser elaborados con arreglo a las características fijadas por el comprador.
Contrato de servicios (art. 17)
Tiene por objeto prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro. No deben ser confundidos con la concesión de servicios.
Contratos mixtos (art. 18)
Cuando contienen prestaciones de varios tipos. Se rigen por las normas del tipo cuya prestación tenga mayor importancia económica, salvo casos específicos.
La diferencia entre contrato de servicios y concesión de servicios está en quién asume el RIESGO OPERACIONAL: en la concesión lo asume el concesionario (depende de los ingresos por usuarios); en el contrato de servicios lo asume la Administración (precio fijo pagado). Es la pregunta clásica.
Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA) (arts. 19-23)
Los contratos SARA (Sujetos A Regulación Armonizada) son aquellos que, por superar determinados umbrales económicos, deben cumplir las exigencias de las Directivas europeas: publicación en el DOUE, plazos mínimos europeos, criterios técnicos uniformes. Los umbrales se actualizan periódicamente por la Comisión Europea.
Obras
A partir de 5.382.000 € (umbral comunitario actualizado para 2024-2025).
Concesión de obras y servicios
A partir de 5.382.000 € de valor estimado.
Suministros y servicios (AGE)
A partir de 143.000 € (administración central) o 221.000 € (otros entes).
Servicios especiales (Anexo IV)
Servicios sociales, sanitarios y otros con umbral elevado: a partir de 750.000 €.
Los umbrales SARA se revisan cada dos años por Reglamento delegado de la Comisión Europea. Conviene comprobar las cifras vigentes en el momento del examen: el orden de magnitud es estable pero los importes exactos cambian.
Capacidad y solvencia del contratista (arts. 64-97)
Para contratar con el sector público hay que cumplir requisitos de capacidad (genéricos: ser persona física o jurídica capaz de obligarse), solvencia (económica, financiera, técnica y profesional, específica de cada contrato) y no estar incurso en prohibiciones de contratar (situación de quiebra, condenas, deudas tributarias, etc.). La acreditación se simplifica con el DEUC (Documento Europeo Único de Contratación).
CAPACIDAD Y SOLVENCIA
- •Capacidad de obrar (art. 65): personas físicas (mayoría de edad y capacidad civil) y jurídicas (acreditación de su personalidad y constitución).
- •Solvencia económica y financiera (arts. 87): volumen anual de negocios, justificantes de seguros, declaraciones de patrimonio.
- •Solvencia técnica o profesional (arts. 88-91): según el tipo de contrato. En obras: experiencia, equipos, personal técnico. En suministros: muestras, certificados, descripción técnica. En servicios: experiencia, equipo medio anual.
- •Clasificación empresarial (arts. 77-83): obligatoria para contratos de obras de valor estimado igual o superior a 500.000 €.
PROHIBICIONES DE CONTRATAR (art. 71)
- •Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias, contrabando, blanqueo, corrupción en transacciones internacionales, delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores, contra el medio ambiente, etc.
- •Haber solicitado declaración de concurso voluntario, declaración de insolvencia, hallarse en cualquier procedimiento concursal.
- •No hallarse al corriente de obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
- •Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable.
- •Estar incursa la persona física o los administradores en supuestos de la Ley 5/2006 (incompatibilidades de altos cargos).
- •No hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones en materia de igualdad o de personas con discapacidad.
Procedimientos de adjudicación (arts. 131 y siguientes)
La LCSP regula seis procedimientos ordinarios de adjudicación, más el procedimiento negociado sin publicidad para casos excepcionales. La elección del procedimiento depende del tipo de contrato, su valor, la naturaleza de las prestaciones y si es necesaria negociación o diálogo. El procedimiento abierto sigue siendo la regla general.
Abierto (arts. 156-158)
Regla general. Cualquier empresario interesado puede presentar oferta. Plazos mínimos: 35 días desde el envío del anuncio (SARA) o 15 días (no SARA). Sin negociación posible.
Abierto simplificado (art. 159)
Para contratos de obras hasta 2.000.000 € y suministros/servicios hasta 100.000 €. Plazos más cortos: 20 días para obras, 15 para suministros y servicios. Procedimiento abreviado: contratos de obras hasta 80.000 € y suministros/servicios hasta 60.000 €, con plazo de solo 10 días hábiles.
Restringido (arts. 160-165)
Solo los empresarios seleccionados previamente por el órgano de contratación pueden presentar ofertas. Dos fases: selección de candidatos y presentación de ofertas. Apto para contratos complejos.
Licitación con negociación (arts. 166-171)
Permite negociar las condiciones del contrato con los licitadores. Aplicable en casos del art. 167: necesidad de adaptar prestaciones disponibles, soluciones innovadoras, complejidad técnica o jurídica, etc.
Diálogo competitivo (arts. 172-176)
Para contratos especialmente complejos donde no es posible definir las soluciones técnicas o jurídicas a priori. La Administración dialoga con los candidatos y, tras cerrar el diálogo, les invita a presentar oferta final.
Asociación para la innovación (arts. 177-182)
Para desarrollar productos, servicios u obras innovadoras no disponibles en el mercado, con adquisición posterior. Combina I+D y compra.
El procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD (art. 168) tiene carácter excepcional y solo procede en supuestos tasados: ofertas irregulares en abierto previo, exclusividad técnica/artística/derechos exclusivos, imperiosa urgencia no imputable, contratos de defensa, etc. La motivación de su uso debe constar en el expediente.
Contrato menor (art. 118)
Se consideran contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 € en obras y a 15.000 € en suministros y servicios. Su tramitación es simplificada: solo requieren el informe del órgano de contratación motivando la necesidad, la aprobación del gasto y la incorporación de la factura. NO es necesaria la publicación del anuncio. Sin embargo, debe publicarse trimestralmente en el perfil del contratante la información sobre los contratos menores adjudicados.
Limitación clave (art. 118.3): no puede suscribirse un contrato menor con un mismo contratista cuando, sumando todos los contratos menores adjudicados a ese contratista, se superen los umbrales del contrato menor (40.000 € obras / 15.000 € suministros y servicios). Es el "fraccionamiento" prohibido.
Criterios de adjudicación (arts. 145-149)
La regla general tras la LCSP es la adjudicación basada en una pluralidad de criterios (relación calidad-precio). El "precio más bajo" como criterio único solo se admite en contratos muy concretos. La LCSP introdujo la obligación de valorar también criterios sociales y medioambientales en muchos casos. Las ofertas anormalmente bajas tienen un procedimiento contradictorio específico.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
- •Mejor relación calidad-precio (regla general, art. 145.1).
- •Pluralidad de criterios cualitativos, ambientales o sociales vinculados al objeto del contrato.
- •Criterio único de precio: solo en obras, suministros o servicios sin variables o cuando la calidad/funcionalidad ya estén definidas por la prestación.
- •Posibles ejemplos: calidad, valor técnico, características estéticas/funcionales, accesibilidad, diseño para todos los usuarios, características sociales, ambientales e innovadoras, servicio postventa, asistencia técnica.
- •Los criterios cualitativos deben ir acompañados de cuantitativos relacionados con el precio.
OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149)
- •Si la oferta parece desproporcionada respecto al objeto del contrato.
- •El órgano de contratación notifica al licitador y le da plazo (mínimo 5 días) para justificarla.
- •Pueden justificarse: ahorro proceso, soluciones técnicas adoptadas, condiciones excepcionalmente favorables, ayudas Estado.
- •Si la justificación no se admite o no se presenta: exclusión de la oferta.
- •Especial atención al cumplimiento de la normativa social, laboral y medioambiental y al respeto a salarios mínimos del convenio colectivo aplicable.
Recurso especial en materia de contratación (arts. 44-60)
El recurso especial es un mecanismo de revisión específico para contratación pública, alternativo al recurso administrativo ordinario, resuelto por órganos administrativos especializados (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en AGE; tribunales similares en CCAA). Tiene efecto suspensivo automático de la adjudicación y permite que las irregularidades en la adjudicación se corrijan antes de la firma del contrato.
El recurso especial procede contra: contratos de obras de valor estimado superior a 3.000.000 €; contratos de suministros y servicios de valor estimado superior a 100.000 €; acuerdos marco y sistemas dinámicos que vayan a celebrar este tipo de contratos; contratos administrativos especiales superiores a 100.000 €; concesiones de obras o servicios superiores a 3.000.000 €.
Plazo: 15 días hábiles desde la notificación del acto recurrido (o desde su publicación cuando proceda). Resolución en 5 días hábiles desde admisión.
La interposición del recurso especial SUSPENDE automáticamente la formalización del contrato cuando se recurre la adjudicación, hasta que se resuelva el recurso. Es uno de sus efectos más importantes y lo distingue del recurso administrativo común.
Ejecución, modificación y resolución del contrato
Una vez adjudicado y formalizado, el contrato se ejecuta bajo el principio de "riesgo y ventura" del contratista, con algunas excepciones (fuerza mayor en obras, hecho del príncipe, riesgo imprevisible). La Administración conserva amplias prerrogativas: dirección, interpretación, modificación y resolución, todas ellas con límites tasados por la LCSP.
Ejecución (arts. 192-217)
Recepción de la prestación, conformidad, pago. Plazo legal de pago: 30 días desde la aprobación de la factura. Intereses de demora si se incumple. Penalidades por cumplimiento defectuoso o retraso.
Modificación (arts. 203-207)
Limitada a los supuestos del PCAP (modificaciones previstas) o a los casos del art. 205 (modificaciones no previstas: necesidad, sustitución parcial, errores u omisiones, etc.). Tope general: 50% del precio inicial.
Resolución (arts. 211-213)
Causas tasadas: muerte del contratista, declaración de concurso, mutuo acuerdo, imposibilidad sobrevenida, demora en cumplimiento, incumplimiento, etc. Efectos: incautación de la garantía, indemnización por daños y perjuicios, comprobación liquidación.
Cesión y subcontratación (arts. 214-217)
Cesión requiere autorización expresa de la Administración y que el cesionario reúna las condiciones de capacidad y solvencia. Subcontratación: hasta el 50% del importe del contrato, salvo que el PCAP autorice mayor porcentaje.
Plataforma de Contratación del Sector Público y perfil del contratante
La LCSP refuerza la transparencia en la contratación. El perfil del contratante es el espacio en internet de cada órgano de contratación; la Plataforma de Contratación del Sector Público es el agregador central (gestionado por el Ministerio de Hacienda) donde se publican los anuncios y la información de todos los órganos de contratación del Estado y, voluntariamente, de CCAA y EELL.
PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63)
- •Espacio en internet asociado a cada órgano de contratación.
- •Contenido obligatorio: anuncios de licitación, pliegos, composición de la mesa, contratos adjudicados, modificaciones, decisiones de no adjudicar o desistir.
- •Información sobre contratos menores publicada trimestralmente.
- •Memoria anual de actividad contractual.
- •Garantiza la publicidad y transparencia exigida.
PLATAFORMA DE CONTRATACIÓN (art. 347)
- •Gestionada por la Dirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Hacienda).
- •Agregador central de todos los perfiles del contratante de la AGE y sus organismos.
- •Las CCAA y EELL pueden integrarse voluntariamente; muchas lo hacen.
- •Permite búsquedas, alertas y descarga de documentos.
- •Cuenta con interfaz para licitadores y registro de proveedores.
- •Acceso público, gratuito y universal.
En qué oposiciones cae esta ley
La LCSP es materia troncal en oposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Estos son los cuerpos en los que más se examina:
AGE Administrativo
Materia troncal. Tema dedicado en el Bloque IV (Gestión Financiera y Contratación). Aparece sistemáticamente en el supuesto práctico.
AGE Auxiliar Administrativo
Tema 16 del Bloque I (Contratación pública). Visión general de tipos de contratos y procedimientos de adjudicación.
Auxiliar Administrativo Comunidad de Madrid
Tema oficial de contratación. Aplicación en el ámbito autonómico con régimen especial para la Junta Central de Contratación.
Policía Municipal de Madrid
Aparición transversal en preguntas de régimen jurídico municipal y contratación local. Importante distinguir contratos menores y procedimiento abierto simplificado.
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Contenido transversal. Conocimiento general sobre tipos de contratos relevantes para la gestión de centros (servicios, suministros).
Preguntas frecuentes
¿Qué es la LCSP y qué normas deroga?+
La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público es la norma que regula toda la contratación pública en España. Transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Derogó el Texto Refundido de la LCSP (RDL 3/2011) y, parcialmente, la Ley 31/2007 de sectores especiales (agua, energía, transportes y servicios postales). Su entrada en vigor fue el 9 de marzo de 2018.
¿Qué entidades forman el sector público a efectos contractuales?+
El art. 3 LCSP distingue tres niveles: 1) Administraciones Públicas (AGE, CCAA, EELL, organismos autónomos, universidades, Seguridad Social…) con régimen pleno; 2) Poderes adjudicadores que no son AAPP (entidades con personalidad jurídica propia financiadas por AAPP para necesidades de interés general no comerciales); 3) Otros entes del sector público (sociedades mercantiles con actividad de mercado) con régimen mínimo de principios.
¿Qué tipos de contratos regula la LCSP?+
Cinco tipos básicos: contrato de obras (art. 13), concesión de obras (art. 14), concesión de servicios (art. 15), suministros (art. 16) y servicios (art. 17). Más los contratos mixtos (art. 18). La clave para distinguir contrato de servicios y concesión de servicios está en quién asume el RIESGO OPERACIONAL: en la concesión lo asume el concesionario; en el contrato de servicios, la Administración.
¿Cuáles son los procedimientos de adjudicación?+
Seis ordinarios: abierto (regla general), abierto simplificado (con su modalidad abreviada), restringido, licitación con negociación, diálogo competitivo y asociación para la innovación. Además, el negociado sin publicidad como procedimiento excepcional en casos tasados (urgencia imperiosa, exclusividad técnica, ofertas irregulares previas, etc.).
¿Cuándo es procedente el contrato menor?+
En contratos de obras de valor estimado inferior a 40.000 € y en suministros y servicios inferiores a 15.000 €. Tramitación simplificada: informe motivado, aprobación del gasto e incorporación de la factura. Sin anuncio previo. Publicación trimestral en el perfil del contratante. Prohibido fraccionar contratos para acogerse a este régimen (art. 118.3).
¿Qué es el recurso especial en materia de contratación?+
Vía de impugnación específica para contratación pública, resuelta por tribunales administrativos especializados (TACRC y equivalentes autonómicos). Procede contra adjudicaciones de obras > 3 M€, suministros y servicios > 100.000 €, acuerdos marco, sistemas dinámicos, contratos administrativos especiales > 100.000 € y concesiones > 3 M€. Plazo: 15 días hábiles. Efecto suspensivo automático de la formalización.
¿Cómo se valoran las ofertas anormalmente bajas?+
Si una oferta parece desproporcionada (art. 149), el órgano de contratación notifica al licitador y le da un plazo mínimo de 5 días para justificarla. La justificación puede basarse en ahorro de proceso, soluciones técnicas, condiciones excepcionalmente favorables o ayudas de Estado. Si la justificación no se acepta o no se presenta: exclusión. Especial atención al respeto del convenio colectivo y normativa social y medioambiental.
¿Quién puede contratar con la Administración?+
Personas físicas (mayoría de edad y capacidad civil) y jurídicas (con personalidad propia acreditada) que: tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica/financiera y técnica/profesional para el contrato, no estén incursas en prohibiciones de contratar (condenas penales, concurso, deudas tributarias/SS, falsedad en declaración responsable, incompatibilidad de altos cargos…) y estén debidamente inscritas o clasificadas cuando proceda.
¿Hasta dónde puede modificarse un contrato sin convocar nuevo procedimiento?+
Las modificaciones deben estar previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) o, si no lo están, justificarse en los supuestos tasados del art. 205 (necesidad de prestaciones adicionales, sustitución de contratista por causa empresarial, errores u omisiones, modificaciones cuyo valor sea inferior a determinado umbral). El tope general de modificación es el 50% del precio inicial del contrato.
¿Por qué el PDF lleva mi email?+
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