Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
Norma marco que aborda la violencia de género desde una perspectiva integral: prevención, protección, tutela penal y judicial.

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Datos clave
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género es la norma marco que aborda en España la violencia de género desde una perspectiva integral. Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2004, entró en vigor en buena parte al día siguiente, con algunas medidas demoradas para permitir su despliegue (especialmente la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer). Se estructura en un Título Preliminar y cinco Títulos, con un total de 72 artículos. Su enfoque integral combina medidas educativas y de sensibilización, derechos laborales y económicos para las víctimas, tutela institucional (Delegación del Gobierno, Observatorio Estatal y unidades especializadas de las FCS), tutela penal (agravación específica de determinados delitos) y tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer). Es materia troncal en oposiciones a cuerpos de seguridad (especialmente Policía Local, Nacional y Guardia Civil), Ayudantes de Instituciones Penitenciarias y Justicia, y tema relevante en oposiciones de empleo público.
Estructura y contenido
La LO 1/2004 se organiza en un Título Preliminar y cinco Títulos, con un total de 72 artículos. Su enfoque integral despliega cinco frentes: prevención (Título I), reconocimiento de derechos a las víctimas (Título II), creación de instituciones especializadas (Título III), modificación del Código Penal (Título IV) y creación de un orden judicial específico (Título V). Esta arquitectura responde a la convicción de que la violencia de género no se combate con una sola medida: requiere actuación coordinada en educación, sanidad, empleo, ámbito social, policial, penal y judicial.
Título Preliminar (arts. 1-2)
Objeto y principios rectores: definición de violencia de género, ámbito y principios inspiradores de la Ley.
Título I (arts. 3-16)
Medidas de sensibilización, prevención y detección en el ámbito educativo, publicitario, de medios de comunicación y sanitario.
Título II (arts. 17-28)
Derechos de las mujeres víctimas: información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales y de funcionarias, derechos económicos (ayudas).
Título III (arts. 29-32)
Tutela institucional: Delegación del Gobierno contra la VG, Observatorio Estatal, unidades especializadas de las FCS, planes de colaboración.
Título IV (arts. 33-42)
Tutela penal: modificación del Código Penal en materia de lesiones, maltrato, amenazas, coacciones, malos tratos habituales y quebrantamiento de pena.
Título V (arts. 43-72)
Tutela judicial: creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), normas procesales, Fiscalía contra la VG, medidas judiciales de protección y seguridad.
Concepto y ámbito de la violencia de género (art. 1)
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La definición legal exige tres elementos cumulativos: 1) que el sujeto activo sea un hombre; 2) que el sujeto pasivo sea una mujer; 3) que entre ellos exista o haya existido una relación matrimonial, de pareja o análoga relación de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA. Sin alguno de estos tres elementos, los hechos pueden constituir otros delitos (lesiones, amenazas, coacciones) pero no violencia de género en sentido legal estricto. Esto la diferencia de la violencia doméstica del art. 173.2 CP, que es un concepto más amplio.
Distinción esencial: VIOLENCIA DE GÉNERO (LO 1/2004) requiere relación afectiva hombre→mujer; VIOLENCIA DOMÉSTICA (art. 173.2 CP) abarca a cualquier persona del ámbito familiar (ascendientes, descendientes, hermanos, etc.), independientemente del sexo. Confundirlas es uno de los errores más frecuentes.
Medidas de sensibilización, prevención y detección (Título I)
El Título I aborda la prevención desde tres ámbitos: educativo, publicitario y sanitario. La idea es atajar la violencia en su origen sociocultural —los estereotipos de género que la legitiman o naturalizan— mediante intervenciones tempranas y transversales en todos los niveles educativos, mediante el control de los contenidos publicitarios denigratorios, y mediante la detección sanitaria temprana.
Ámbito educativo (arts. 4-9)
Inclusión de la igualdad como objetivo transversal en todos los niveles. Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato, FP y enseñanza universitaria. Formación específica del profesorado. Participación de los Consejos Escolares en la detección.
Publicidad y medios (arts. 10-14)
Prohibición de publicidad ilícita que utilice de forma vejatoria la imagen de la mujer. Posibilidad de cese de la publicidad ilícita y la rectificación. Códigos deontológicos en medios públicos.
Ámbito sanitario (arts. 15-16)
Inclusión obligatoria en planes nacionales de salud. Protocolos sanitarios de actuación. Formación del personal sanitario. Comisión técnica del Consejo Interterritorial del SNS.
Derechos de las mujeres víctimas (Título II)
El Título II articula un catálogo de derechos para las mujeres víctimas de violencia de género que se despliega en tres bloques: información y asistencia social/jurídica, derechos laborales y de funcionarias y derechos económicos. La Ley reconoce estos derechos a todas las víctimas con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición personal o social, y les garantiza el acceso efectivo a los servicios.
INFORMACIÓN Y ASISTENCIA (arts. 17-20)
- •Derecho a la información integral: derechos, ayudas, asistencia, recursos.
- •Derecho a la asistencia social integral: información, atención psicológica, apoyo social, seguimiento, apoyo educativo a la unidad familiar, formación preventiva en valores de igualdad.
- •Servicios de emergencia 24h, casas de acogida, viviendas tuteladas.
- •Derecho a la asistencia jurídica gratuita inmediata, sin necesidad de acreditar previamente la insuficiencia de recursos.
- •Especial protección a mujeres con discapacidad y a las víctimas extranjeras en situación irregular.
DERECHOS LABORALES (arts. 21-26)
- •Derecho a la reducción o reordenación de la jornada laboral.
- •Derecho a la movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo).
- •Derecho a la suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto.
- •Derecho a la extinción del contrato de trabajo (derecho a paro como si hubiera sido despido).
- •Las ausencias por situaciones físicas o psicológicas derivadas de la violencia son justificadas y no computan como faltas a efectos de despido o sanción.
- •Derechos específicos para las funcionarias públicas: justificación de faltas, reducción y reordenación de jornada, movilidad geográfica, excedencia y suspensión con reserva del puesto.
Ayuda económica del art. 27 (RAI Renta Activa de Inserción): para víctimas con especial dificultad para obtener empleo, equivalente a 6 meses del subsidio por desempleo (extensible a 18 meses si tienen responsabilidades familiares o discapacidad).
Acceso prioritario a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores en los términos que determine la legislación aplicable.
Tutela institucional (Título III)
El Título III crea una arquitectura institucional específica de lucha contra la violencia de género. La Delegación del Gobierno como órgano de impulso de las políticas; el Observatorio Estatal como órgano de análisis y propuesta; y unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la prevención, detección, investigación y protección de las víctimas.
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (art. 29)
Adscrita al Ministerio competente (actualmente Igualdad). Propone la política del Gobierno contra la VG, impulsa las medidas y colabora con todas las AAPP. Tiene legitimación procesal para personarse como acusación particular.
Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30)
Adscrito al Ministerio. Asesoramiento, evaluación, colaboración, análisis y elaboración de informes y propuestas en materia de VG. Lo integran representantes de la AGE, CCAA, EELL, profesionales y asociaciones de mujeres.
Unidades especializadas en FCSE (art. 31)
Especialización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la prevención y persecución de la VG. Cooperación con las policías autonómicas y locales. UFAM en la Policía Nacional, EMUME en la Guardia Civil.
Planes de colaboración (art. 32)
Garantizan la ordenación de acciones de prevención, asistencia y persecución de actos de VG. Coordinación entre AGE, CCAA, EELL, sanitario, policial, judicial, asistencia social y servicios de empleo.
Unidades policiales especializadas: UFAM (Unidad de Familia y Mujer) en la Policía Nacional; EMUME (Equipos Mujer-Menor) en la Guardia Civil. En las Policías Locales suele existir una unidad o sección específica también para atención a víctimas de VG.
Tutela penal (Título IV): modificaciones del Código Penal
El Título IV modifica el Código Penal para introducir la cualificación o agravación específica de determinados delitos cuando se cometen por el hombre contra la mujer que sea o haya sido su pareja (o contra persona especialmente vulnerable que conviva con el autor). Es la conocida "asimetría penal" que el Tribunal Constitucional avaló en su STC 59/2008. El fundamento es la mayor lesividad del hecho dada la estructura de discriminación y poder en la que se inserta.
Lesiones agravadas (art. 148 CP)
Las lesiones del art. 147 se castigan con la pena agravada (prisión de 2 a 5 años) cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
Malos tratos (art. 153 CP)
El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o lesión de menor gravedad será castigado con prisión de 6 meses a 1 año si la ofendida es o ha sido su esposa o pareja, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Maltrato habitual (art. 173.2 CP)
El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Pena: 6 meses a 3 años de prisión.
Amenazas (art. 171.4 CP)
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Coacciones (art. 172.2 CP)
El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad aun sin convivencia. Pena: prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Quebrantamiento (art. 468.2 CP)
Quien quebrantare pena de las contempladas en el art. 48 (privación de aproximarse a la víctima) o medida cautelar de la misma naturaleza impuestas en procesos en que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 será siempre castigado con prisión.
La asimetría penal (mayor pena por el mismo hecho cuando el autor es hombre y la víctima mujer en relación de pareja) fue declarada CONSTITUCIONAL por la STC 59/2008. El Tribunal entendió que existe un fundamento objetivo y razonable: la mayor gravedad del hecho por el contexto estructural de discriminación y desigualdad.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Título V)
Una de las innovaciones más importantes de la Ley es la creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM), juzgados especializados con competencia tanto PENAL como CIVIL en materia de violencia de género. Hay al menos un JVM en cada partido judicial. En partidos pequeños sin JVM propio, las funciones las desempeña el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción que se determine. Las decisiones del JVM se recurren ante la Audiencia Provincial.
COMPETENCIA PENAL (art. 44)
- •Instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por delitos relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales, contra la intimidad y el derecho a la propia imagen, contra el honor o cualquier otro cometido con violencia o intimidación.
- •Instrucción de procesos por delitos contra los derechos y deberes familiares.
- •Adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas.
- •Conocimiento y fallo de las faltas (ahora delitos leves) contra las personas y el patrimonio.
- •Requisito: que se cometa contra quien sea o haya sido esposa o mujer con análoga relación de afectividad.
COMPETENCIA CIVIL (art. 44)
- •Filiación, maternidad y paternidad.
- •Nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
- •Relaciones paterno-filiales.
- •Adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
- •Guarda y custodia de los hijos e hijas menores o sobre alimentos.
- •Necesidad de asentimiento en la adopción.
- •Oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores.
- •Requisitos cumulativos: (a) proceso civil sobre alguna de esas materias; (b) alguna de las partes víctima de VG; (c) la otra parte imputada como autor, inductor o cooperador necesario; (d) iniciadas ante el JVM actuaciones penales o adoptada orden de protección.
Orden de protección y medidas judiciales
La orden de protección (Ley 27/2003 y arts. 61-69 de la LO 1/2004) es una resolución judicial que adopta de forma cautelar y rápida medidas de protección frente al agresor. Se solicita por la víctima, por personas próximas, por el Ministerio Fiscal o por la propia autoridad judicial. Su singularidad es que con una sola resolución se concentran medidas penales, civiles y de protección asistencial, dando a la víctima el "estatus de víctima protegida" con todas sus consecuencias.
Medidas penales (cautelares en el proceso penal): privación del derecho a aproximarse a la víctima o a comunicarse con ella, salida del domicilio, prohibición de tenencia de armas, prisión provisional, etc.
Medidas civiles (regulan provisionalmente la convivencia familiar mientras dura el proceso): atribución del uso de la vivienda familiar, custodia de hijos, régimen de visitas, prestación de alimentos.
Medidas asistenciales: activación de los recursos sociales, ayudas económicas, asistencia jurídica gratuita, RAI, etc. La concesión de la orden de protección reconoce a la víctima la condición de tal a estos efectos.
La orden de protección se resuelve por el juez en un plazo MÁXIMO DE 72 HORAS desde su presentación (art. 544 ter LECrim). Es uno de los datos más preguntados en oposiciones a Policía Local y FCSE.
Implicaciones para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son la primera línea de detección y protección frente a la violencia de género. El art. 31 de la LO 1/2004 impone la especialización; la Instrucción 7/2016 de la Secretaría de Estado de Seguridad regula el funcionamiento del sistema VioGén; y los protocolos de actuación específicos guían la intervención policial: identificación, valoración de riesgo, adopción de medidas de protección y seguimiento.
INTERVENCIÓN POLICIAL
- •Recibir y formalizar la denuncia con informe del agente actuante.
- •Acompañar a la víctima a un centro sanitario para reconocimiento médico si procede.
- •Detener al agresor cuando haya indicios suficientes de la comisión de un delito de VG.
- •Realizar valoración policial del riesgo (VPR) mediante formularios estandarizados.
- •Comunicar al Juzgado de Guardia los hechos detectados.
- •Adoptar medidas de protección inmediata y, en su caso, solicitar la orden de protección.
- •Asegurar la coordinación con otros recursos (servicios sociales, sanitarios, asistencia jurídica gratuita).
SISTEMA VIOGÉN Y SEGUIMIENTO
- •Sistema de Seguimiento Integral de los casos de VG (VioGén): base de datos centralizada accesible a FCSE, FCS autonómicas, Policías Locales y órganos judiciales.
- •Valoración Policial del Riesgo (VPR) inicial y Valoración Policial de Evolución del Riesgo (VPER) periódica.
- •Asignación de niveles de riesgo: no apreciado, bajo, medio, alto, extremo.
- •Cada nivel determina medidas de protección graduales (rondas, dispositivos electrónicos, escolta).
- •Reevaluación periódica obligatoria.
- •Coordinación interpolicial mediante el sistema.
En la actuación de las FCS frente a la VG, los principios básicos del art. 5 LOFCS (especialmente el tratamiento adecuado a la persona detenida y la atención sensible a la víctima) deben aplicarse con especial rigor. Las víctimas tienen derecho a la atención por agentes especializados.
En qué oposiciones cae esta ley
La LO 1/2004 Violencia de Género es materia troncal en oposiciones del Estado, las Comunidades Autónomas y la Administración Local. Estos son los cuerpos en los que más se examina:
Policía Municipal de Madrid
Materia troncal y obligatoria. Conocimiento esencial del concepto legal, intervención policial, valoración de riesgo, sistema VioGén y orden de protección.
Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
Materia muy relevante. Los penados por VG son un colectivo numeroso en los CP. Conocimiento sobre régimen penitenciario específico, programas de tratamiento (PRIA) y permisos.
AGE Administrativo
Materia transversal. Aparece en preguntas sobre políticas públicas de igualdad y derechos laborales y económicos de las víctimas funcionarias.
Auxiliar Administrativo Comunidad de Madrid
Tema relevante. Conexión con las competencias autonómicas en materia de igualdad y servicios sociales (Red de Atención a Víctimas de VG de la CAM).
AGE Auxiliar Administrativo
Visión general de las políticas de igualdad y normativa básica de protección a víctimas. Aparece en preguntas transversales.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la LO 1/2004 y cuál es su enfoque?+
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es la norma marco española en esta materia. Su enfoque es INTEGRAL: combina prevención (educación, publicidad, sanidad), derechos para las víctimas (información, asistencia, laborales, económicos), tutela institucional (Delegación del Gobierno, Observatorio, unidades especializadas en FCS), tutela penal (modificación del CP) y tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer). No es una ley exclusivamente represiva.
¿Qué concepto de violencia de género maneja la Ley?+
El art. 1.1 define la VG como la violencia que, como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o personas ligadas a ellas por análoga relación de afectividad, AUN SIN CONVIVENCIA. Comprende violencia física, psicológica, libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad.
¿Cuál es la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica?+
VIOLENCIA DE GÉNERO (LO 1/2004 + arts. 153, 173.2 CP en su modalidad de género): autor HOMBRE, víctima MUJER, con relación afectiva de pareja o ex-pareja (con o sin convivencia). VIOLENCIA DOMÉSTICA (art. 173.2 CP en su modalidad genérica): cualquier persona del entorno familiar, sin importar el sexo (ascendientes, descendientes, hermanos, menores o personas con discapacidad que convivan con el autor, etc.). La VG está en la VD si se da la circunstancia de género.
¿Qué derechos laborales tienen las víctimas?+
Cinco derechos clave (arts. 21-26): 1) reducción o reordenación del tiempo de trabajo; 2) movilidad geográfica (cambio de centro de trabajo con reserva del puesto durante 6 meses); 3) suspensión del contrato de trabajo (6 meses, prorrogables); 4) extinción del contrato con derecho a paro como si fuera despido; 5) las ausencias justificadas por la situación de violencia no computan a efectos de despido. Derechos específicos para las funcionarias: justificación de faltas, reducción/reordenación de jornada, traslado, excedencia y suspensión con reserva.
¿Qué son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer?+
Juzgados especializados, con al menos uno en cada partido judicial (en algunos compatibilizan con un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción). Tienen competencia PENAL para instruir delitos cometidos contra mujer pareja o ex-pareja del autor (lesiones, libertad, integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, etc.) y adoptar órdenes de protección. Y competencia CIVIL para conocer de procesos de familia (separación, divorcio, custodia, alimentos…) cuando haya proceso penal abierto u orden de protección por VG.
¿Qué es la orden de protección y en qué plazo se resuelve?+
Resolución judicial cautelar que concentra medidas penales (alejamiento, prisión provisional, prohibición de comunicación, salida del domicilio…), civiles (uso de la vivienda, custodia, visitas, alimentos) y asistenciales (activación de recursos sociales y ayudas). La solicita la víctima, sus allegados, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. El juez la resuelve en un PLAZO MÁXIMO DE 72 HORAS desde su presentación (art. 544 ter LECrim).
¿Qué papel tienen las FCS en la lucha contra la VG?+
Las FCS son la primera línea de detección y protección. Tienen unidades especializadas: UFAM en la Policía Nacional, EMUME en la Guardia Civil, unidades específicas en Policías Locales y en algunas Policías Autonómicas. Realizan la valoración policial del riesgo (VPR) mediante el sistema VioGén, asignan un nivel de riesgo (no apreciado, bajo, medio, alto, extremo) y aplican medidas de protección graduales. Coordinan su actuación con servicios sociales, sanitarios y judiciales.
¿En qué consiste la "asimetría penal" de la Ley?+
Determinados delitos del Código Penal (lesiones del art. 148, malos tratos del art. 153, amenazas del art. 171.4, coacciones del art. 172.2, maltrato habitual del art. 173.2) prevén una pena AGRAVADA cuando el autor es hombre y la víctima es mujer pareja o ex-pareja. La STC 59/2008 declaró que esta diferencia de trato es CONSTITUCIONAL porque existe un fundamento objetivo y razonable: el mayor desvalor del hecho dada la estructura de discriminación y desigualdad en la que se inserta.
¿Quién es competente para juzgar los delitos de violencia de género?+
Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVM) INSTRUYEN los delitos que la LO 1/2004 les atribuye. La COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO Y FALLO depende de la gravedad: los delitos leves los falla el propio JVM; los menos graves, los Juzgados de lo Penal; los más graves (con pena superior a 5 años), la Audiencia Provincial. En todo caso siempre la fase de instrucción la lleva el JVM cuando se cumplen los requisitos del art. 44.
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